Acción Urgente sobre DETENCION INCOMUNICACION en ARABIA SAUDI

Público – Índice AI: MDE 23/006/2009 – 20 de marzo de 2009

AU 80/09 Detención en régimen de incomunicación / Temor de tortura u otros malos tratos / posibles presos de conciencia

ARABIA SAUDÍ Muhammad ‘Ali Muhammad al-Sfawani (h) ]

Hassan Muhammad al-Sadiq (h) ]

Qassim Muhammad al-Mawsi (h) ] de entre 14 y 16

Muhammad ‘Arif Muhammad al-Dahim (h) ]

Abdullah Muhammad al-Khalaf (h) ]

Mustafa Muhammad al-Fardan (h) ]

Nouh ‘Ali Salih ‘Abdul Jabbar (h), de 28 años

Makki Al-‘Abbas (h), de alrededor de 40 años

Estas ocho personas, seis de las cuales son menores de edad, pertenecen a la minoría chií de la Provincia Oriental de Arabia Saudí. Se encuentran recluidas en régimen de incomunicación y corren riesgo de sufrir tortura u otros malos tratos.

Fueron detenidas tras unas manifestaciones celebradas en la Provincia Oriental en protesta por la detención, por las fuerzas de seguridad, de chiíes que habían ido a visitar la tumba del profeta Mahoma a la ciudad de Medina, en el oeste de Arabia Saudí, en febrero de 2009. Si se encuentran recluidas simplemente por haber participado en una manifestación pacífica, Amnistía Internacional las considerará presos de conciencia.

Los seis menores, todos ellos de entre 14 y 16 años, fueron detenidos entre el 4 y el 8 de marzo de 2009 y se hallan recluidos en un centro de menores de Al Jober, en la provincia Oriental. Según informes, a la mayoría, si no a todos, se les han negado las visitas de sus familias. De acuerdo con la información recibida por Amnistía Internacional, fueron detenidos por participar en una protesta organizada el 27 de febrero de 2009 en Safwa, en la Provincia Oriental, en relación con los sucesos de Medina, y es posible que fueran también sospechosos de arrojar piedras a las fuerzas de seguridad.

Nouh ‘Ali Salih ‘Abdul Jabbar y Makki Al-‘Abbas fueron detenidos tras una concentración organizada en Al ‘Awamiya, Provincia Oriental, el 19 de marzo de 2009. Al parecer, sus familias ignoran su paradero actual. La concentración se había convocado en protesta por una orden de detención dictada contra Sheikh Nimr Baqir al-Namr, destacado clérigo chií e imán de una mezquita de Al ‘Awamiya. Al parecer, el motivo de la orden de detención había sido la actitud crítica del clérigo por las agresiones contra visitantes chiíes de la tumba del profeta Mahoma y la intolerancia religiosa en general de que es objeto la comunidad chií de Arabia Saudí.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La gran mayoría de los saudíes son musulmanes sunníes, y el credo oficial del Estado es la doctrina wahhabí del islam. El Estado considera el islam chií incompatible con el wahhabí e impone restricciones a su práctica.

Las autoridades saudíes suelen recluir a los detenidos en régimen de incomunicación, cuando a menudo son torturados y sometidos a otros malos tratos. En Arabia Saudí no están permitidas las manifestaciones. Quienes desafían esta prohibición suelen ser recluidos en régimen de incomunicación, sin cargos, sin acceso a un tribunal ante el que impugnar la legalidad de su detención y con riesgo de ser torturados.

En febrero de 2009, unos miembros del Comité para la Prevención del Vicio y la Promoción de la Virtud, conocido también como Mutawa’een o policía religiosa, grabaron en vídeo a mujeres chiíes que habían ido a visitar la tumba del profeta Mahoma en Medina, causando la ira de un grupo más numeroso de hombres y mujeres chiíes que visitaban también el lugar y que fueron a manifestarse ante las oficinas del Comité en Medina para exigir que se les entregara la grabación. La situación degeneró en una serie de enfrentamientos, al agredir miembros del Comité a los manifestantes. Algunos de éstos sufrieron lesiones, y al menos nueve fueron detenidos, si bien quedaron en libertad alrededor de una semana después. Según el ministro del Interior saudí, príncipe Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud, también fueron detenidas algunas personas de la comunidad sunní.

El 14 de marzo de 2009, en información sobre las detenciones practicadas por el incidente, se comunicó que el ministro del Interior había dicho: «Los ciudadanos tienen derechos y deberes; sus actividades no deben contradecir la doctrina de la Umma. Es la doctrina de los sunníes y de nuestros rectos antepasados. Hay ciudadanos que siguen otras escuelas de pensamiento, y los que son inteligentes deben respetar esta doctrina».

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en árabe o en su propio idioma:

– expresando preocupación por el hecho de que Muhammad ‘Ali Muhammad al-Sfawani, Hassan Muhammad al-Sadiq, Qassim Muhammad al-Mawsi, Muhammad ‘Arif Muhammad al-Dahim, ‘Abdullah Muhammad al-Khalaf, Mustafa Muhammad al-Fardan, Nouh ‘Ali Salih ‘Abdul Jabbar y Makki Al-‘Abbas se encuentren recluidos en régimen de incomunicación y estén expuestos, por tanto, a sufrir tortura u otros malos tratos;

– instando a las autoridades a que garanticen que están protegidos contra la tortura y otros malos tratos;

– pidiendo a las autoridades que garanticen que tienen acceso periódico a sus familias y a abogados, así como a los servicios médicos que puedan necesitar;

– pidiéndoles que los dejen en libertad de inmediato y sin condiciones si se encuentran recluidos únicamente por haber participado en manifestaciones pacíficas.

LLAMAMIENTOS A:

Rey de Arabia Saudí

His Majesty King ‘Abdullah Bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

The Custodian of the two Holy Mosques

Office of His Majesty the King

Royal Court

Riyadh, Arabia Saudí

Fax: (vía el Ministerio del Interior) +966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Majesty / Majestad

Ministro del Interior

His Royal Highness Prince Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

Minister of the Interior

Ministry of the Interior

P.O. Box 2933, Airport Road

Riyadh 11134, Arabia Saudí

Fax: +966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Royal Highness / Señor Ministro

COPIAS A:

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

Mr Bandar Mohammed Abdullah Al Aiban

President

Human Rights Commission

P.O. Box 58889, King Fahad Road, Building No. 373

Riyadh 11515, Arabia Saudí

Fax: +966 1 4612061

y a la representación diplomática de Arabia Saudí acreditada en su país.

EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDÍ

S.A.R. Príncipe Saud Bin NAIF bin ABDULAZIZ AL-SAUD

Doctor Alvarez Sierra, 3 28033 – MADRID

Fax: 91 302 11 45

E-mail: info@arabiasaudi.org

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 1 de mayo de 2009.

Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Accion Urgente sobre PREOCUPACION MEDICA en CHINA

P�BLICO- Índice AI: ASA 17/008/2009- 2 de marzo de 2009

AU 56/09 Preocupación médica / Temor de tortura u otros malos tratos

REP�BLICA POPULAR DE CHINA Ouyang Wen (m), de 48 años, practicante de Falun Gong

Ouyang Wen, practicante de Falun Gong, empezó a cumplir dos años de reeducación por el trabajo en junio de 2008. Mientras estaba bajo custodia, su vista comenzó a deteriorarse, hasta el punto de que actualmente está casi ciega, a pesar de lo cual no ha recibido tratamiento médico.

Ouyang Wen fue detenida en su domicilio de Pekín sin orden de detención en mayo de 2008, y enviada a un campo de reeducación por el trabajo tras pasar un mes bajo custodia por «ocultar material de propaganda de Falun Gong» en su domicilio. En el campo la obligaban a estudiar folletos contra Falun Gong durante 16 horas al día y a hacer exámenes sobre lo estudiado, y le dijeron que las calificaciones que obtuviera influirían en el tiempo de reeducación. Cuando a los tres meses su vista empezó a deteriorarse, comenzaron a examinarla con material diseñado para personas analfabetas.

Actualmente su vista se ha deteriorado hasta el punto de que sólo ve luces y formas borrosas. Ha perdido más de 10 kilos, está tan débil que apenas puede andar y sufre vértigos. Debido a ello ya no la obligan a hacer los exámenes ni a realizar tareas manuales, pero la mantienen encerrada en su habitación.

Esta es la tercera vez que Ouyang Wen sufre persecución por sus creencias religiosas. En noviembre de 2000 fue detenida por hacer ondear junto con varios amigos un estandarte en el que se leía: «Falun Gong es bueno» en la céntrica plaza pekinesa de Tiananmen. La policía registró su domicilio, pero no encontraron pruebas suficientes para procesarla. Estuvo recluida sin cargos hasta que, 24 días después, un amigo de la familia convenció a la policía de que la dejara en libertad.

Volvió a ser detenida en noviembre de 2001, con otros 14 practicantes de Falun Gong. En aquella ocasión estuvo recluida un mes en la comisaría de Dewai, en el distrito de Xicheng, donde comenzó una huelga de hambre para protestar por el trato recibido junto con los demás practicantes detenidos. Las autoridades respondieron esposándola a una cama y alimentándola a la fuerza por vía intravenosa. Como se negó a renunciar a Falun Gong, la trasladaron al Centro Jurídico de Xicheng, donde fue torturada hasta que firmó una carta renunciando a Falun Gong y prometiendo no volver a practicarlo. La insultaban durante horas y la obligaban a permanecer sentada durante 12 horas, con las piernas y los brazos cruzados y fuertemente atada, lo cual le causaba un enorme dolor. Dos semanas después de firmar la carta, en enero de 2002, la dejaron en libertad.

Al poco tiempo de quedar libre, Ouyang Wen reanudó su práctica de Falun Gong y declaró en un sitio web de este movimiento que se arrepentía de haber firmado la carta y que lo había hecho bajo coacción. Temiendo que las autoridades la castigaran, huyó de su domicilio y durante los seis años siguientes estuvo viajando y en la indigencia, realizando sólo algunas visitas ocasionales a su familia. La detuvieron el 14 de mayo de 2008 cuando había ido a su casa para celebrar el 17 cumpleaños de su hija.

INFORMACIÃ?N COMPLEMENTARIA

Decenas de miles de practicantes de Falun Gong han sido detenidos arbitrariamente desde que este movimiento espiritual fuera prohibido por «amenazar la estabilidad social y política», en julio de 1999. Las personas acusadas de ser dirigentes u organizadores de Falun Gong han sido encarceladas. Otras han sido enviadas a hospitales psiquiátricos, pero la inmensa mayoría ha sido recluida en centros de reeducación por el trabajo, una forma de detención administrativa que se impone sin mediar cargos, juicio ni revisión judicial. Según fuentes chinas, la tortura es una práctica generalizada contra los practicantes de Falun Gong, especialmente cuando se niegan a renunciar a sus creencias. Las organizaciones de Falun Gong en el extranjero han documentado más de 2.000 muertes bajo custodia de practicantes desde el inicio de la represión del movimiento.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en mandarín o en su propio idioma:

– expresando su preocupación por que Ouyang Wen haya sido detenida únicamente por ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, asociación y religión, y pidiendo a las autoridades que la pongan en libertad de forma inmediata e incondicional;

– pidiendo a las autoridades que se aseguren de que Ouyang Wen es protegida de ser torturada y víctima de otros malos tratos;

– instando a las autoridades a que se aseguren de que puede acceder al tratamiento médico adecuado mientras está bajo custodia;

– instando a las autoridades a que pongan a Ouyang Wen en libertad condicional por razones de salud por motivos humanitarios;

– pidiendo a las autoridades que pongan fin a la represión política contra el movimiento espiritual Falun Gong, que ha tenido como consecuencia numerosas torturas y muertes bajo custodia;

– instando a las autoridades a que supriman la reeducación por el trabajo y garanticen que todos los delitos punibles con privación de libertad se sitúan en el ámbito del Código Penal.

