A través de Amnistía Internacional nos llega este comunicado:
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Equipo de Acciones Urgentes Amnistía Internacional – Sección Española: http://www.es.amnesty.org
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Si recibe contestación de una autoridad, envíenos, original o copia, lo antes posible: AI-Sección Española / Fernando VI, 8 / 28004 Madrid (si es por correo electrónico, basta que reenvíe el mensaje a aauu@es.amnesty.org). Por favor indique en el reverso de la carta (o en el asunto/subject del mensaje) el número de la Acción Urgente a la que le contestan (ej: AU 25/99). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta/mensaje. Si no desea que le acusemos recibo, indíquelo al dorso de la carta o en el asunto del mensaje con «No acuse». Gracias por su colaboración.
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Amnistía Internacional Sección Española Secretariado Estatal
Fernando VI, 8, 1º izda.
28004 Madrid
Telf. + 91 310 12 77 Fax + 91 319 53 34
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Acción Urgente Público – Índice AI: EUR 45/014/2007 –
1 de agosto de 2007 AU 196/07 Devolución (refoulement) / Temor de tortura REINO UNIDO
Jamil el-Banna, ciudadano jordano Jamil el-Banna, ciudadano jordano reconocido como refugiado por el Reino Unido en 1997, va a ser excarcelado de la base estadounidense de Guantánamo y tiene la intención de regresar al Reino Unido, donde viven su esposa y sus cinco hijos. Jamil el-Banna posee el documento de viaje, oficial y válido, que se concede a los refugiados, y debería tener derecho a regresar. Las autoridades británicas disponen hasta el 9 de agosto para decidir si le permiten o no regresar: si no aceptan, se teme que podrían devolverlo a Jordania, lo cual -como ya ha reconocido el propio gobierno británico al concederle la condición de refugiado-, lo expondría a un riesgo real de tortura. Jamil el-Banna era uno de los cuatro hombres que detuvieron en el aeropuerto de Banjul, Gambia, en noviembre del 2002. Antes de eso, la policía británica ya había detenido a Jamil el-Banna y a dos de los otros hombres para interrogarlos, acogiéndose a la legislación antiterrorista, pero los había puesto en libertad sin imputarles cargos. En diciembre del 2002, dos de los hombres detenidos en el aeropuerto de Banjul quedaron en libertad, sin cargos, y regresaron al Reino Unido. Jamil el-Banna y otro residente en el Reino Unido, Bisher al-Rawi, fueron entregados a agentes estadounidenses en Gambia poco después de su aprehensión. Posteriormente fueron trasladados ilegalmente a Afganistán y, seguidamente, a la base estadounidense de Guantánamo. Sus casos fueron objeto de la AU 359/02 (AFR 27/006/2002, del 11 de diciembre del 2002) y actualizaciones. Bisher al-Rawi regresó de Guantánamo al Reino Unido en marzo de este año. Jamil el-Banna lleva ya más de cuatro años y medio encarcelado en Guantánamo, sin cargos y sin juicio. El 26 de julio, el Tribunal Superior de Justicia (de Inglaterra y Gales) fijó el plazo de las 16:00 horas del 9 de agosto, para que el gobierno británico decida si tendría alguna objeción a que Jamil el-Banna regrese de Guantánamo al Reino Unido. El gobierno debe decidir si tratará de revocar la condición de refugiado de Jamil el-Banna y rescindir su documento de viaje, e impedir así que entre en el Reino Unido por motivos de seguridad nacional.
ACCIONES RECOMENDADAS:
Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma: – señalando que Jamil el-Banna ha sido reconocido como refugiado por el gobierno del Reino Unido, debido al riesgo de tortura o malos tratos que correría en Jordania, y que su esposa e hijos viven en el Reino Unido; – exhortando a la ministra del Interior a que deje claro a las autoridades estadounidenses que el gobierno británico no tiene objeción a que Jamil el-Banna regrese al Reino Unido.
LLAMAMIENTOS A:
Ministra del Interior
Rt Hon Jacqui Smith
MP Secretary of State for the Home Department
Home Office 2 Marsham Street London SW1P 4DF Reino Unido
Fax: +44 20 7035 4745
Correo electrónico: homesecretary.submissions@homeoffice.gsi.gov.uk
Tratamiento: Dear Secretary of State/Señora Ministra
y a los representantes diplomáticos del Reino Unido acreditados en su país.
(EMBAJADA DE SU MAJESTAD BRITANICA)
Excmo. Sr. Stephen John Leadbetter WRIGHT
C/ Fernando el Santo, 16 28010 – MADRID
Teléfono: 91 700 82 00 Fax: 91 700 82 10
www.ukinspain.com
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 9 de agosto del 2007. Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional.
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.