Acción Urgente en México, activistas amenazados

AU: 19/10 Índice: AMR 41/010/2010 Fecha de emisión: 21 de enero de 2010

AMENAZAS CONTRA ACTIVISTAS EN MÉXICO

Los miembros del Taller de Desarrollo Comunitario (TADECO), organización de derechos humanos y desarrollo comunitario de Chilpancingo, capital del estado de Guerrero, sur de México, han recibido amenazas de muerte, y unos individuos los han estado siguiendo. Las autoridades mexicanas no les han ofrecido protección.

El 19 de diciembre de 2009, a un miembro del personal de TADECO le robaron su teléfono móvil. El 25 de diciembre, otra trabajadora de la organización, Isabel Rosales, recibió en su teléfono móvil un mensaje que decía: «Cuidense, las tenemos bien vigiladas». El 27 de diciembre recibió otro mensaje que decía: «Olles hija de puta lla se tus pasos, un dia de estos bas a formar parte del mural de desaparecidos ok. Att. la familia ok» [sic].

El 27 de diciembre, Miriam Altamirano, otra trabajadora de TADECO, recibió un mensaje de texto mientras estaba en la oficina: «Q facil seria yevarnos a la de pantalón negro y sueter café. Te importaria?» [sic]. El mensaje se refería a la ropa que vestía Isabel Rosales, que caminaba varias calles más abajo. Ese mismo día, otro trabajador de TADECO, Javier Monroy, recibió este mensaje de texto: «Te vamos a dar en la persona que mas te podria doler […]». Los mensajes procedían del teléfono robado. Desde principios de enero de 2010, los trabajadores de TADECO han observado que unos hombres los vigilan mientras están en la oficina, o los siguen en automóviles. TADECO ha denunciado las amenazas a las autoridades, pero hasta el momento no se han tomado medidas para protegerlos.

TADECO ofrece formación en materia de desarrollo comunitario, social y económico para las comunidades rurales del centro de Guerrero. En los últimos años, también ha trabajado sobre casos de secuestro y homicidio en el estado, presuntamente perpetrados por delincuentes comunes o por las autoridades. TADECO también ha ayudado a crear el Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados Desaparecidos y Asesinados.

ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en español o en su propio idioma, pidiendo a las autoridades que:

  • Proporcionen medidas de protección inmediatas y efectivas para todos los miembros de TADECO, de acuerdo con los deseos de los propios afectados, para que puedan llevar a cabo su trabajo sin temor;
  • Lleven a cabo una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre las amenazas y la vigilancia contra los miembros de TADECO, hagan públicos sus resultados y lleven a los responsables ante la justicia.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 4 DE MARZO DE 2010 A:

Lic. Fernando Francisco Gómez-Mont

Secretaría de Gobernación

Bucareli 99, 1er. piso,

Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc,

México D.F., C.P.06600, MÉXICO

Fax: +52 55 5093 3414

Correo-e: secretario@segob.gob.mx

Tratamiento: Señor Secretario

Lic. Zeferino Torreblanca Galindo

Gobernador del Estado de Guerrero

Palacio de Gobierno,

Blvd. René Juárez Cisneros No. 62,

Ciudad de los Servicios, Chilpancingo, C.P. 39075, Guerrero, MÉXICO

Fax: +52 747 471 9956

Correo-e: gobernador@guerrero.gob.mx

Tratamiento: Señor Gobernador

Lic. Juan Alarcón Hernández

Presidente de la CODDEHUM

Avda. Juárez, Esq. Galo Soberón y Parra

Col. Centro, Chilpancingo, Guerrero

C.P. 39000, MÉXICO

Fax: +52 747 47 74 71 03-78

Correo-e: presidencia@coddehumgro.org.mx

Tratamiento: Señor Procurador

COPIA A: Taller de Desarrollo Comunitario, Correo-e: tadecoac@hotmail.com.

Envíen también copia a la representación diplomática de México acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.

ACCIÓN URGENTE

AMENAZAS CONTRA ACTIVISTAS EN MÉXICO

INFORMACIÓN ADICIONAL

Los defensores y defensoras de los derechos humanos en México sufren amenazas, ataques, cargos de motivación política y encarcelamiento por encabezar protestas, promover el respeto por los derechos humanos o denunciar abusos cometidos por bandas criminales.

El gobierno ha accedido a proporcionar las medidas de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos para varios defensores y defensoras de los derechos humanos, pero algunos de ellos han informado de que no se ha proporcionado protección efectiva. Tampoco se han hecho esfuerzos sustanciales para investigar casos de abusos contra defensores y defensoras; la impunidad es la norma general en estos casos, y deja abierta la posibilidad de nuevos ataques.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Seguimiento nº0 Acción Urgente MDE-23/019/07

Más información sobre AU: 116/07 Índice: MDE 23/002/2010 Fecha de emisión: 21 de enero de 2010

ANULADAS CONDENAS DE MUERTE EN ARABIA SAUDÍ

El Tribunal Supremo de Arabia Saudí ha tomado la inusitada decisión de anular las condenas de muerte de Mohamed Kohail, canadiense de 24 años, y Mehanna Sa’d, jordano de 23, y ha ordenado un nuevo juicio. Si son declarados culpables, estos dos hombres podrían ser condenados de nuevo a muerte.

El Tribunal Supremo revocó las condenas de muerte de Mohamed Kohail y Mehanna Sa’d el 9 de enero de 2010 y remitió el asunto a un tribunal de la ciudad de Yidda para que se celebre un nuevo juicio. Si este tribunal los declara culpables otra vez, podría volver a imponerles la pena capital. Ambos hombres continúan recluidos.

Sultan Kohail, de 18 años, hermano de Mohamed Kohail y también canadiense, está en libertad bajo fianza. Se encuentra en espera de un nuevo juicio ante un tribunal general y continúa expuesto a ser condenado a muerte si es declarado culpable, a pesar de que tenía 16 años en el momento del presunto delito. El Tribunal Sumario de Yidda lo había condenado originalmente, en abril de 2008, a recibir 200 latigazos y a un año de cárcel, pero el Tribunal de Casación recomendó después que se viera de nuevo el asunto ante un tribunal general.

Mohamed Kohail y Mehanna Sa’d fueron acusados del asesinato de un muchacho sirio en el curso de una pelea ocurrida en el patio de un colegio en enero de 2007. Al principio estuvieron recluidos en régimen de incomunicación durante alrededor de mes y medio, y fueron golpeados para obligarlos a confesar. Su juicio ante el Tribunal General de Yidda fue injusto, pues a su abogado sólo se le permitió asistir a una o dos de las sesiones y no se le dejó impugnar las pruebas presentadas contra sus clientes. Desde entonces la causa ha ido de un tribunal a otro. En noviembre de 2008, el Tribunal de Casación confirmó las condenas de muerte impuestas a Mohamed Kohail y Mehanna Sa’d y las remitió al Consejo Judicial Supremo para su aprobación. En febrero de 2009, éste devolvió la causa al Tribunal General de Yidda para que la revisara. En abril de 2009, este tribunal confirmó sus condenas de muerte, que se llevaron entonces ante el Tribunal Supremo para su revisión. El cargo contra Sultan Kohail está relacionado con el mismo homicidio.