LLAMAMIENTOS A:

Director del Departamento de Reeducación por el Trabajo de Pekín

XIAO Shiming Juzhang

Beijingshi Laodong Jiaoyang Gongzuo Guanliju

7 Youanmendongjie

Xuanwuqu

Beijingshi 100054

República Popular de China

Correo e: BJLJ@bjlj.gov.cn

Tratamiento: Dear Director / Señor Director

Director del Campo Municipal de Pekín de Reeducación por el Trabajo para Mujeres

Beijing Municipal Women’s «Re-education through Labour» Camp
12 Weiyonglu

Daxing District

Beijing

República Popular de China

Tratamiento: Dear Director / Señor Director

Ministro de Justicia de la República Popular de China
WU Aiying Buzhang
Sifabu
10 Chaoyangmen Nandajie, Chaoyangqu
Beijingshi 100020
República Popular de China
Fax: + 86 10 65292345
Correo e: minister@legalinfo.gov.cn
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro

Ministro de Seguridad Pública de la República Popular de China
ZHOU Yongkang Buzhang
Gong’anbu
14 Dongchang’anjie, Beijingshi 100741
República Popular de China
Fax: +86 10 63099216 (Puede resultar difícil comunicar. Insistan.)
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro

COPIAS A: Y a la representación diplomática de China acreditada en su país:

Excmo. Sr. Xiaoqi QIU

C/ Arturo Soria, 113 28043 – MADRID

Fax: 91 519 20 35

E-mail: chinaemb-es@mfa.gov.cn

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 13 de abril de 2009.

Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Seguimiento de Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en ESTADOS UNIDOS

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Equipo de Acciones Urgentes
Amnistía Internacional – Sección Española: http://www.es.amnesty.org
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Si recibe contestación de una autoridad, envíenos, original o copia, lo antes posible: AI-Sección Española / Fernando VI, 8 / 28004 Madrid (si es por correo electrónico, basta que reenvíe el mensaje a aauu@es.amnesty.org). Por favor indique en el reverso de la carta (o en el asunto/subject del mensaje) el número de la Acción Urgente a la que le contestan (ej: AU 25/99).

No es necesario que nos envíe copia de su propia carta/mensaje. Si no desea que le acusemos recibo, indíquelo al dorso de la carta o en el asunto del mensaje con «No acuse».

Gracias por su colaboración.
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PÃ?BLICO – Índice AI: AMR 51/029/2009 – 20 de febrero de 2009

Más información (actualización núm. 1) sobre AU 37/09 (AMR 51/019/2009, del 10 de febrero de 2009) – Pena de muerte / preocupación jurídica EE. UU. (Virginia) Edward Nathaniel Bell, ciudadano jamaicano, negro, de 44 años de edad

Edward Bell fue ejecutado en Virginia al atardecer del 19 de febrero. Fue condenado a muerte en 2001 por el asesinato de un policía, el sargento Richard Timbrook, cometido en 1999. Edward Bell, condenado sobre la base de pruebas en gran medida circunstanciales, afirmó su inocencia hasta el final.

Según un portavoz penitenciario, en su declaración final antes de ser ejecutado por inyección letal, Edward Bell dijo: «A la familia Timbrook: definitivamente, tienen a la persona equivocada. La verdad saldrá a la luz algún día. Lo que se está haciendo aquí -matarme- no es justicia».

Unas cinco horas antes de la ejecución, el gobernador de Virginia, Timothy Kaine, denegó a Edward Bell el indulto. En una declaración, el gobernador Kaine dijo: «Tras examinar cuidadosamente la petición de indulto y las opiniones judiciales sobre el caso, no encuentro razón de peso para dejar de lado la sentencia recomendada por el jurado e impuesta y confirmada por los tribunales. Por todo ello, declino intervenir».

La petición de indulto de Edward Bell planteaba al gobernador Kaine las dudas sobre la culpabilidad de Edward Bell, los serios interrogantes sobre la calidad de la asistencia letrada con la que Bell contó durante el juicio, y los indicios de que Bell podía sufrir discapacidad intelectual.

Edward Bell se ha convertido en el preso núm. 14 ejecutado en Estados Unidos este año, y el 1.150 ejecutado desde que se reanudaron los homicidios judiciales en el país en 1977. Virginia ha sido responsable de 103 de estas ejecuciones. La suya ha sido la primera ejecución llevada a cabo en Virginia este año.

No se requiere ninguna nueva acción de la Red de Acción Urgente. Nuestro agradecimiento a quienes enviaron llamamientos.

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<<accion Urgente : U037/09
Seguimiento : 1>>

Acción Urgente sobre PENA DE MUERTE en ESTADOS UNIDOS

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Equipo de Acciones Urgentes
Amnistía Internacional – Sección Española: http://www.es.amnesty.org
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Si recibe contestación de una autoridad, envíenos, original o copia, lo antes posible: AI-Sección Española / Fernando VI, 8 / 28004 Madrid (si es por correo electrónico, basta que reenvíe el mensaje a aauu@es.amnesty.org). Por favor indique en el reverso de la carta (o en el asunto/subject del mensaje) el número de la Acción Urgente a la que le contestan (ej: AU 25/99).

No es necesario que nos envíe copia de su propia carta/mensaje. Si no desea que le acusemos recibo, indíquelo al dorso de la carta o en el asunto del mensaje con «No acuse».

Gracias por su colaboración.
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PÃ?BLICO – Índice AI: AMR 51/019/2009 – 10 de febrero de 2009
AU 37/09 Pena de muerte / preocupación jurídica

EE.UU. (Virginia) Edward Nathaniel Bell, ciudadano jamaicano de raza negra, 44 años

La ejecución de Edward Bell está prevista para el 19 de febrero a las 21 h., hora local de Virginia. Edward Bell, que en 2001 fue condenado a muerte por el asesinato de un agente de policía en 1999 sobre la base de unas pruebas mayoritariamente circunstanciales, ha mantenido en todo momento su inocencia con respecto al asesinato. Existen serias dudas en cuanto a la calidad de la defensa de Bell durante el juicio, y los letrados encargados de su apelación sostienen que Bell podría sufrir discapacidad intelectual.

La noche del 29 de octubre de 1999, el sargento Richard Timbrook, agente de policía blanco de 32 años, se encontraba trabajando con dos agentes de libertad vigilada en la ciudad de Winchester, al norte de Virginia. En un incidente durante el cual el sargento Timbrook se vio obligado a perseguir a un hombre que había huido al acercársele los agentes, el sargento recibió un disparo mortal en la cabeza mientras trepaba a una valla entre dos casas. A la mañana siguiente, la policía encontró a Edward Bell oculto en el sótano de una casa próxima al lugar donde se produjo el disparo. Bell dijo a la policía que huyó cuando unas personas a las que no reconoció como agentes de policía salieron de un vehículo y empezaron a correr hacia él. Bell negó haber disparado al sargento Timbrook y añadió que, de hecho, al oír el disparo se escondió. Al día siguiente se descubrió un arma debajo del porche de la casa en la que se había encontrado a Bell. Las pruebas forenses confirmaron que era el arma que había efectuado el disparo mortal contra el agente de policía. El ADN obtenido del arma era una mezcla de al menos tres personas, y no excluía ni identificaba a Bell.

