Acción Urgente sobre PENA DE MUERTE en IRÁN

AU: 275/09 Índice: MDE 13/103/09 Fecha de emisión: 9 de octubre der 2009

EJECUCIÓN DE DOS MENORES DENTRO DE DOS DÍAS

Dos iraníes condenados a muerte por asesinatos que cometieron presuntamente cuando eran menores de 18 años corren riesgo inminente de ejecución en la capital iraní, Teherán. Según su abogado, uno de ellos, Behnoud Shojaee de 21 años, será ejecutado el 11 de octubre, y el otro, Safar Angooti, de 20, entre el 19 y el 21 de octubre.

Behnoud Shojaee fue condenado a qesas (castigo equivalente al delito) por la Sección 74 del Tribunal Penal de Teherán el 2 de octubre de 2006, tras ser declarado culpable de haber matado a un muchacho llamado Omid el año anterior, cuando tenía 17 años. No tuvo asistencia letrada en su juicio. Según el periódico E’temad newspaper, esta es la sexta vez que se fija la fecha de su ejecución.

Safar Angooti fue declarado culpable de asesinato cuando tenía 17 años. Según E’temad, en abril de 2008 apuñaló a otro pretendiente de la muchacha que le gustaba cuando aquél hablaba con ella, por lo que fue condenado a muerte. Afirmó que había matado a su rival, pero sin intención de hacerlo. Iba a haber sido ejecutado el 4 de mayo de 2009, pero la ejecución se suspendió en el último momento.

El 4 de octubre de 2009, Mohammad Mostafaei, abogado defensor de Behnoud Shojaee y Safar Angooti, fue informado de las fechas en que serán ejecutados. Sin embargo, la información de E’temad indica Safar Angouti podría ser ejecutado el 19 de octubre. Mohammad Mostafaei ha escrito al presidente de la Magistratura para pedirle que ordene suspender ambas ejecuciones.

El derecho internacional prohíbe terminantemente la ejecución de personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE, en persa, en árabe, en inglés, en francés o en su propio idioma:

  • Instando a las autoridades iraníes a que detengan de inmediato las ejecuciones de Behnoud Shojaee y Safar Angooti;

  • pidiendo que se revisen con urgencia las causas abiertas contra ellos para anular las condenas de muerte;

  • recordando a las autoridades que Irán es Estado parten en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados que prohíben el uso de la pena de muerte contra personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 11 DE OCUBRE DE 2009 A:

Presidente de la Magistratura

Head of the Judiciary

Ayatollah Sadeqh Larijani

Howzeh Riyasat-e Qoveh Qazaiyeh

(Office of the Head of the Judiciary)

Pasteur St., Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhouri,

Tehran 1316814737, Irán

Correo-e: vía el sitio web: http://www.dadiran.ir/tabid/81/Default.aspx

(pongan el nombre en la primera casilla, el apellido en la segunda y

la dirección de correo-e en la tercera)

Tratamiento: Your Excellency / Excelencia

Presidente de la Magistratura de Teherán

Head of Tehran Judiciary

Ali Reza Avaei

Karimkhan Zand Avenue

Sana’i Avenue,

Corner of Ally 17, No 152,

Tehran, Irán

Correo-e: avaei@Dadgostary-tehran.ir

Tratamiento: Dear Mr Avaei / Señor Avaei

Y copias a:

Director del Departamento de Derechos Humanos de Irán

Director, Human Rights Headquarters of Iran

Mohammad Javad Larijani

Howzeh Riassat-e Ghoveh Ghazaiyeh

Pasteur St, Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhuri,

Tehran 1316814737 Irán

Fax: +98 21 3390 4986 (insistan)

Correo-e: fsharafi@bia-judiciary.ir or int_aff@judiciary.ir

(en “asunto”, indiquen: “FAO Mohammad Javad Larijani”)

Tratamiento: Dear Director / Señor Director

(EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN)

Jerez, 5, Villa «El Altozano» (Chamartín) 28016 – MADRID

Teléfono: 91 345 01 12 // 91 345 01 16 // 91 345 06 52

Fax: 91 345 11 90 Telex: 22322-IRANA-E

E-mail: embiran@hotmail.com

www.embajadairan.es/madrid/

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha anteriormente indicada.

INFORMACION COMPLEMENTARIA

Behnoud Shojaee fue objeto de la AU 114/08 (MDE 13/065/2008) y sus actualizaciones.

Amnistía Internacional también ha hecho anteriormente campaña en favor Safar Angooti, a quien se mencionó en dos comunicados de prensa: http://www.amnesty.org/en/for-media/press-releases/iran-stop-wednesday%E2%80%99s-execution-two-juvenile-offenders-20090505 y http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/news/delara-darabi-commemorated-actions-against-death-penalty-iran-20090508.

En Irán las personas declaradas culpables de asesinato no tienen derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena al Estado, lo que constituye una violación del artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La familia de la víctima del asesinato tiene derecho a insistir en la ejecución o a indultar al asesino a cambio de una indemnización (diyeh).

La ejecución de personas menores de edad en el momento del delito está prohibida por el derecho internacional, en concreto por el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados en los que Irán es Estado Parte y cuyas disposiciones a este respecto se ha comprometido, por tanto, a respetar.

En su carta al presidente de la Magistratura, Mohammad Mostafaei señaló que cuando Irán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Guardianes aclaró que consideraba que ciertos artículos eran contrarios al derecho islámico o Sharia y no eran, por tanto, vinculantes, en virtud de la reserva general formulada por Irán a la Convención. Sin embargo, el Consejo de Guardianes no incluyó en su lista el artículo 37, que dispone: ” Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. En la práctica, los jueces iraníes hacen caso omiso de este artículo.

Irán ha ejecutado al menos a 44 personas que eran menores de edad en momento del presunto delito desde 1990, ocho de ellas en 2008 y al menos tres en 2009.

Para más información sobre ejecuciones de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad, véase: Irán: El último verdugo de menores (MDE 13/059/2007, junio de 2007), http://www.amnesty.org/en/library/asset/MDE13/059/2007/es/dom-MDE130592007es.html.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

3 pensamientos en “Acción Urgente sobre PENA DE MUERTE en IRÁN

  1. Quisiera, a través del presente mensaje, manifestar mi más absoluto desacuerdo con la existencia de la pena de muerte en cuaquier parte del mundo, y, en especial, con la condena a muerte de estos tres ciudadanos kurdos.

    Asimismo, quisiera manifestar mi solidaridad con el pueblo kurdo.

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