Más información sobre AU: 275/09 Índice: MDE 13/105/09 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2009
EJECUTADO UN MENOR Y RIESGO DE EJECUCIÓN PARA OTRO
Behnoud Shojaee, de 21 años, condenado a muerte por un asesinato que cometió presuntamente cuando era menor de edad, fue ejecutado en la prisión de Evín de Teherán el 11 de octubre al amanecer. La familia de la víctima del asesinato no quiso indultarlo. Otro hombre, Safar Angooti, de 20 años y condenado a muerte también por un asesinato que cometió presuntamente siendo menor de edad, va a ser ejecutado entre el 19 y el 21 de octubre.
Behnoud Shojaee había sido condenado a qesas (castigo equivalente al delito) por la Sección 74 del Tribunal Penal de Teherán el 2 de octubre de 2006, tras haber sido declarado culpable de matar a un muchacho llamado, al parecer, Ehsan, el año anterior, cuando tenía 17 años. No contó con asistencia letrada en el juicio. Su ejecución se había aplazado unas seis veces. Según su abogado, unas 200 personas se congregaron antes de la ejecución a la entrada de la prisión de Evín para intentar convencer a la familia de Ehsan de que le perdonara la vida. Entre ellas se encontraba la madre de Sohrab Arabi, joven de 19 años a quien mataron durante los disturbios ocurridos en Irán tras las controvertidas elecciones presidenciales del país. La familia de Ehsan no quiso indultar a Behnoud Shojaee: el abogado de éste ha contado que el padre y la madre quitaron de un empujón la banqueta sobre la que se encontraba Behnoud Shojaee cuando le pusieron la soga al cuello.
Safar Angooti fue declarado culpable de asesinato cuando tenía 17 años. Según E’temad, en abril de 2008 apuñaló a otro pretendiente de la muchacha que le gustaba cuando aquél hablaba con ella, por lo que fue condenado a muerte. Afirmó que había matado a su rival, pero sin intención de hacerlo. Iba a haber sido ejecutado el 4 de mayo de 2009, pero la ejecución se suspendió en el último momento. Las autoridades han dicho a su abogado que será ejecutado el 21 de octubre, pero según la información de E’temad, es posible que la ejecución sea el 19 de octubre. El derecho internacional prohíbe terminantemente la ejecución de personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE, en persa, en árabe, en inglés, en francés o en su propio idioma:
- Condenando la ejecución de Behnoud Shojaee, que constituye una grave violación del derecho internacional, pues era menor de 18 años cuando se cometió del delito del que fue declarado culpable;
- instando a las autoridades a que detengan de inmediato la ejecución de Safar Angooti y garanticen que se revisa con urgencia la causa abierta contra él con miras a anular su condena de muerte;
- recordando a las autoridades que Irán es Estado parten en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados que prohíben el uso de la pena de muerte contra personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 a:
Presidente de la Magistratura
Head of the Judiciary
Ayatollah Sadeqh Larijani
Howzeh Riyasat-e Qoveh Qazaiyeh
(Office of the Head of the Judiciary)
Pasteur St., Vali Asr Ave.,
south of Serah-e Jomhouri, Tehran 1316814737, Irán
Correo-e: vía el sitio web: http://www.dadiran.ir/tabid/81/Default.aspx
(pongan el nombre en la primera casilla, el apellido en la segunda y la dirección de correo-e en la tercera)
Tratamiento: Your Excellency / Excelencia
Presidente de la Magistratura de Teherán
Head of Tehran Judiciary
Ali Reza Avaei
Karimkhan Zand Avenue
Sana’i Avenue,
Corner of Ally 17, No 152,
Tehran, Irán
Correo-e: avaei@Dadgostary-tehran.ir
Tratamiento: Dear Mr Avaei / Señor Avaei
Y copias a:
Director del Departamento de Derechos Humanos de Irán
Director, Human Rights Headquarters of Iran
Mohammad Javad Larijani
Howzeh Riassat-e Ghoveh Ghazaiyeh
Pasteur St, Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhuri,
Tehran 1316814737 Irán
Fax: +98 21 3390 4986 (insistan)
Correo-e: fsharafi@bia-judiciary.ir o int_aff@judiciary.ir
(en “asunto”, indiquen: “FAO Mohammad Javad Larijani”)
Tratamiento: Dear Director / Señor Director
Envíen también copias a la representación diplomática de Irán acreditada en su país:
(EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN)
Jerez, 5, Villa «El Altozano» (Chamartín) 28016 – MADRID
Teléfono: 91 345 01 12 // 91 345 01 16 // 91 345 06 52
Fax: 91 345 11 90 Telex: 22322-IRANA-E
E-mail: embiran@hotmail.com
www.embajadairan.es/madrid/
Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha anteriormente indicada. Más información: www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/103/2009/en
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Behnoud Shojaee fue objeto de la AU 114/08 (MDE 13/065/2008) y sus actualizaciones.
Amnistía Internacional ya ha hecho anteriormente campaña en favor Safar Angooti, a quien se mencionó en dos comunicados de prensa: http://www.amnesty.org/en/for-media/press-releases/iran-stop-wednesday%E2%80%99s-execution-two-juvenile-offenders-20090505 y http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/news/delara-darabi-commemorated-actions-against-death-penalty-iran-20090508.
En Irán las personas declaradas culpables de asesinato no tienen derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena al Estado, lo que constituye una violación del artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La familia de la víctima del asesinato tiene derecho a insistir en la ejecución o a indultar al asesino a cambio de una indemnización (diyeh).
La ejecución de personas menores de edad en el momento del delito está prohibida por el derecho internacional, en concreto por el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados en los que Irán es Estado Parte y cuyas disposiciones a este respecto se ha comprometido, por tanto, a respetar.
En una carta al presidente de la Magistratura pidiendo la suspensión de la ejecución de Behnoud Shojaee y Safar Angooti, al abogado de ambos, Mohammad Mostafaei, señaló que cuando Irán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Guardianes aclaró que consideraba que ciertos artículos eran contrarios al derecho islámico o Sharia y no eran, por tanto, vinculantes, en virtud de la reserva general formulada por Irán a la Convención. Sin embargo, el Consejo de Guardianes no incluyó en su lista el artículo 37, que dispone: ”Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. En la práctica, los jueces iraníes hacen caso omiso de este artículo.
Irán ha ejecutado al menos a 45 personas que eran menores de edad en momento del presunto delito desde 1990, ocho de ellas en 2008 y al menos cuatro en 2009.
Para más información sobre ejecuciones de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad, véase: Irán: El último verdugo de menores (MDE 13/059/2007, junio de 2007), http://www.amnesty.org/en/library/asset/MDE13/059/2007/es/dom-MDE130592007es.html.
Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.