La petición de indulto de Edward Bell plantea dudas al gobernador Timothy Kaine en cuanto a la fiabilidad de su condena. Un agente que vio al autor del disparo contra el sargento Timbrook indicó que la persona vestía de negro; sin embargo, cuando se detuvo a Edward Bell éste vestía una chaqueta con bandas reflectantes en las mangas que «se encendían como un árbol de Navidad», según el agente de policía que le vio alejarse del sargento Timbrook. Tras la detención de Bell, un gran número de agentes dedicó todo el día a la búsqueda minuciosa, aunque finalmente infructuosa, del arma del asesinato. Desde ese momento, la escena del crimen permaneció sin protección durante varias horas al cabo de las cuales la policía regresó y, según la petición de indulto, «localizó el arma en el lugar más evidente, tirada junto a un arbusto a varios metros del escondite donde se encontró a Bell». La petición de indulto también menciona pruebas según las cuales en el momento de producirse los disparos había otra persona que huía de la policía en la misma zona y que nunca fue investigada.

El último testigo de cargo estuvo en la cárcel con Edward Bell antes del juicio. Este testigo, Terry Johnson, declaró (no bajo juramento) que Bell se había confesado culpable del asesinato ante él y que éste, Johnson, no había recibido nada del estado a cambio de su testimonio. En una declaración jurada posterior, Johnson afirmó que la primera vez que las autoridades se dirigieron a él, les dijo varias veces que no tenía información sobre el caso. Su declaración jurada señala que el fiscal le prometió una reducción de la condena, así como el traslado a una cárcel más favorable y visitas de contacto con su familia y novia.

El hecho de que la defensa de Bell no investigara ni presentara pruebas atenuantes durante la fase procesal de determinación de la pena dio lugar a que el jurado no tuviese la información necesaria como para tomar una decisión de vida o muerte. El abogado inicialmente a cargo de recabar las pruebas atenuantes para la defensa no había llevado nunca un caso de pena de muerte. La investigadora especializada en atenuación con experiencia en más de 200 casos a la que se contrató posteriormente lo describió como «el caso más desorganizado» de cuantos había trabajado hasta entonces. La defensa falló sistemáticamente a la hora de responder a los esfuerzos de la investigadora de hacer su trabajo.

Las pruebas atenuantes presentadas durante el juicio consistieron en dos testigos, la hermana y el padre del acusado, cuyos testimonios ocuparon menos de siete hojas de transcripción. Asimismo, un juez de distrito federal señaló que los abogados de la defensa «no formularon al padre o a la hermana de Bell ni una sola pregunta sobre el pasado de Bell, su relación con la familia, sus hijos o cualquier otro factor potencialmente atenuante». De hecho, en su alegato final el fiscal hizo hincapié en que la defensa no «había presentado ni una sola prueba atenuante». Los abogados que pidieron el indulto para Bell han presentado al gobernador Kaine una serie de testigos con los que no contaron los miembros del jurado, y que «habrían aportado una información mucho más exacta y equilibrada sobre la vida de Bell». Un miembro del jurado firmó posteriormente una declaración jurada en la que decía lo siguiente: «Me parecía muy importante conocer el pasado de Eddie Bell, estaba indecisa en cuanto a la condena y quería saber algo, cualquier cosa, acerca de él […] Buscábamos algún factor atenuante, algún motivo para no condenarle a muerte, pero sus abogados no nos dieron nada y creemos que su actuación perjudicó a Bell». Tras una vista probatoria, la corte federal de primera instancia concluyó en 2006 que Bell no había recibido una defensa adecuada y que la sentencia de la Corte Suprema de Virginia en sentido contrario no era razonable. Sin embargo, en virtud de las normas restrictivas del derecho estadounidense en esta cuestión, el juez ratificó la conclusión de la Corte Suprema de Virginia según la cual la actuación de la defensa no había perjudicado a Bell.

La petición de indulto de Edward Bell también presenta pruebas sobre su posible discapacidad intelectual. De ser así, la ejecución de Bell estaría violando el derecho constitucional estadounidense, en virtud de la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Atkins vs. Virginia de 2002. La Corte Suprema de Virginia desestimó y calificó de «insustancial» la alegación de discapacidad intelectual de Bell. Desde entonces, sus abogados han recabado las opiniones de otros peritos según las cuales los antecedentes de Bell apuntan a una posible discapacidad intelectual. Sin embargo, los tribunales le han denegado una vista sobre esta cuestión.

INFORMACIÃ?N COMPLEMENTARIA
Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte en todos los casos. Poner fin a la pena de muerte significa abandonar una política pública destructiva, divisiva, que desvía la atención de otras cuestiones importantes y que no está en consonancia con los valores generalmente aceptados. No sólo se corre el riesgo de cometer un error irrevocable, sino que además resulta muy costosa, tanto al erario público como en términos sociales y psicológicos. No se ha demostrado que tenga un efecto especialmente disuasorio y tiende a aplicarse de forma discriminatoria, por motivos de raza y clase. Niega la posibilidad de reconciliación y rehabilitación, y favorece las respuestas simplistas a problemas humanos complejos en lugar de buscar explicaciones que podrían dar lugar a estrategias positivas. Prolonga el sufrimiento de la familia de la víctima de asesinato y lo traslada a los seres queridos del preso condenado. Desvía recursos que estarían mejor empleados en la labor de lucha contra los delitos violentos y de asistencia a sus víctimas. Es un síntoma de una cultura de violencia, no su solución. Es una afrenta a la dignidad humana y debe abolirse.

Desde la reanudación en 1977 de los homicidios judiciales, en Estados Unidos se han llevado a cabo 1.145 ejecuciones, 102 de ellas en Virginia. En lo que va de año han tenido lugar nueve ejecuciones en Estados Unidos, ninguna en Virginia.