ESCRIBAN INMEDIATAMENTE en árabe, en inglés o en su propio idioma:

– Instando a las autoridades a que sometan a Mohamed Kohail, Mehanna Sa’d y Sultan Kohail un juicio con las debidas garantías, conforme a las normas internacionales sobre juicios justos por delitos penados con la muerte, en particular las Salvaguardias de la ONU para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, que garantizan una oportunidad adecuada de defensa y apelación y prohíben la imposición de la pena de muerte si cabe dar otra interpretación a las pruebas.

– Pidiendo a las autoridades que garanticen que Sultan Kohail, de 18 años, no será condenado a muerte por un delito que cometió presuntamente siendo menor, pues Arabia Saudí es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 4 DE MARZO DE 2010 A:

Rey y primer ministro

King and Prime Minister

His Majesty King ‘Abdullah Bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

The Custodian of the two Holy Mosques

Office of His Majesty the King

Royal Court, Riyadh

Arabia Saudí

Fax: (vía el Ministerio del Interior)

+966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Majesty / Majestad

Viceprimer ministro segundo y ministro del Interior

Second Deputy Prime Minister and Minister of the Interior

His Royal Highness Prince Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud, Ministry of the Interior, P.O. Box 2933, Airport Road

Riyadh 11134

Arabia Saudí

Fax: +966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Royal Highness / Señor Ministro

Y copias a:

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

President, Human Rights Commission Mr Bandar Mohammed ‘Abdullah al- Aiban

Human Rights Commission

P.O. Box 58889, King Fahad Road, Building No. 373, Riyadh 11515

Arabia Saudí

Fax: +966 1 461 2061

Correo-e: hrc@haq-ksa.org

Tratamiento: Dear Mr al-Aiban / Señor Al Aiban

Envíen también copias a la representación diplomática de Arabia Saudí acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha anteriormente indicada. Esta es la séptima actualización de AU 116/07 (MDE 23/019/2007). Más información: www.amnesty.org/es/library/info/MDE23/019/2007

ACCIÓN URGENTE

ANULADAS CONDENAS DE MUERTE EN ARABIA SAUDÍ

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

El Tribunal Supremo comenzó a funcionar en febrero de 2009 como última instancia judicial. Es parte de un nuevo sistema judicial introducido por la Ley del Poder Judicial de 2007. El Tribunal de Casación, que hacía las veces de órgano de apelación, ha sido sustituido por tribunales de apelación. El Consejo Judicial Supremo continúa existiendo, y se le han asignado competencias como la supervisión y organización del poder judicial, incluidos el nombramiento, promoción y disciplina de los jueces. Para más información sobre la reforma judicial, véase Saudi Arabia: Affront to Justice: Death Penalty in Saudi Arabia (Índice: MDE 23/027/2008), de 14 de octubre de 2008: http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/report/saudi-arabia-executions-target-foreign-nationals-20081014.

Arabia Saudí es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe expresamente la ejecución de personas menores de 18 años en el momento del delito. Sin embargo, continúa llevando a cabo ejecuciones por presuntos delitos cometidos por menores, incumpliendo las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional (véase el comunicado de prensa del 11 de mayo de 2009 Arabia Saudí: Las autoridades ejecutan a cinco hombres, dos menores en el momento del delito en http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/arabia-saudi-ejecutan-cinco-hombres-20090512).

En 2007 las autoridades ejecutaron al menos a 158 personas, 76 de las cuales eran ciudadanos extranjeros, y en 2008, al menos a 102, entre ellas casi 40 extranjeros. Se sabe que en 2009 fueron ejecutadas 69 personas, casi 20 de las cuales eran extranjeros. Desde comienzos de 2010 se ha ejecutado al menos a 4 personas.

En Arabia Saudí se aplica la pena de muerte por una amplia variedad de delitos. Los procedimientos judiciales incumplen las normas internacionales sobre juicios justos. Raras veces se permite a los acusados contar formalmente con asistencia letrada, y en muchos casos no son informados de la marcha del procedimiento. Pueden ser declarados culpables sin más pruebas que confesiones obtenidas con coacción o engaño.

En un informe sobre la pena de muerte en Arabia Saudí, Amnistía Internacional puso de relieve el amplio uso que se hace de ella y el número desproporcionadamente alto de ejecuciones de extranjeros procedentes de países en desarrollo que se llevan a cabo. Para más información, véase Saudi Arabia: Affront to Justice: Death Penalty in Saudi Arabia (Índice AI: MDE 23/027/2008), publicado el 14 de octubre de 2008: http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/report/saudi-arabia-executions-target-foreign-nationals-20081014

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU -Respuesta») a la siguiente dirección: Amnistía Internacional España. Secretariado Estatal. Fernando VI, 8, 1º izda. 28004 Madrid. Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Accion urgente en Honduras, activista amenazado

AU: 02/10 Índice: AMR 37/001/2010 Fecha de emisión: 6 de enero de 2010

HONDURAS: ACTIVISTA AMENAZADO

Un profesor ex candidato a diputado ha recibido amenazas de muerte días después de que otro activista fuese víctima de secuestro y asesinato. Rafael Cáceres se había manifestado abiertamente contra el golpe de Estado que instaló un nuevo gobierno en Honduras en junio.

Rafael Cáceres, subdirector de la Escuela de Bellas Artes de la capital, Tegucigalpa, es un activista y se ha manifestado públicamente contra el golpe de Estado del 28 de junio, que derrocó al presidente Manuel Zelaya. Había optado a un escaño en el Congreso por uno de los partidos de la oposición hondureña, el Partido Unificación Democrática.

Recientemente ha recibido una serie de mensajes SMS, todos ellos enviados desde el mismo número de teléfono móvil. El primero, recibido el 11 de julio, decía así: «Estás en la lista, perro». El siguiente, recibido el 19 de octubre a las 10 de la mañana, decía: «Vos también estás en la lista de los profesores que vamos a quebrar». El 20 de diciembre recibió dos amenazas en rápida sucesión, que reflejaban un buen conocimiento de su rutina diaria. La primera, enviada al mediodía, decía: «Ya estamos cerca»; y la segunda, enviada tres minutos después: «Te esperamos por El Sitio el jueves». Rafael Cáceres tiene que atravesar el barrio de El Sitio todos los días para ir y volver de su trabajo. El 22 de diciembre denunció las amenazas y facilitó todos los datos, incluido el número de teléfono desde el que habían sido enviados los mensajes, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal. El 24 de diciembre recibió un nuevo mensaje: «Te esperamos estos días». La última amenaza le llegó el 30 de diciembre a las 8:20 pm: «Te estaremos esperando estos días tenemos que cumplir la misión».

ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en español o en su propio idioma:

instando al presidente a que ordene una investigación exhaustiva e imparcial sobre las amenazas contra Rafael Cáceres;

instándolo a actuar de inmediato para ofrecer toda la protección necesaria a Rafael Cáceres, de acuerdo con sus deseos.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 17 DE FEBRERO DE 2010 A:

Roberto Micheletti
Casa Presidencial
Boulevard Juan Pablo Segundo
Palacio José Cecilio del Valle
Tegucigalpa, Honduras
Fax: +504 239 3298
(puede no ser fiable, envíen los llamamientos también por correo postal)
Tratamiento: Estimado Sr. Micheletti

Copia a:

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
Barrio La Plazuela, Avenida Cervantes, Casa No. 1301
Apartado Postal 1243
Tegucigalpa, HONDURAS
Fax: +504 220 5280

Envíen también copia a la representación diplomática de Honduras acreditada en su país:

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
C/ Rafael Calvo nº 15-6ºD. – 28010MADRID
Teléfono: 91 91 702 51 57 // 91 702 51 70 (Secretaria) .-. Fax: 91 702 51 58
E-Mail: info@embahonduras.es

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El presidente elegido democráticamente, José Manuel Zelaya Rosales, fue depuesto el 28 de junio por un grupo de políticos respaldados por el ejército y encabezados por el entonces presidente del Congreso Roberto Micheletti. Desde entonces ha habido una agitación generalizada en el país, con frecuentes enfrentamientos entre la policía y el ejército contra los manifestantes. Al menos 10 personas han muerto, según fuentes locales, en circunstancias poco claras desde el 28 de junio. Los defensores y defensoras de los derechos humanos han sido sometidos a una presión creciente desde el golpe de Estado. El 13 de diciembre, el activista de derechos humanos Walter Tróchez recibió un disparo realizado desde un automóvil cuando se dirigía a pie hacia su casa por el centro de Tegucigalpa. Fue lllevado a un hospital pero murió poco después. El ataque pudo deberse a su trabajo en el ámbito de los derechos humanos.

Walter Tróchez le contó a Amnistía Internacional el 11 de diciembre que la semana anterior había escapado de un intento de secuestro, después de sufrir varias horas de golpes y amenazas por parte de hombres con el rostro cubierto. Sus captores lo interrogaron sobre personas opuestas a las autoridades que se hicieron con el poder después del golpe de Estado.

Para más información, véase el comunicado de prensa en el que se pide una investigación sobre el secuestro y asesinato de Walter Tróchez:

http://www.amnesty.org/es/news-and-updates/news/honduras-investigacion-exhaustiva-muerte-+activista-ddhh-20091215

Véase también el informe Honduras: Amenaza de crisis de derechos humanos, mientras la represión se intensifica

http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR37/004/2009

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Solicita la liberación inmediata de 8 presos de conciencia y la entrada en el Sáhara Occidental de Aminatou Haidar, defensora de los derechos humanos

En un claro desprecio a los derechos humanos, las autoridades marroquíes por un lado han detenido a ocho personas exclusivamente por ejercer su derecho a expresarse pacíficamente y por otro, después de confiscarle el pasaporte, han expulsado a la defensora de derechos humanos Aminatou Haidar, la cuál lleva en huelga de hambre desde el 15 de noviembre en el aeropuerto de Lanzarote.

A los ocho detenidos, Amnistía Internacional los considera presos de conciencia, detenidos exclusivamente por ejercer su derecho a expresarse pacíficamente, y pide su libertad inmediata e incondicional. Para Amnistía Internacional, la expulsion y la confiscación del pasaporte de Aminatou responden exclusivamente a motivaciones políticas y a su postura sobre la libre determinación del Sáhara Occidental y se le debe permitir su regreso de forma inmediata e incondicional.

La organización  considera preocupante que las autoridades marroquíes estén tratando como asunto de seguridad nacional las actividades políticas pacíficas que cuestionan la “integridad territorial” de Marruecos.

Ahmed Alnasiri, Brahim Dahane, Yahdih Ettarouzi, Saleh Labihi, Dakja Lashgar, Rachid Sghir y Ali Salem Tamek fueron detenidos el 8 de octubre a su regreso de Argelia, donde habían visitado los campamentos de Tinduf, dirigidos por el Frente Polisario. Son todos miembros de reconocidas organizaciones de derechos humanos y otros grupos de la sociedad civil. Los siete se enfrentan en un tribunal militar a varios cargos relacionados con el menoscabo de la seguridad interior y exterior del Estado, incluidos los ataques contra su “integridad territorial”. Podrían ser condenados a muerte si se les declarara culpables.

Idriss Chahtane, director de la publicación semanal Almichaal, fue detenido el 15 de octubre tras publicar un artículo sobre la salud del rey Mohamed VI. Declarado culpable de difundir información falsa con “intención maliciosa” en relación a este artículo, el tribunal ordenó su prisión inmediata, a pesar de que la defensa había recurrido contra el fallo. Idriss Chahtane está recibiendo además un trato punitivo en la cárcel: lo mantienen en régimen de aislamiento, lo obligan a dormir en el suelo con unas mantas como único colchón y, en varias ocasiones, no le han permitido pasar tanto tiempo al aire libre como otros reclusos.

Exige al gobierno marroquí la libertad de estos ocho presos de conciencia así como la entrada inmediata e incondicional de Aminatou Haidar en el Sáhara Occidental.

¡Actúa!

Rellena tus datos para que Amnistía Internacional envíe un mensaje en tu nombre ( leer )  a las autoridades de Marruecos (el mensaje enviado contendrá tu nombre, apellidos y correo electrónico).

Os aconsejamos la lectura de:

Seguimiento de Acción Urgente (2) sobre PENA DE MUERTE en IRÁN

Más información sobre AU: 275/09 Índice: MDE 13/111/2009 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2009

IRÁN: SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN DE SAFAR ANGOOTI

Se ha suspendido por un mes la ejecución de Safar Angooti, de 20 de edad en este momento y que tenía que ser ejecutado el 21 de octubre por un delito cometido cuando tenía 17.

Según el abogado de Safar Angooti, se ha aplazado la ejecución un mes para dar tiempo a convencer a la familia de la víctima del asesinato de que acceda a indultarlo a cambio de una indemnización.

Safar Angooti fue declarado culpable de un asesinato cometido cuando tenía 17 años. Según el periódico iraní E’temad, en marzo de 2007 apuñaló a otro pretendiente de la muchacha que le gustaba cuando aquél hablaba con ella, por lo que fue condenado a muerte. Afirmó que había matado a su rival, pero sin intención de hacerlo. Iba a haber sido ejecutado el 4 de mayo de 2009, pero la ejecución se suspendió en el último momento.

La ejecución de personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito está terminantemente prohibida por el derecho internacional.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE, en persa, en árabe, en inglés, en francés o en su propio idioma:

  • Acogiendo con satisfacción el aplazamiento de la ejecución de Safar Angooti e instando a las autoridades a que le conmuten la pena de muerte sin demora;
  • pidiendo a las autoridades que conmuten todas la demás condenas de muerte impuestas a personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito;
  • recordando a las autoridades que Irán es Estado parten en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados que prohíben el uso de la pena de muerte contra personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2009 A:

Presidente de la Magistratura
Head of the Judiciary
Ayatollah Sadeqh Larijani
Howzeh Riyasat-e Qoveh Qazaiyeh (Office of the Head of the Judiciary)
Pasteur St., Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhouri, Tehran 1316814737, Irán
Correo-e: vía el sitio web: http://www.dadiran.ir/tabid/81/Default.aspx (pongan el nombre en la primera casilla, el apellido en la segunda y la dirección de correo-e en la tercera)
Tratamiento: Your Excellency / Excelencia

Presidente de la Magistratura de Teherán
Head of Tehran Judiciary
Ali Reza Avaei
Karimkhan Zand Avenue
Sana’i Avenue,
Corner of Ally 17, No 152,
Tehran, Irán
Correo-e: avaei@Dadgostary-tehran.ir
Tratamiento: Dear Mr Avaei / Señor Avaei

Y copias a:

Director del Departamento de Derechos Humanos de Irán
Director, Human Rights Headquarters of Iran
Mohammad Javad Larijani
Howzeh Riassat-e Ghoveh Ghazaiyeh
Pasteur St, Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhuri, Tehran 1316814737 Irán
Fax: +98 21 3390 4986 (insistan)
Correo-e: bia.judi@yahoo.com (en «asunto», indiquen: «FAO Mohammad Javad Larijani»)
Tratamiento: Dear Mr Larijani / Señor Larijani

Envíen también copias a la representación diplomática acreditada en su país.

