Contra las sentencias a pena de muerte en Irak

Desde este blog CONDENAMOS ROTUNDAMENTE las sentencias a pena de muerte recientes en Irak, y las que haya habido, haya o pueda haber en un futuro en cualquier otro lugar, aunque sea de asesinos tan sanguinarios y repudiables como Sadam Husein para los que queremos que caiga el inexorable peso de la justicia.

Una ejecución no puede utilizarse para condenar el homicidio. Un acto así cometido por el Estado es fiel reflejo de la disposición del delincuente a usar la violencia física contra su víctima. Ninguna persona puede decidir de una forma justa, coherente e infalible quién debe vivir y quién morir

Amnistía Internacional ha lanzado una campaña internacional en contra de la ejecución de tres colaboradores de Sadam Husein prevista para hoy (enlace a la noticia). También la ONU ha hecho un llamamiento a las autoridades iraquíes para que pongan fin a estos ahorcamientos.

Además desde la misma ONU se habla de irregularidades y dudas sobre la imparcialidad del juicio a Sadam Husein que son aplicables también en este caso.

Queremos quedarnos con estas frases de Amnistía Internacional extraídas de su campaña contra la pena de muerte en el mundo:

  • La pena capital es la negación más extrema de los derechos humanos. Consiste en el homicidio premeditado a sangre fría de un ser humano a manos del Estado y en nombre de la justicia. Viola el derecho a la vida que proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el castigo más cruel, inhumano y degradante.
  • Una característica fundamental de los derechos humanos es que son inalienables, es decir, que pertenecen a todas las personas, independientemente de cuál sea su condición, etnia, religión u origen. Nadie puede verse privado de ellos, no importa los delitos que haya cometido. Se aplican tanto al peor como al mejor de los seres humanos, y por eso están ahí, para protegernos a todos y salvarnos de nosotros mismos.
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 en respuesta al asombroso grado de brutalidad y terror estatal de la Segunda Guerra Mundial, reconoce el derecho del individuo a la vida y afirma categóricamente: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». En opinión de Amnistía Internacional (y en la nuestra), la pena de muerte viola estos derechos.
  • La pena de muerte no es un acto de defensa propia contra una amenaza inmediata a la vida, sino el homicidio premeditado de un preso al que podría tratarse de forma adecuada utilizando métodos menos duros.
  • A diferencia del encarcelamiento, la pena de muerte entraña el peligro de cometer errores judiciales que nunca pueden ser corregidos. Siempre existirá el riesgo de ejecutar a un preso que era inocente. La pena capital no impedirá que vuelva a cometer un delito que nunca cometió.

Rafael del Castillo.

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