ACCIONES RECOMENDADAS: envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, y con sus propias palabras:
– explicando que no pretenden disculpar el asesinato del sargento Richard Timbrook ni restar importancia al sufrimiento causado por su muerte;
– expresando preocupación por la deficiente calidad de la defensa recibida por Edward Bell durante su juicio, sobre todo durante la fase de determinación de la pena, que dio lugar a que el jurado no estuviese adecuadamente informado para tomar su decisión de vida o muerte;
– expresando preocupación por las pruebas que indican que Edward Bell podría sufrir discapacidad intelectual, y que aún así se le haya negado la oportunidad de recabar y presentar estas pruebas ante el tribunal;
– señalando que persisten las dudas en cuanto a la fiabilidad de la condena de Edward Bell;
– señalando asimismo que el poder del ejecutivo para otorgar el indulto en los casos de pena de muerte existe precisamente para prevenir injusticias irrevocables que los tribunales no están dispuestos o no pueden remediar;
– pidiendo al gobernador Kaine que conceda el indulto a Edward Bell.
(También pueden firmar una petición en línea en http://www.thepetitionsite.com/4/Clemency-For-Eddie).

LLAMAMIENTOS A:
Gobernador de Virginia
Governor Timothy M. Kaine, Office of the Governor,
Patrick Henry Building, 3rd Floor, 1111 East Broad Street, Richmond, VA 23219, USA
Fax: +1 804 371-6351
Correo-e: http://www.governor.virginia.gov/AboutTheGovernor/contactGovernor.cfm.
Tratamiento: Dear Governor / Señor gobernador

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.
Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.
<<Accion Urgente : U037/09>>

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Equipo de Acciones Urgentes
Amnistía Internacional – Sección Española: http://www.es.amnesty.org
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Si recibe contestación de una autoridad, envíenos, original o copia, lo antes posible: AI-Sección Española / Fernando VI, 8 / 28004 Madrid (si es por correo electrónico, basta que reenvíe el mensaje a aauu@es.amnesty.org). Por favor indique en el reverso de la carta (o en el asunto/subject del mensaje) el número de la Acción Urgente a la que le contestan (ej: AU 25/99).
No es necesario que nos envíe copia de su propia carta/mensaje. Si no desea que le acusemos recibo, indíquelo al dorso de la carta o en el asunto del mensaje con «No acuse».
Gracias por su colaboración.
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PÃ?BLICO – Índice AI: AFR 25/003/2009 – 7 de enero de 2009

AU 02/09 Reclusión arbitraria / tortura u otros malos tratos

ETIOPÍA Birtukan Mideksa, de 34 años, dirigente del opositor Partido de la Unidad para la Democracia y la Justicia

Birtukan Mideksa, dirigente de un partido de oposición, fue arrestada el 28 de diciembre y desde entonces está recluida sin cargos en régimen de aislamiento. Ha mantenido una huelga de hambre, tomando sólo líquidos, para protestar por su detención. Se ha permitido que sus familiares cercanos la visiten, pero no ha tenido acceso a representación letrada o a tratamiento médico. Está recluida en la prisión de Kaliti, en las afueras de Addis Abeba, en una celda de 2 metros cuadrados en la que, según personas que han estado recluidas anteriormente en esta prisión, suele hacer un calor insoportable. Debido a su aislamiento, se considera que corre peligro de que la sometan a tortura y otros malos tratos. Amnistía Internacional considera que se trata de una presa de conciencia, arrestada sólo porque ha ejercitado pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y asociación.

Birtukan Mideksa es dirigente del Partido de la Unidad para la Democracia y la Justicia (Unity for Democracy and Justice Party, UDJ), uno de varios partidos escindidos de la ex Coalición por la Unidad y la Democracia (Coalition for Unity and Democracy, CUD). Miembros de la CUD obtuvieron escaños parlamentarios y otros puestos en las elecciones celebradas en mayo de 2005. No obstante, los resultados de los comicios, en los que el partido en el gobierno retuvo el poder, fueron cuestionados. Observadores electorales informaron que se había manipulado la votación y el CUD informó sobre casos de hostigamiento e intimidación de sus miembros. Las fuerzas del gobierno dispararon contra muchedumbres que protestaban por los resultados de las elecciones, dando muerte a no menos de 187 personas. A continuación se arrestó a millares de personas, entre ellas decenas de parlamentarios de la oposición, dirigentes de partidos de oposición, periodistas y defensores y defensoras de los derechos humanos. Birtukan Mideksa, una de las personas detenidas, fue adoptada como presa de conciencia por Amnistía Internacional. En 2006, junto con otros dirigentes del CUD, parlamentarios, periodistas y defensores de los derechos humanos, fue acusada de traición, enjuiciada y condenada a cadena perpetua. La mayoría de las personas condenadas quedaron en libertad en virtud de un indulto dictado en 2007 tras negociar un acuerdo con el gobierno y firmar cartas en las que pedían disculpas por sus acciones. No se conocen con precisión los términos de las negociaciones, encabezadas por dirigentes locales, ni de las condiciones impuestas a los indultos.

En noviembre de 2008, durante una reunión pública celebrada en Suecia, Burtukan Mideksa habló sobre el proceso que había desembocado en su puesta en libertad. Unas autoridades del gobierno etíope respondieron acusándola de negar que había solicitado el indulto, y el 28 de diciembre fue arrestada nuevamente. Poco después, el Ministerio de Justicia emitió una declaración en la que se anulaba el indulto concedido a Burtukan Mideksa y volviendo a imponerle la pena original de cadena perpetua.

INFORMACIÃ?N COMPLEMENTARIA
El gobierno de Etiopía está controlado por el Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope (Ethiopian People’s Revolutionary Democratic Party), dirigido por el primer ministro Meles Zenawi. El 6 de enero de 2008, agravando una situación de creciente represión en la que cada vez se reduce más el espacio para la acción de defensores y defensoras de los derechos humanos, periodistas y miembros de la oposición política, el Parlamento etíope aprobó la Proclamación sobre Organizaciones Benéficas y Sociedades (Charities and Societies Proclamation, conocida como la ley CSO), mediante la cual se legalizaban varias restricciones graves a la financiación, el funcionamiento y las actividades de ONG etíopes e internacionales que trabajan en favor de los derechos humanos en Etiopía. Las restricciones a la libertad de prensa y las amenazas contra los derechos de ex detenidos de la CUD siguen siendo graves.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos de modo que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:
– instando a las autoridades a devolver la libertad a Birtukan Mideksa de inmediato y sin condiciones a menos que vayan a acusarla formalmente de un delito común reconocible;
– expresando preocupación por el hecho de que Birtukan Mideksa se halle recluida en régimen de aislamiento y corra peligro de ser sometida a tortura u otros malos tratos;
– manifestando su preocupación por el hecho de que Birtukan Mideksa sea una presa de conciencia, detenida únicamente por ejercitar de forma pacífica su derecho a la libertad de expresión y asociación;
– exhortando a las autoridades a permitir que Birtukan Mideksa tenga acceso a representación letrada de su propia elección y a cualquier asistencia médica que necesite, especialmente a la luz de su huelga de hambre.