EMBAJADA DE IRAN EN ESPAÑA
Jerez, 5, Villa «El Altozano» (Chamartín) 28016 – MADRID
Fax: 91 345 11 90 Telex: 22322-IRANA-E
E-mail: embiran@hotmail.com
www.embajadairan.es/madrid/

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha anteriormente indicada. Esta es la segunda actualización de AU 275/09 Índice: MDE 13/105/2009 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2009. Más información: www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/103/2009/en y www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/105/2009/en.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En Irán las personas declaradas culpables de asesinato no tienen derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena al Estado, lo que constituye una violación del artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La familia de la víctima del asesinato tiene derecho a insistir en la ejecución o a indultar al asesino a cambio de una indemnización (diyeh).

La ejecución de personas menores de 18 años en el momento del delito está prohibida por el derecho internacional, en concreto por el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados en los que Irán es Estado Parte y cuyas disposiciones a este respecto se ha comprometido, por tanto, a respetar.

En una carta al presidente de la Magistratura pidiendo la suspensión de la ejecución de Behnoud Shojaee y Safar Angooti, el abogado de ambos, Mohammad Mostafaei, señaló que cuando Irán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Guardianes aclaró que consideraba que ciertos artículos eran contrarios al derecho islámico o Sharia y no eran, por tanto, vinculantes, en virtud de la reserva general formulada por Irán a la Convención. Sin embargo, el Consejo de Guardianes no incluyó en su lista el artículo 37, que dispone: «Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad». En la práctica, los jueces iraníes hacen caso omiso de este artículo.

Irán ha ejecutado al menos a 45 personas que eran menores de edad en momento del presunto delito desde 1990, ocho de ellas en 2008 y al menos cuatro en 2009.

Para más información sobre ejecuciones de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad, véase: Irán: El último verdugo de menores (MDE 13/059/2007, junio de 2007), http://www.amnesty.org/en/library/asset/MDE13/059/2007/es/dom-MDE130592007es.html

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Seguimiento de Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en IRÁN

Más información sobre AU: 275/09 Índice: MDE 13/105/09 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2009

EJECUTADO UN MENOR Y RIESGO DE EJECUCIÓN PARA OTRO

Behnoud Shojaee, de 21 años, condenado a muerte por un asesinato que cometió presuntamente cuando era menor de edad, fue ejecutado en la prisión de Evín de Teherán el 11 de octubre al amanecer. La familia de la víctima del asesinato no quiso indultarlo. Otro hombre, Safar Angooti, de 20 años y condenado a muerte también por un asesinato que cometió presuntamente siendo menor de edad, va a ser ejecutado entre el 19 y el 21 de octubre.

Behnoud Shojaee había sido condenado a qesas (castigo equivalente al delito) por la Sección 74 del Tribunal Penal de Teherán el 2 de octubre de 2006, tras haber sido declarado culpable de matar a un muchacho llamado, al parecer, Ehsan, el año anterior, cuando tenía 17 años. No contó con asistencia letrada en el juicio. Su ejecución se había aplazado unas seis veces. Según su abogado, unas 200 personas se congregaron antes de la ejecución a la entrada de la prisión de Evín para intentar convencer a la familia de Ehsan de que le perdonara la vida. Entre ellas se encontraba la madre de Sohrab Arabi, joven de 19 años a quien mataron durante los disturbios ocurridos en Irán tras las controvertidas elecciones presidenciales del país. La familia de Ehsan no quiso indultar a Behnoud Shojaee: el abogado de éste ha contado que el padre y la madre quitaron de un empujón la banqueta sobre la que se encontraba Behnoud Shojaee cuando le pusieron la soga al cuello.

Safar Angooti fue declarado culpable de asesinato cuando tenía 17 años. Según E’temad, en abril de 2008 apuñaló a otro pretendiente de la muchacha que le gustaba cuando aquél hablaba con ella, por lo que fue condenado a muerte. Afirmó que había matado a su rival, pero sin intención de hacerlo. Iba a haber sido ejecutado el 4 de mayo de 2009, pero la ejecución se suspendió en el último momento. Las autoridades han dicho a su abogado que será ejecutado el 21 de octubre, pero según la información de E’temad, es posible que la ejecución sea el 19 de octubre. El derecho internacional prohíbe terminantemente la ejecución de personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE, en persa, en árabe, en inglés, en francés o en su propio idioma:

  • Condenando la ejecución de Behnoud Shojaee, que constituye una grave violación del derecho internacional, pues era menor de 18 años cuando se cometió del delito del que fue declarado culpable;
  • instando a las autoridades a que detengan de inmediato la ejecución de Safar Angooti y garanticen que se revisa con urgencia la causa abierta contra él con miras a anular su condena de muerte;
  • recordando a las autoridades que Irán es Estado parten en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados que prohíben el uso de la pena de muerte contra personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 a:

Presidente de la Magistratura
Head of the Judiciary
Ayatollah Sadeqh Larijani
Howzeh Riyasat-e Qoveh Qazaiyeh
(Office of the Head of the Judiciary)
Pasteur St., Vali Asr Ave.,
south of Serah-e Jomhouri, Tehran 1316814737, Irán
Correo-e: vía el sitio web: http://www.dadiran.ir/tabid/81/Default.aspx
(pongan el nombre en la primera casilla, el apellido en la segunda y la dirección de correo-e en la tercera)
Tratamiento: Your Excellency / Excelencia

Presidente de la Magistratura de Teherán
Head of Tehran Judiciary
Ali Reza Avaei
Karimkhan Zand Avenue
Sana’i Avenue,
Corner of Ally 17, No 152,
Tehran, Irán
Correo-e: avaei@Dadgostary-tehran.ir
Tratamiento: Dear Mr Avaei / Señor Avaei

Y copias a:

Director del Departamento de Derechos Humanos de Irán
Director, Human Rights Headquarters of Iran
Mohammad Javad Larijani
Howzeh Riassat-e Ghoveh Ghazaiyeh
Pasteur St, Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhuri,
Tehran 1316814737 Irán
Fax: +98 21 3390 4986 (insistan)
Correo-e: fsharafi@bia-judiciary.ir o int_aff@judiciary.ir
(en “asunto”, indiquen: “FAO Mohammad Javad Larijani”)
Tratamiento: Dear Director / Señor Director

Envíen también copias a la representación diplomática de Irán acreditada en su país:
(EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN)
Jerez, 5, Villa «El Altozano» (Chamartín) 28016 – MADRID
Teléfono: 91 345 01 12 // 91 345 01 16 // 91 345 06 52
Fax: 91 345 11 90 Telex: 22322-IRANA-E
E-mail: embiran@hotmail.com
www.embajadairan.es/madrid/

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha anteriormente indicada. Más información: www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/103/2009/en

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Behnoud Shojaee fue objeto de la AU 114/08 (MDE 13/065/2008) y sus actualizaciones.

