12 de junio, día mundial contra la explotación infantil

Hoy, 12 de junio, se celebra el Día mundial contra el trabajo infantil y el término trabajo infantil se define como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico, por lo que muchos preferimos llamarle explotación infantil). Hoy hace diez años de la adopción del simbólico Convenio núm. 182 de la OIT que responde a la necesidad de erradicar las peores formas de trabajo infantil.

Se estima que 246 millones de niños y niñas son sujeto de explotación infantil (la mayoría en el sector rural) y al menos tres cuartas partes (171 millones) lo hacen en condiciones o situaciones de peligro. En el caso de las niñas la situciación se agrava porque su trabajo suele sobrellevar dificultades y peligros adicionales por motivos de género.

Las razones que llevan a la explotación infantil son variadas:

  • Marginación social y extrema pobreza, se hace necesario que los niños trabajen para mantener la economía familiar.
  • Redes de explotación infantil.
  • Conflictos armados.

Parece bastante claro porqué un niño no debería trabajar, pero a tenor de los hechos y la desidia de algunos gobiernos parece que hay que aclararlo:

  • El trabajo no permite al menor desarrollarse como niño o una niña, le quita espacio para jugar, le impide ir a la escuela, etc…
  • El trabajo atenta contra los derechos fundamentales del niño.
  • El trabajo puede poner en riesgo su salud mental y física del menor.

Lo que se reivindica en este día es:

  • Respuestas políticas para atacar las causas del trabajo infantil, prestando atención a la situación particular de las niñas.
  • Medidas urgentes para erradicar las peores formas de trabajo infantil.
  • Mayor atención a las necesidades en educación y formación profesional de las adolescentes y en la facilitación de una vía para que las niñas accedan al trabajo decente en la edad adulta.

Red de Escuelas por los Derechos Humanos

Todos los días, en algún lugar del mundo, hay niños, niñas y adolescentes a quienes se encarcela por su raza, su religión o sus opiniones. Sufren castigos y maltratos por cosas que hacen las personas adultas de su entorno; son víctimas de tortura para forzar a sus familiares a confesar o entregarse. Han tenido que huir de sus casas y buscan asilo en otro país para escapar de la persecución.

La Red de Escuelas por los Derechos Humanos de Amnistía Internacional enseña a actuar desde la escuela, con el fin de hacer del centro escolar un espacio de reflexión sobre nuestros derechos y los derechos de las demás personas, en un marco participativo e interactivo.

Si eres docente, estudiante o formas parte del AMPA, te animamos a promover la participación de tu escuela en esta red que ofrecerá materiales y medios para trabajar sobre los derechos humanos, y permitirá dar a conocer vuestras actividades y conocer cómo trabajan otros centros escolares.

El centro puede participar de dos maneras:

  • Mediante la adhesión a la Red de Escuelas por los Derechos Humanos.
  • Creando un grupo escolar con alumnos/as (mínimo 5 integrantes) y con un adulto vinculado al centro.

Más información aquí.

Visto en CanalSolidario.

La lucha decisiva

El documental La Lucha Decisiva, que ha ganado el premio al mejor documental del Festival de Cine Solidario de Granada, nos muestra la historia de los 19.000 Macuxi, Wapixana, Taurepang, Patamona e Ingarikó de la Tierra Indígena Raposa Serra do Sol agredidos, amenazados e invadidos por latifundistas arroceros.

La historia de Raposa Serra do Sol se convirtió en un símbolo de lucha de los pueblos indígenas de Brasil. La presión de los latifundistas que invadieron sus tierras casi logra que el Supremo Tribunal Federal de Brasil les permitiera quedarse en la tierra indígena, lo que hubiera constituido un precedente que pondría en peligro todas las tierras indígenas demarcadas de Brasil. Sin embargo, tras una intensa lucha muy activa, a nivel local e internacional, los indígenas de Raposa Serra do Sol lograron que el Tribunal reconociera los derechos sobre sus tierras, lo que ha constituido una de las grandes victorias del movimiento indígena en la historia de Brasil.

El documental ofrece testimonios inéditos de los indígenas que han sido agredidos y de los líderes de las comunidades que cuentan la larga batalla que vienen librando desde hace siglos con ganaderos, buscadores de oro, petroleras, mineradoras y latifundistas.

Os dejamos el documental dividido en tres partes:

Visto en CanalSolidario.

Frases para pensar… (II)

¿Por qué son intocables las cinco potencias que tienen derecho de veto en las Naciones Unidas? ¿Ese derecho tiene origen divino? ¿Velan por la paz los que hacen el negocio de la guerra? ¿Es justo que la paz mundial esté a cargo de las cinco potencias que son las principales productoras de armas? Sin despreciar a los narcotraficantes, ¿no es éste también un caso de «crimen organizado»? Pero no demandan castigo contra los amos del mundo los clamores de quienes exigen, en todas partes, la pena de muerte. Faltaba más. Los clamores claman contra los asesinos que usan navajas, no contra los que usan misiles.