LLAMAMIENTOS A:

Ministro de Justicia:
Berhan Hailu
PO Box 1370
Addis Ababa
Etiopía
Correo-e: justice@telecom.net.et
ministry-justice@telecom.net.et
Fax: +251 11 5517775
+251 11 5520874
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro

COPIA A:

Ambassador Dr Kassa Gebreheywot
Chief Commissioner
Ethiopian Human Rights Commission
PO Box 1165
Addis Ababa
Etiopía
Correo-e: hrcom@ethionet.et
Fax: +251 11 2511 1618 0041

y a la representación diplomática de Etiopía acreditada en su país.

ETIOPIA
(EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL DEMOCRATICA DE ETIOPIA)
Avenue Charles Floquet, 35 75007 – PARIS
Teléfono: 33 147 83 83 95 Fax: 33 143 06 52 14
Telex: 260008-AMBETH

ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 18 de febrero de 2009. Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.
<<Accion Urgente : U002/09>>

Hace poco hablábamos de la Red de Acciones Urgentes de Amnistía Internacional, a partir de ahora las publicaremos en cuanto nos lleguen para contribuir con el objetivo de esta red. En esta ocasión la acción urgente incumbe a nuestro país:

PÃ?BLICO – Índice AI: EUR 41/023/2008 – 11 de diciembre de 2008

AU 338/08 Temor de devolución/Temor de tortura u otros malos tratos

ESPAÃ?A Murad Gasayev, ciudadano ruso

Las autoridades españolas están tramitando la extradición de Murad Gasayev, de etnia chechena, a la Federación Rusa, donde correría el riesgo de ser sometido a un juicio sin las debidas garantías, así como a tortura y otros malos tratos. Si prospera la extradición, se estarán conculcando las obligaciones que España tiene contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, como la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En 2005, Murad Gasayev voló a España y solicitó asilo, pero su solicitud fue rechazada sobre la base de la información confidencial proporcionada por las autoridades españolas a la que se denegó el acceso tanto a él como a su abogado.

La Audiencia Nacional, el órgano jurisdiccional español que aprobó la solicitud de extradición, fundamentó su decisión en las «garantías diplomáticas» dadas por la fiscalía rusa de que Murad Gasayev no sería condenado a muerte ni a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La fiscalía rusa dio también garantías de que, mientras se encontrara bajo custodia, Murad Gasayev podría recibir las visitas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa. El gobierno del Reino de España tiene que dar ahora su aprobación a la extradición para que prosiga el proceso. Esta es la segunda vez en lo que va de año que la Audiencia Nacional ha dado su aprobación a su extradición, a pesar de la gran preocupación que suscita su seguridad (más información en AU 47/08, EUR 41/006/2008, 22 de febrero de 2008).

Murad Gasayev está requerido por la Federación Rusa como sospechoso de implicación en un ataque llevado a cabo por un grupo armado contra dependencias gubernamentales en la República de Ingushetia en junio de 2004 . Murad Gasayev ha denunciado que cinco funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que llevaban el rostro oculto lo detuvieron en Ingushetia en agosto de 2004, y que se lo llevaron a la sede central del Servicio Federal de Seguridad en Ingushetia, donde lo torturaron e interrogaron en relación con el ataque armado. Pasados tres días de torturas, se lo llevaron en una furgoneta y lo abandonaron en unas tierras de labranza a las afueras de la ciudad sin que se hubiera presentado cargo alguno en su contra.

La organización rusa de derechos humanos Memorial ha investigado y documentado los casos de varias personas que han sido declaradas culpables de diversos delitos en relación con el ataque de junio de 2004. Memorial ha encontrado datos que sugieren que durante las investigaciones llevadas a cabo por la unidad de investigación de la Dirección General de la Fiscalía del Estado en el distrito federal sur a los sospechosos de participar en el ataque se los torturó y que se les negó el acceso a un juicio con las debidas garantías. Amnistía Internacional ha entrevistado a varias personas cuyas declaraciones coinciden con estas conclusiones.

A lo largo de los últimos años, Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos han investigado muchos casos en los que se han presentado cargos contra hombres de origen checheno e ingushetio por delitos relacionados con el terrorismo, y por los que luego han sido condenados a partir de «confesiones» y testimonios extraídos bajo tortura.

No se tiene constancia de que se haya consultado al CPT sobre las «garantías diplomáticas» dadas por la fiscalía rusa hasta después de que la Audiencia Nacional hubiera dado su aprobación a la solicitud de extradición. El CPT ha expresado, públicamente y en reiteradas ocasiones, gran preocupación en relación a la aplicación de tortura y otros malos tratos, así como a detenciones ilícitas practicadas por funcionarios del Estado en Chechenia. El CPT ha manifestado que en raras ocasiones se llevan a cabo de manera efectiva las investigaciones sobre casos que atañen a denuncias de malos tratos o detenciones ilícitas, y que las autoridades rusas no han reaccionado adecuadamente ante los motivos de preocupación les que ha planteado.

INFORMACIÃ?N COMPLEMENTARIA
Muchos hombres ingushetios y chechenios han denunciado que las fuerzas de seguridad los han sometido a torturas u otros malos tratos para extraerles «confesiones». El Defensor de los Derechos Humanos de Chechenia, Nurdi Nukhazhiev, manifestó en marzo de 2007 que su oficina recibe muchas denuncias sobre «métodos ilegales de investigación». Hasta la fecha han sido muy escasas las investigaciones que han terminado en el procesamiento de agentes encargados de hacer cumplir la ley por torturas, lo que ha generado un clima de impunidad en la región.