Amnistía Internacional ya ha hecho anteriormente campaña en favor Safar Angooti, a quien se mencionó en dos comunicados de prensa: http://www.amnesty.org/en/for-media/press-releases/iran-stop-wednesday%E2%80%99s-execution-two-juvenile-offenders-20090505 y http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/news/delara-darabi-commemorated-actions-against-death-penalty-iran-20090508.

En Irán las personas declaradas culpables de asesinato no tienen derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena al Estado, lo que constituye una violación del artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La familia de la víctima del asesinato tiene derecho a insistir en la ejecución o a indultar al asesino a cambio de una indemnización (diyeh).

La ejecución de personas menores de edad en el momento del delito está prohibida por el derecho internacional, en concreto por el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados en los que Irán es Estado Parte y cuyas disposiciones a este respecto se ha comprometido, por tanto, a respetar.

En una carta al presidente de la Magistratura pidiendo la suspensión de la ejecución de Behnoud Shojaee y Safar Angooti, al abogado de ambos, Mohammad Mostafaei, señaló que cuando Irán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Guardianes aclaró que consideraba que ciertos artículos eran contrarios al derecho islámico o Sharia y no eran, por tanto, vinculantes, en virtud de la reserva general formulada por Irán a la Convención. Sin embargo, el Consejo de Guardianes no incluyó en su lista el artículo 37, que dispone: ”Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. En la práctica, los jueces iraníes hacen caso omiso de este artículo.

Irán ha ejecutado al menos a 45 personas que eran menores de edad en momento del presunto delito desde 1990, ocho de ellas en 2008 y al menos cuatro en 2009.

Para más información sobre ejecuciones de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad, véase: Irán: El último verdugo de menores (MDE 13/059/2007, junio de 2007), http://www.amnesty.org/en/library/asset/MDE13/059/2007/es/dom-MDE130592007es.html.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Acción Urgente sobre PENA DE MUERTE en IRÁN

AU: 275/09 Índice: MDE 13/103/09 Fecha de emisión: 9 de octubre der 2009

EJECUCIÓN DE DOS MENORES DENTRO DE DOS DÍAS

Dos iraníes condenados a muerte por asesinatos que cometieron presuntamente cuando eran menores de 18 años corren riesgo inminente de ejecución en la capital iraní, Teherán. Según su abogado, uno de ellos, Behnoud Shojaee de 21 años, será ejecutado el 11 de octubre, y el otro, Safar Angooti, de 20, entre el 19 y el 21 de octubre.

Behnoud Shojaee fue condenado a qesas (castigo equivalente al delito) por la Sección 74 del Tribunal Penal de Teherán el 2 de octubre de 2006, tras ser declarado culpable de haber matado a un muchacho llamado Omid el año anterior, cuando tenía 17 años. No tuvo asistencia letrada en su juicio. Según el periódico E’temad newspaper, esta es la sexta vez que se fija la fecha de su ejecución.

Safar Angooti fue declarado culpable de asesinato cuando tenía 17 años. Según E’temad, en abril de 2008 apuñaló a otro pretendiente de la muchacha que le gustaba cuando aquél hablaba con ella, por lo que fue condenado a muerte. Afirmó que había matado a su rival, pero sin intención de hacerlo. Iba a haber sido ejecutado el 4 de mayo de 2009, pero la ejecución se suspendió en el último momento.

El 4 de octubre de 2009, Mohammad Mostafaei, abogado defensor de Behnoud Shojaee y Safar Angooti, fue informado de las fechas en que serán ejecutados. Sin embargo, la información de E’temad indica Safar Angouti podría ser ejecutado el 19 de octubre. Mohammad Mostafaei ha escrito al presidente de la Magistratura para pedirle que ordene suspender ambas ejecuciones.

El derecho internacional prohíbe terminantemente la ejecución de personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE, en persa, en árabe, en inglés, en francés o en su propio idioma:

  • Instando a las autoridades iraníes a que detengan de inmediato las ejecuciones de Behnoud Shojaee y Safar Angooti;

  • pidiendo que se revisen con urgencia las causas abiertas contra ellos para anular las condenas de muerte;

  • recordando a las autoridades que Irán es Estado parten en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados que prohíben el uso de la pena de muerte contra personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 11 DE OCUBRE DE 2009 A:

Presidente de la Magistratura

Head of the Judiciary

Ayatollah Sadeqh Larijani

Howzeh Riyasat-e Qoveh Qazaiyeh

(Office of the Head of the Judiciary)

Pasteur St., Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhouri,

Tehran 1316814737, Irán

Correo-e: vía el sitio web: http://www.dadiran.ir/tabid/81/Default.aspx

(pongan el nombre en la primera casilla, el apellido en la segunda y

la dirección de correo-e en la tercera)

Tratamiento: Your Excellency / Excelencia

Presidente de la Magistratura de Teherán

Head of Tehran Judiciary

Ali Reza Avaei

Karimkhan Zand Avenue

Sana’i Avenue,

Corner of Ally 17, No 152,

Tehran, Irán

Correo-e: avaei@Dadgostary-tehran.ir

Tratamiento: Dear Mr Avaei / Señor Avaei

Y copias a:

Director del Departamento de Derechos Humanos de Irán

Director, Human Rights Headquarters of Iran

Mohammad Javad Larijani

Howzeh Riassat-e Ghoveh Ghazaiyeh

Pasteur St, Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhuri,

Tehran 1316814737 Irán

Fax: +98 21 3390 4986 (insistan)

Correo-e: fsharafi@bia-judiciary.ir or int_aff@judiciary.ir

(en “asunto”, indiquen: “FAO Mohammad Javad Larijani”)

Tratamiento: Dear Director / Señor Director

(EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN)

Jerez, 5, Villa «El Altozano» (Chamartín) 28016 – MADRID

Teléfono: 91 345 01 12 // 91 345 01 16 // 91 345 06 52

Fax: 91 345 11 90 Telex: 22322-IRANA-E

E-mail: embiran@hotmail.com

www.embajadairan.es/madrid/

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha anteriormente indicada.

INFORMACION COMPLEMENTARIA

Behnoud Shojaee fue objeto de la AU 114/08 (MDE 13/065/2008) y sus actualizaciones.

Amnistía Internacional también ha hecho anteriormente campaña en favor Safar Angooti, a quien se mencionó en dos comunicados de prensa: http://www.amnesty.org/en/for-media/press-releases/iran-stop-wednesday%E2%80%99s-execution-two-juvenile-offenders-20090505 y http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/news/delara-darabi-commemorated-actions-against-death-penalty-iran-20090508.

En Irán las personas declaradas culpables de asesinato no tienen derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena al Estado, lo que constituye una violación del artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La familia de la víctima del asesinato tiene derecho a insistir en la ejecución o a indultar al asesino a cambio de una indemnización (diyeh).

La ejecución de personas menores de edad en el momento del delito está prohibida por el derecho internacional, en concreto por el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados en los que Irán es Estado Parte y cuyas disposiciones a este respecto se ha comprometido, por tanto, a respetar.

En su carta al presidente de la Magistratura, Mohammad Mostafaei señaló que cuando Irán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Guardianes aclaró que consideraba que ciertos artículos eran contrarios al derecho islámico o Sharia y no eran, por tanto, vinculantes, en virtud de la reserva general formulada por Irán a la Convención. Sin embargo, el Consejo de Guardianes no incluyó en su lista el artículo 37, que dispone: ” Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. En la práctica, los jueces iraníes hacen caso omiso de este artículo.