¿Por qué los fervorosos de la pena capital no exigen la pena de muerte contra los valores de la sociedad de consumo, que cotidianamente atentan contra la seguridad pública? ¿O acaso no invita al crimen el bombardeo de la publicidad que aturde a millones y millones de jóvenes desempleados, o mal pagados, repitiéndoles noche y día que ser es tener, tener un automóvil, tener zapatos de marca, tener, tener, y quien no tiene, no es?.

Eduardo Galeano.

Acción Urgente sobre PENA DE MUERTE en ARABIA SAUDÍ

Público – Índice AI: MDE 23/016/2009 – 26 de mayo de 2009

AU 133/09 Pena de muerte

ARABIA SAUDÍ Khalid ‘Abdul Karim al-Mahamid (h), de alrededor de 48 años

Un hombre encarcelado por contrabando de drogas ha sido condenado ahora a muerte y podría ser ejecutado en cualquier momento.

Khalid al-Mahamid fue detenido en Yidda en abril de 2006 y acusado de contrabando de drogas. En marzo de 2007, el Tribunal General de Yidda lo condenó a 10 años de prisión y a recibir 2.000 latigazos. Sin embargo, en abril de 2009, tras examinar el Tribunal de Casación la sentencia y devolver la causa al Tribunal General para su revisión, éste ha confirmado la sentencia y ha aumentado la condena, imponiendo la pena de muerte.

En Arabia Saudí, los presos penados pueden ser ejecutados aunque no se les haya comunicado previamente el momento de la ejecución. Por consiguiente, Khalid al-Mahamid podría ser ejecutado en cualquier momento.

En lo que va de año se ha tenido noticia de al menos 38 ejecuciones en Arabia Saudí. En 2008 fueron ejecutadas al menos 102 personas.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En Arabia Saudí se aplica la pena de muerte por una amplia variedad de delitos. Los procedimientos judiciales incumplen las normas internacionales sobre juicios justos. Raras veces se permite a los acusados contar formalmente con asistencia letrada, y en muchos casos no son informados de la marcha de los procedimientos judiciales. Pueden ser declarados culpables sin más pruebas que confesiones obtenidas con coacción o engaño.

En un reciente informe sobre la pena de muerte en Arabia Saudí, Amnistía Internacional pone de relieve el amplio uso que se hace de ella y el número desproporcionadamente alto de ejecuciones de extranjeros procedentes de países en desarrollo que se llevan a cabo. Para más información, véase Saudi Arabia: Affront to Justice: Death Penalty in Saudi Arabia (Índice AI: MDE 23/027/2008), publicado el 14 de octubre de 2008: http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/report/saudi-arabia-executions-target-foreign-nationals-20081014

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en árabe o en su propio idioma:

– instando al rey a que detenga la ejecución de Khalid ‘Abdul Karim al-Mahamid;

– pidiéndole que conmute con urgencia la pena a Khalid ‘Abdul Karim al-Mahamid y a todos los demás condenados a muerte de Arabia Saudí, con miras a abolir la pena de capital;

– preguntando qué se ha hecho para garantizar que Khalid ‘Abdul Karim al-Mahamid puede ejercer de manera efectiva su derecho a una revisión judicial y a solicitar un indulto;

– recordando a las autoridades que deben actuar de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos, incluidas las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, que disponen que la pena capital sólo puede imponerse en un juicio justo, en el que el acusado cuente con la debida asistencia letrada en todo momento.

LLAMAMIENTOS A:

Rey de Arabia Saudí

His Majesty King ‘Abdullah Bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

The Custodian of the two Holy Mosques

Office of His Majesty the King

Royal Court

Riyadh

Arabia Saudí

Fax: (vía el Ministerio del Interior) +966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Majesty / Majestad

Ministro del Interior

His Royal Highness Prince Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

Minister of the Interior

Ministry of the Interior

P.O. Box 2933, Airport Road

Riyadh 11134

Arabia Saudí

Fax: +966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento Your Royal Highness / Señor Ministro

Ministro de Asuntos Exteriores

His Royal Highness Prince Saud al-Faisal bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

Minister of Foreign Affairs

Ministry of Foreign Affairs

Nasseriya Street

Riyadh 11124

Arabia Saudí

Fax: +966 1 403 0645

Tratamiento Your Royal Highness / Señor Ministro

COPIAS A:

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

Turki bin Khaled Al-Sudairy

President

Human Rights Commission

P.O. Box 58889

King Fahad Road, Building No. 373

Riyadh 11515

Arabia Saudí

Fax: +966 1 4612061

y a la representación diplomática de Arabia Saudí acreditada en su país:

EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDÍ

S.A.R. Príncipe Saud Bin NAIF bin ABDULAZIZ AL-SAUD

Doctor Alvarez Sierra, 3 28033 – MADRID

Fax: 91 302 11 45

E-mail: info@arabiasaudi.org

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 3 de julio de 2009.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.