En estos últimos años, el CPT ha tomado la extraordinaria medida de publicar sus informes condenatorios sobre el problema de la tortura en Chechenia. Se trata de la primera vez que el CPT ha emitido tres veces una declaración pública de esta índole respecto a un solo país. El CPT trabaja sobre la base de la confidencialidad que mantiene con los Estados Partes, y está autorizado a hacer declaraciones públicas solamente cuando un país «no coopera o se niega a mejorar la situación en vista de las recomendaciones del Comité». El hecho de que el CPT se haya visto obligado a tener que emitir tres veces una declaración pública, junto con la que se han hecho públicos, además, fragmentos detallados de su informe y los comentarios de las autoridades rusas, es indicativo de que el CPT considera que Rusia no está abordando con efectividad el tema de la tortura en Chechenia.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos para que lleguen a su destino lo antes posible, en español, en inglés o en su propio idioma:
– instando a las autoridades a que no procedan a la extradición de Murad Gasayev a la Federación Rusa,independientemente de las «garantías diplomáticas» que haya recibido por parte de las autoridades rusas, dado que estaría en peligro de ser sometido a torturas;
– instando a las autoridades a que no envíen a Murad Gasayev a un tercer país en el que pudiera correr el riesgo de ser extraditado a la Federación Rusa;
– señalando que la devolución de Murad Gasayev a la Federación Rusa constituiría una infracción de las obligaciones internacionales de España, entre ellas las dispuestas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

LLAMAMIENTOS:

Ministro de Justicia
Mariano Fernández Bermejo
Ministerio de Justicia
San Bernardo, 45
28015 Madrid, España
Correo-E: ministro@mju.es
Fax: +34 91 390 22 44
+34 91 390 22 68
Tratamiento: Dear Minister / Sr. Ministro

Vicepresidenta del Gobierno
María Teresa Fernández de la Vega
Vicepresidenta del Gobierno
Complejo de la Moncloa
28071 Madrid, España
Correo-E: comunicacion.vicepresidencia.primera@vp.gob.es
portal.presidencia@mpv.es

Fax: +34 91 390 04 34
Tratamiento: Dear Vice President / Sra. Vicepresidenta
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviar sus llamamientos después del 22 de enero de 2009

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Acción Urgente sobre PRESO DE CONCIENCIA en TURKMENISTAN

A través de Amnistía Internacional nos llega este comunicado:

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Equipo de Acciones Urgentes
Amnistía Internacional – Sección Española: http://www.es.amnesty.org
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Si recibe contestación de una autoridad, envíenos, original o copia, lo antes posible: AI-Sección Española / Fernando VI, 8 / 28004 Madrid (si es por correo electrónico, basta que reenvíe el mensaje a aauu@es.amnesty.org). Por favor indique en el reverso de la carta (o en el asunto/subject del mensaje) el número de la Acción Urgente a la que le contestan (ej: AU 25/99).

No es necesario que nos envíe copia de su propia carta/mensaje. Si no desea que le acusemos recibo, indíquelo al dorso de la carta o en el asunto del mensaje con â??No acuseâ?.

Gracias por su colaboración.
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Amnistía Internacional (Sección Española)
Secretariado Estatal
Fernando VI, 8, 1º izda.
28004 Madrid
Telf. + 91 310 12 77
Fax + 91 319 53 34
amnistia.internacional@es.amnesty.org
http://es.amnesty.org

Acción Urgente
Público – Índice AI: EUR 61/021/2007 – 7 de septiembre de 2007
AU 238/07 Presos de conciencia
TURKMENISTÁN Begench Shakhmuradov
Begench Shakhmuradov, de Asjabad, la capital turcomana, es testigo de Jehová. Según se nos informa, se disponen a juzgarlo el 10 de septiembre por negarse a servir en el ejército por motivos religiosos.

Recibió la llamada a filas en mayo del 2007 y fue declarado apto para el servicio pese a que se cree que padece de tuberculosis. Al parecer, Begench Shakhmuradov contrajo la enfermedad mientras cumplía una condena de prisión anterior por â??evasión de la llamada al servicio militarâ? (artículo 219, Parte 1 del Código Penal de Turkmenistán) en el 2005.

Begench Shakhmuradov fue condenado a un año de prisión el 10 de febrero del 2005. Fue excarcelado, junto con otros tres objetores de conciencia, el 16 de abril del 2005. Se cree que la excarcelación fue una medida gubernamental para evitar que Estados Unidos clasificara a Turkmenistán como â??país de especial preocupaciónâ? en virtud de la Ley de Libertad Religiosa Internacional de este país, lo cual puede llevar a la toma de medidas, desde protesta diplomática a sanciones económicas concretas.

En los últimos meses han condenado a otros cuatro testigos de Jehová por evasión del servicio militar. Uno de ellos está todavía encarcelado, mientras que a los otros tres les han impuesto condenas condicionales: se les prohíbe salir de la ciudad en la que viven así como salir de sus casas después de las 10 de la noche. â??Los tratan como a criminalesâ?, dijo a Amnistía Internacional un testigo de Jehová en Asjabad. Para más información, consulten la AU 174/07 (EUR 61/015/2007, del 5 de julio del 2007) y sus actualizaciones. Amnistía Internacional considera â??preso de concienciaâ? a toda persona encarcelada únicamente para castigarla por su objeción de conciencia al servicio militar. La organización pide la excarcelación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia.

Información complementaria

Turkmenistán no ofrece una alternativa civil para los jóvenes cuyas convicciones profundas les impiden realizar el servicio militar obligatorio. Los que se niegan a responder a la llamada a filas son encarcelados en aplicación del código penal.

En febrero del 2007, Amnistía Internacional publicó una lista de recomendaciones en las que pedía al nuevo gobierno de Turkmenistán que alineara al país con las obligaciones de derechos humanos que éste ha contraído en virtud del derecho internacional (véase EUR 61/005/2007, del 8 de febrero del 2007). Entre otras cuestiones, la organización recomendó que Turkmenistán introdujera â??disposiciones legislativas para garantizar la disponibilidad de una alternativa civil de duración no punitiva para todas las personas cuyas convicciones profundas les impidan realizar el servicio militarâ?.

Sin embargo, las recientes condenas de cuatro testigos de Jehová confirman que el nuevo gobierno no ha dado pasos para cambiar su política respecto a los objetores de conciencia.

Todos los casos de objeción de conciencia que han llegado a conocimiento de Amnistía Internacional en los últimos años se referían a testigos de Jehová, cuyas creencias religiosas no les permiten portar armas para un poder secular ni hacer juramentos, incluido el de lealtad que se exige a los reclutas en el ejército de Turkmenistán.

Amnistía Internacional considera objetor de conciencia a toda persona que puede ser llamada a realizar el servicio militar y se niega a cumplir un servicio militar armado por razones de conciencia o convicciones profundas. Las convicciones profundas pueden ser religiosas, éticas, morales, humanitarias, filosóficas, políticas o similares. Pero, independientemente del fundamento de conciencia en que se base su objeción, el derecho de estas personas a negarse a portar armas o a participar en guerras o conflictos armados, ha de garantizarse.