Irán ha ejecutado al menos a 44 personas que eran menores de edad en momento del presunto delito desde 1990, ocho de ellas en 2008 y al menos tres en 2009.

Para más información sobre ejecuciones de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad, véase: Irán: El último verdugo de menores (MDE 13/059/2007, junio de 2007), http://www.amnesty.org/en/library/asset/MDE13/059/2007/es/dom-MDE130592007es.html.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Seguimiento de Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en ESTADOS UNIDOS

AU: 245/09 Índice: AMR 51/105/2009 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2009

SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN TRAS LA EJECUCIÓN FALLIDA EN OHIO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)

Un juez federal estadounidense ha ampliado en dos meses la suspensión de la ejecución de Romell Broom. Romell Broom, afroamericano de 53 años condenado a muerte, fue sometido a un intento fallido por parte del estado de Ohio de administrarle la inyección letal el 15 de septiembre.

El juez Gregory Frost, del tribunal federal de primera instancia para el Distrito Sur de Ohio, dictó el 18 de septiembre una orden por la que suspendía la ejecución de Romell Broom hasta el 28 de septiembre. En otra orden emitida el 22 de septiembre, el juez Frost amplió en dos meses esta suspensión. La orden actual expira a las 11:59 de la noche del 30 de noviembre de 2009.

El 18 de septiembre, los abogados de Romell Broom presentaron ante el tribunal federal de primera instancia un recurso para impedir que el estado de Ohio volviera a intentar ejecutarlo de nuevo, o al menos “intentar ejecutarlo de nuevo utilizando los mismo procedimientos y protocolos defectuosos e inconstitucionales que utilizaron el 15 de septiembre de 2009”. Según alegaron, el intento fallido, en el que el equipo de ejecución intentó una y otra vez de manera infructuosa encontrar una vena utilizable a través de la cual administrar la inyección letal al preso, “fue una forma de tortura que expuso a Broom a la perspectiva de una muerte lenta y prolongada”. Entre otras cosas, el recurso alega también que, antes del intento de ejecución, “a Broom se le negó el derecho a consultar con su abogada en privado”, y que, cuando se hizo patente que el proceso de ejecución fallaba, a su abogada se le negó el acceso a Broom, y a él se le negó el acceso a la abogada. Romell Broom ha firmado una declaración jurada en la que recuerda el intento del estado de ejecutarlo (véase la siguiente página).

Romell Broom lleva en el “corredor de la muerte” casi un cuarto de siglo. Fue condenado a muerte en 1985 por la violación y asesinato de Tryna Middleton, de 14 años, cometido en septiembre de 1984. Tras confirmarse en apelación la condena de muerte, Broom trató de sumarse a una demanda judicial que impugnaba la constitucionalidad del proceso de inyección letal de Ohio. Sin embargo, los tribunales rechazaron su intento, alegando que la impugnación estaba fuera de plazo y debería haberse presentado antes.

NO SE REQUIEREN NUEVAS ACCIONES POR EL MOMENTO. NUESTRO AGRADECIMIENTO A QUIENES ENVIARON LLAMAMIENTOS.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En una declaración jurada realizada el 17 de septiembre, Romell Broom describió lo que le había sucedido dos días antes, mientras el estado se disponía a matarle. Recuerda que, tras denegársele su apelación federal final, el alcaide de la prisión fue a su celda y “me leyó la orden de ejecución”. A continuación, un enfermero y una enfermera trataron de encontrar una vena utilizable. “La enfermera trató tres veces distintas de acceder a las venas en el centro del brazo izquierdo. El enfermero trató tres veces distintas de acceder a las venas en el centro del brazo derecho. Después de esos seis intentos, me dijeron que íbamos a hacer un descanso.”

Tras un descanso de unos dos minutos y medio, la enfermera trató de nuevo de acceder a una vena en el brazo izquierdo de Broom. Él recuerda que “debió de alcanzar un músculo, porque el dolor me hizo gritar”. El enfermero volvió entonces al brazo derecho. Al principio pareció conseguir acceder a una vena, pero cuando intentó insertar la sonda intravenosa, “la perdió, y la sangre me empezó a correr por el brazo”. El equipo hizo entonces otro descanso. Para entonces, Romell Broom afirma que sufría “un gran dolor”.

Después de aplicarle toallas calientes en el brazo izquierdo y masajeárselo, el enfermero “trató de acceder una vez más a las venas en el centro del brazo izquierdo, y tres veces más en la mano izquierda”. Romell Broom recuerda que el enfermero comentó que “el consumo de heroína me había afectado a las venas”: “Me disgustó el comentario, porque nunca he consumido heroína ni ninguna droga intravenosa”.

La declaración jurada de Romell Broom continúa diciendo que trató de ayudar al equipo de ejecución “ayudándoles a atar mi propio brazo”, y “un funcionario de prisiones se acercó, y me dio unos golpecitos en la mano para indicar que él también veía la vena y tratar de ayudar al enfermero a localizarla”. La declaración recuerda que entonces “el jefe del equipo de ejecución me dijo que íbamos a tomarnos otro descanso, y me volvió a decir que me relajara”. En ese momento, “me disgusté mucho. Me eché a llorar, porque me dolía, y tenía los brazos hinchados. Los enfermeros me estaban clavando agujas en zonas que ya estaban amoratadas e hinchadas”. Romell Broom pidió que le dejaran hablar con su abogada, pero le denegaron la petición.

Romell Broom afirma que la “enfermera jefe” entró en la sala y “trató de acceder a las venas en el tobillo derecho”. Al parecer, la aguja tocó el hueso, y “fue muy doloroso”. La enfermera jefe intentó entonces acceder a una vena en la parte inferior de la pierna derecha, al mismo tiempo que el enfermero trataba de acceder a una en el tobillo derecho. Al fracasar estos intentos, la enfermera jefe salió de la sala, llevándose una aguja. El enfermero intentó entonces dos veces localizar venas de acceso en la mano derecha de Broom. Para entonces, según Romell Broom, “parecía que se habían dado por vencidos respecto al brazo izquierdo, porque lo tenía morado e hinchado”. El nivel de dolor, según recuerda, “estaba en su punto máximo” en esos momentos: “Me habían hurgado por lo menos 18 veces en un montón de sitios”. Entonces, el intento de ejecución finalmente se abandonó.

Cuando realizó la declaración, Romell Broom se enfrentaba a la ejecución el 22 de septiembre. En la declaración jurada manifiesta: “La espera para volver a ser ejecutado es angustiosa. Me aterra pensar que el estado de Ohio tiene intención de causarme el mismo dolor físico la próxima vez. Tengo constantemente en la cabeza que la semana que viene tendré que someterme a la misma tortura a la que el estado de Ohio me sometió el martes 15 de septiembre de 2009, porque no ha habido ningún cambio en el protocolo de ejecución de Ohio, y tampoco ha habido ningún cambio en mis venas”.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en ESTADOS UNIDOS

Sigan realizando esta acción, el mismo viernes 18 de septiembre, un juez federal del tribunal de distrito de Ohio Sur emitió una Orden de Suspensión Temporal de 10 días para la ejecución de Romell Broom. La orden expira a las 11.59 pm del 28 de septiembre de 2009. Esta circunstancia permite disponer de tiempo adicional para enviar nuevos llamamientos.

AU: 245/09 Índice: AMR 51/104/2009 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2009

EJECUCIÓN FALLIDA EN OHIO: SE FIJA UNA NUEVA FECHA

Romell Broom, hombre negro de 53 años, fue conducido a la cámara de ejecución el 15 de septiembre, pero el equipo que administraba la inyección letal no consiguió encontrarle una vena adecuada y, tras dos horas de intentos, se dio por vencido. El estado de Ohio ha vuelto a fijar la ejecución para el 22 de septiembre.

Romell Broom lleva en el “corredor de la muerte” casi un cuarto de siglo. Fue condenado a muerte en 1985 por la violación y asesinato de Tryna Middleton, de 14 años, cometido en septiembre de 1984. Tras confirmarse en apelación la condena de muerte, Broom trató de sumarse a una demanda judicial que impugnaba la constitucionalidad del proceso de inyección letal de Ohio. Sin embargo, los tribunales rechazaron su intento, alegando que la impugnación estaba fuera de plazo y debería haberse presentado antes.

La ejecución de Romell Broom se había fijado para el 15 de septiembre de 2009, a las 10 de la mañana. Se retrasó varias horas, mientras se esperaba la resolución de una apelación final ante los tribunales federales. Entre la una y las dos de la tarde, después de que los tribunales levantaran la suspensión de la ejecución, el equipo de inyección letal empezó los preparativos. Después de que el equipo pasara una hora tratando de encontrarle una vena adecuada en los brazos, Romell Broom trató de ayudarles. Según Associated Press, “al ver que su ayuda tampoco servía, se tumbó boca arriba y se cubrió la cara con las dos manos. El se le movía a sacudidas y los pies le temblaban. Se limpió los ojos y le entregaron un rollo de papel higiénico, que utilizó para limpiarse la frente”.

La abogada de Romell Broom estaba en la sala de espera de los abogados. Cuando preguntó a qué se debía la tardanza, la llevaron a una sala, donde pudo ver el procedimiento por un circuito cerrado de televisión. Según ha dicho, “era más que evidente que la ejecución estaba yendo muy mal”, y Romell Broom daba “respingos de dolor” mientras el equipo de ejecución lo sujetaba y trataba de encontrarle una vena. En un momento determinado, ha dicho, “le hicieron daño de verdad”, y él “hizo una mueca de dolor”. La abogada se puso en contacto con su colega de la defensa para contarle lo que sucedía: que el equipo de ejecución llevaba dos horas intentando encontrar una vena adecuada y, al parecer, ahora se había tomado un “descanso”. El colega envió por fax y correo electrónico una carta al gobernador del estado y al presidente de la Corte Suprema de Ohio, instando a que se detuviera la ejecución. Su carta al tribunal señalaba que, en el recurso judicial en curso contra el protocolo de inyección letal de Ohio, el argumento del estado era que “los miembros médicos del equipo de ejecución están capacitados y tienen experiencia para obtener acceso intravenoso”.

El gobernador Strickland, que anteriormente había denegado a Bloom el indulto, dictó una suspensión de una semana. El acta de suspensión dice: “Las dificultades en la administración del protocolo de ejecución requieren una suspensión temporal para que el Departamento [de Prisiones] me recomiende los pasos adecuados a seguir […] El Departamento debe ejecutar la condena del Sr. Broom [el 22 de septiembre] a menos que se conceda una nueva suspensión o el indulto”. El 17 de septiembre, en relación con la demanda en torno a la inyección letal en Ohio, un juez federal ordenó que, antes del 21 de septiembre, se tomara declaración a Romell Broom sobre el intento de ejecución, y que el estado haga públicos los documentos pertinentes antes del 28 de septiembre.

ESCRIBE INMEDIATAMENTE en inglés o en tu propio idioma, utilizando tus propias palabras:

señalando la crueldad inherente de la pena de muerte, puesta brutalmente de manifiesto en este caso, en el que un hombre que lleva condenado a muerte casi 25 años es sometido a un intento fallido de ejecución y ahora debe prepararse para otra fecha de ejecución;

pidiendo al gobernador que detenga esta ejecución y reconsidere su decisión de denegar a Romell Bloom el indulto;

explicando que no pretenden disculpar la delincuencia violenta ni menospreciar el sufrimiento que causa a sus víctimas.

ENVÍA TUS LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A:

Gobernador

Governor Ted Strickland,

Governor’s Office,

Riffe Center, 30th Floor,

77 South High Street

Columbus,

OH 43215-6108,

Estados Unidos

Fax: +1 614 466 9354

Envía también copia a la representación diplomática acreditada en tu país.

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

C/ Serrano, 75 28006 – MADRID

Fax: 91 587 23 03

www.embusa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL

El 3 de mayo de 1946, Willie Francis, preso de raza negra condenado por un asesinato cometido cuando él tenía 17 años, fue conducido a la cámara de ejecución de Luisiana y sometido a la silla eléctrica, pero, por una avería en el equipo, sobrevivió y fue devuelto a su celda. En enero de 1947, la Corte Suprema de Estados Unidos concluyó que no se habían violado los derechos constitucionales del preso, rechazando el argumento de que, puesto que ya había soportado la angustia mental de prepararse para la ejecución, obligarlo a someterse a ella de nuevo constituiría una pena prolongada y cruel. La Corte manifestó: “Ni siquiera el hecho de que el demandante haya sido sometido ya a una corriente eléctrica hace que su ejecución subsiguiente, en términos constitucionales, sea más cruel que cualquier otra ejecución. La crueldad frente a la que la Constitución protege a un condenado es la crueldad inherente en el método de ejecución de la pena, no el sufrimiento necesario que entraña cualquier método empleado para extinguir con humanidad la vida. El hecho de que un accidente imprevisible impidiera la consumación inmediata de la sentencia no puede, en nuestra opinión, añadir un elemento de crueldad a una ejecución subsiguiente”. Willie Francis regresó a la silla eléctrica el 9 de mayo de 1947 y fue ejecutado.

En las seis décadas transcurridas desde aquel espeluznante episodio, el mundo ha dado inexorablemente la espalda a la pena de muerte, reconociendo sus defectos inherentes. En la actualidad, 139 países son abolicionistas en la ley o en la práctica. Estados Unidos, por el contrario, ha llevado a cabo 1.174 ejecuciones desde que se reanudaron los homicidios judiciales en 1977. De esas ejecuciones, 1.003 se han llevado a cabo por inyección letal, el método que los partidarios de la pena de muerte promueven actualmente como “humano”. En abril de 2007, la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó la constitucionalidad del protocolo de ejecución de Kentucky. La mayoría de los estados que aplican la pena de muerte en Estados Unidos, y también el gobierno federal, utilizan la misma combinación de tres sustancias que utiliza Kentucky para anestesiar, paralizar y matar al condenado. En su resolución Baze v. Rees, la Corte recordó su decisión de 1947 en la causa Francis, señalando que “simplemente porque un método de ejecución pueda causar dolor, ya sea por accidente o como consecuencia ineludible de la muerte, no establece el tipo de riesgo objetivamente intolerable de causar daño que convertiría la pena en cruel e insólita”.

En Estados Unidos se han producido periódicamente ejecuciones “fallidas”. En Ohio, por ejemplo, en mayo de 2006, el equipo de ejecución tardó 22 minutos en encontrar una vena utilizable en el brazo de Joseph Clark para insertarle el catéter. Sin embargo, unos minutos después la vena falló y el brazo de Clark empezó a hincharse. El equipo intentó entonces durante otros 30 minutos encontrar otra vena, mientras los testigos oían “gemidos, llanto y ruidos guturales” desde detrás de la cortina. La muerte se certificó unos 90 minutos después de iniciada la ejecución. Al año siguiente, también en Ohio, el equipo de ejecución luchó por encontrar venas utilizables en los brazos de Christopher Newton, y la muerte del preso no se certificó hasta casi dos horas después de iniciarse el proceso de ejecución.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, incondicionalmente., independientemente del método elegido para matar al condenado. Es una pena inherentemente cruel y degradante, incompatible con la dignidad humana. Al poner fin a la pena de muerte se abandona una política pública destructiva, divisiva, que distrae la atención de lo que realmente importa y que no es conforme con los valores generalmente aceptados. La pena capital no sólo entraña el peligro de cometer un error irreparable, sino que además es costosa, tanto para el erario público como en términos sociales y psicológicos. No se ha demostrado que tenga un efecto disuasorio especial. Tiende a aplicarse de forma discriminatoria, según razas y clases sociales. Niega la posibilidad de la reconciliación y la rehabilitación. Prolonga el sufrimiento de la familia de la víctima, y lo amplía a los seres queridos del condenado. Desvía recursos que podrían utilizarse para trabajar contra la delincuencia violenta y para ayudar a las personas afectadas por ella. En lo que va de año se han llevado a cabo 38 ejecuciones en Estados Unidos, cuatro de ellas en Ohio.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Accion Urgente sobre DESTRUCCION DE DOMICILIO en CAMBOYA

160 FAMILIAS TIENEN UNA SEMANA PARA DESMONTAR SUS CASAS

Los habitantes de dos aldeas de Phnom Penh, capital de Camboya, han recibido la notificación oficial de que tendrán que abandonar sus hogares en siete días debido a los trabajos de urbanización de una empresa privada con fines turísticos y comerciales. Se ha ordenado a unas 160 familias que se vayan de la zona sin ofrecerles un alojamiento alternativo ni una indemnización justa.

El 10 de agosto de 2009, dos aldeas del lago Boeung Kak, en el centro de Phnom Penh, la número 2 y la número 4, recibieron una notificación oficial, firmada por el regidor del distrito de Daun Penh, dándoles siete días para deshacer sus casas. En la notificación se les ofrecen tres opciones: una indemnización de 8.000 dólares estadounidenses más otros dos millones de rieles (unos 500 dólares) para cubrir el coste de desmontar las casas; un piso en un reasentamiento situado a unos 20 kilómetros más dos millones de rieles o una nueva vivienda en el lugar tras un realojo temporal. Esta última oferta se acoge con satisfacción, pues demuestra que las autoridades están considerando alternativas distintas al desalojo, y también es la opción que prefiere la mayoría de las 160 familias. Sin embargo, según la notificación, siguen teniendo que desmontar sus casas en siete días y aceptar ser reubicadas por tiempo indefinido en un lugar lejos de sus lugares de trabajo y sus escuelas, sin garantías oficiales de que podrán regresar con seguridad de tenencia a Boeung Kak. Además, el lugar de la reubicación carece de alojamientos, agua limpia y servicios higiénicos y de salud.

Unas 4.200 familias que viven en el lago Boeung Kak o en sus orillas en el centro de Phnom Penh están afectadas por el proyecto urbanístico, resultado de un acuerdo alcanzado en 2007 entre el ayuntamiento de Phnom Penh y una empresa privada. La empresa comenzó los preparativos de construcción en agosto de 2008, rellenando el lago con arena.

El acuerdo se firmó sin consultar previamente con las familias afectadas, que desde que lo conocieron han protestado reiteradamente y expresado su preocupación por los planes. Al menos dos habitantes de la zona han sido detenidos por protestar pacíficamente, y muchos otros han sido intimidados y hostigados por trabajadores de la empresa y agentes de las fuerzas de seguridad, mientras la elevación del nivel del agua a consecuencia del relleno del lago ha inundado y destruido muchos hogares en sus orillas, obligando a sus habitantes a mudarse.

ESCRIBAN INMEDIATAMENTE en inglés, jemer o en su propio idioma:

Instando a las autoridades a detener de inmediato los planes de desalojo forzoso de las familias que viven en las aldeas 2 y 4 de Boeung Kak;

Instándolas a reconsiderar el plan de desplazar a la comunidad a un reasentamiento en Damnak Trayoeung, sin alojamientos adecuados, agua, electricidad, servicios higiénicos, alcantarillado, atención de la salud ni oportunidades laborales;

Pidiendo a las autoridades que efectúen una verdadera consulta sobre los planes de desarrollo en el lugar, aclarando el calendario de la reubicación temporal y garantizando la seguridad de tenencia en Boeung Kak;

Exigiendo que respeten y hagan cumplir las obligaciones de Camboya en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos que prohíben el desalojo forzoso y las violaciones de derechos humanos que conlleva.

ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 24 de septiembre de 2009 A:

Alcalde

Kep Chuktema

Governor

Phnom Penh Municipality

# 69 Blvd. Preah Monivong

Phnom Penh, Camboya

Fax: + 855 23 526101

Correo e: phnompenh@phnompenh.gov.kh

Tratamiento: Dear Governor / Señor Alcalde

Viceprimer Ministro y Ministro del Interior

Sar Kheng

Deputy Prime Minister and Minister of Interior,

# 75 Norodom Blvd. Khan Chamkarmon

Phnom Penh, Camboya

Fax: + 855 23 212708

Correo e: moi@interior.gov.kh

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro

Envíen también copias a la representación diplomática acreditada en su país.

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar llamamientos después de la fecha indicada anteriormente.

EMBAJADA DE CAMBOYA

4, rue Adolphe Yvon – 75116 PARIS (France)

Tel: 33. 01 45 03 47 30 – Fax: 33.01 45 03 47 40.

información complementaria

Los desalojos forzosos son aquellos que se llevan a cabo sin notificarlo adecuadamente ni consultar con los afectados, a quienes no se les proporcionan salvaguardias jurídicas ni se les garantiza alojamiento alternativo adecuado. Según el derecho internacional, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Camboya no puede llevar a cabo desalojos forzosos y debe proteger de ellos a su población.

En febrero de 2007, el ayuntamiento de Phnom Penh llegó al acuerdo de arrendar 133 hectáreas de terreno por 79 millones de dólares estadounidenses durante 99 años a una empresa urbanística privada, Shukaku Inc. Dentro de los terrenos está el lago Boeung Kak y sus alrededores. El presidente de la empresa es Lau Meng Khin, senador del Partido del Pueblo Camboyano, en el poder.

Según fuentes oficiales, Shukaku rellenará el 90 por ciento del lago y convertirá estas tierras ganadas al agua en “agradables lugares de comercio y servicios para los turistas nacionales e internacionales”. Desde que la empresa comenzó los trabajos de relleno del lago, el 26 de agosto de 2008, las inundaciones han aumentado y han destruido algunas casas. Cientos de familias se han visto obligadas a mudarse de sus casas en ruinas por las inundaciones. En agosto de 2009 se había rellenado aproximadamente un tercio del lago.

Los planes urbanísticos pueden provocar el desalojo de unas 4.200 familias, muchas de las cuales tienen una sólida base legal para reclamar las tierras en virtud de la Ley de Tierras de 2001.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.