Amnistía Internacional no cuestiona el derecho de los gobiernos a reclutar a individuos en sus fuerzas armadas, ni tampoco adopta postura alguna, ni a favor ni en contra, sobre los motivos de objetores de conciencia individuales, pero sí exhorta a los gobiernos a que ofrezcan a todas las personas que pueden ser llamadas a filas la oportunidad de realizar un servicio alternativo al militar armado por razones de conciencia o de convicciones profundas.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, ruso, turcomano o en su propio idioma:

Manifestando que Amnistía Internacional ve con preocupación que Begench Shakhmuradov haya sido acusado de â??evasión de la llamada al servicio militarâ? por negarse a servir en el ejército por motivos religiosos, y que se encuentre actualmente en espera de juicio ante el Tribunal de Distrito de Azatlyk, en Asjabad;
declarando que Amnistía Internacional considera â??preso de concienciaâ? a toda persona encarcelada por su objeción de conciencia al servicio militar y pide que sea puesta en libertad inmediata e incondicionalmente;
exhortando a las autoridades a promulgar legislación que garantice la existencia de una alternativa civil, de duración no punitiva, para todas las personas cuyas profundas creencias religiosas les impiden cumplir el servicio militar.

LLAMAMIENTOS A:

Presidente de Turkmenistán
Gurbanguly Berdymuhamedov
President of Turkmenistan
Presidential Administration
744000 Ashgabat
TURKMENISTÁN
Fax: +993 12 355112
Tratamiento: Dear President Berdymuhamedov/Señor Presidente

Ministro de Asuntos Exteriores
Rashid Meredov
Minister of Foreign Affairs
Magtymkuli ave., 85
744000 Ashgabat
TURKMENISTÁN
Fax: +993 12 39 28 50
Correo electrónico: mfatm@online.tm
Tratamiento: Dear Minister/Señor Ministro

COPIAS A:

Directora del Instituto Nacional Turcomano de Democracia y Derechos Humanos
Shirin Akhmedova

Director of the Turkmen National Institute of Democracy and Human Rights
ul. Navoi 86
744000 Ashgabat
TURKMENISTÁN
Correo electrónico: nidhr@online.tm

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 19 de octubre del 2007.

Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: â??Equipo AAUU – Respuestaâ?). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo â??AU 25/99â?³ o bien â??EXTRA 84/99â?³). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras â??No acuseâ?. Gracias por su colaboración.

<<Accion Urgente : U238/07>>

A través de Amnistía Internacional nos llega este comunicado:

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Equipo de Acciones Urgentes Amnistía Internacional – Sección Española: http://www.es.amnesty.org
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Si recibe contestación de una autoridad, envíenos, original o copia, lo antes posible: AI-Sección Española / Fernando VI, 8 / 28004 Madrid (si es por correo electrónico, basta que reenvíe el mensaje a aauu@es.amnesty.org). Por favor indique en el reverso de la carta (o en el asunto/subject del mensaje) el número de la Acción Urgente a la que le contestan (ej: AU 25/99). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta/mensaje. Si no desea que le acusemos recibo, indíquelo al dorso de la carta o en el asunto del mensaje con «No acuse». Gracias por su colaboración.
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Amnistía Internacional Sección Española Secretariado Estatal
Fernando VI, 8, 1º izda.
28004 Madrid
Telf. + 91 310 12 77 Fax + 91 319 53 34
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Acción Urgente Público – Índice AI: EUR 45/014/2007 –
1 de agosto de 2007 AU 196/07 Devolución (refoulement) / Temor de tortura REINO UNIDO

Jamil el-Banna, ciudadano jordano Jamil el-Banna, ciudadano jordano reconocido como refugiado por el Reino Unido en 1997, va a ser excarcelado de la base estadounidense de Guantánamo y tiene la intención de regresar al Reino Unido, donde viven su esposa y sus cinco hijos. Jamil el-Banna posee el documento de viaje, oficial y válido, que se concede a los refugiados, y debería tener derecho a regresar. Las autoridades británicas disponen hasta el 9 de agosto para decidir si le permiten o no regresar: si no aceptan, se teme que podrían devolverlo a Jordania, lo cual -como ya ha reconocido el propio gobierno británico al concederle la condición de refugiado-, lo expondría a un riesgo real de tortura. Jamil el-Banna era uno de los cuatro hombres que detuvieron en el aeropuerto de Banjul, Gambia, en noviembre del 2002. Antes de eso, la policía británica ya había detenido a Jamil el-Banna y a dos de los otros hombres para interrogarlos, acogiéndose a la legislación antiterrorista, pero los había puesto en libertad sin imputarles cargos. En diciembre del 2002, dos de los hombres detenidos en el aeropuerto de Banjul quedaron en libertad, sin cargos, y regresaron al Reino Unido. Jamil el-Banna y otro residente en el Reino Unido, Bisher al-Rawi, fueron entregados a agentes estadounidenses en Gambia poco después de su aprehensión. Posteriormente fueron trasladados ilegalmente a Afganistán y, seguidamente, a la base estadounidense de Guantánamo. Sus casos fueron objeto de la AU 359/02 (AFR 27/006/2002, del 11 de diciembre del 2002) y actualizaciones. Bisher al-Rawi regresó de Guantánamo al Reino Unido en marzo de este año. Jamil el-Banna lleva ya más de cuatro años y medio encarcelado en Guantánamo, sin cargos y sin juicio. El 26 de julio, el Tribunal Superior de Justicia (de Inglaterra y Gales) fijó el plazo de las 16:00 horas del 9 de agosto, para que el gobierno británico decida si tendría alguna objeción a que Jamil el-Banna regrese de Guantánamo al Reino Unido. El gobierno debe decidir si tratará de revocar la condición de refugiado de Jamil el-Banna y rescindir su documento de viaje, e impedir así que entre en el Reino Unido por motivos de seguridad nacional.

ACCIONES RECOMENDADAS:

Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma: – señalando que Jamil el-Banna ha sido reconocido como refugiado por el gobierno del Reino Unido, debido al riesgo de tortura o malos tratos que correría en Jordania, y que su esposa e hijos viven en el Reino Unido; – exhortando a la ministra del Interior a que deje claro a las autoridades estadounidenses que el gobierno británico no tiene objeción a que Jamil el-Banna regrese al Reino Unido.

LLAMAMIENTOS A:

Ministra del Interior
Rt Hon Jacqui Smith
MP Secretary of State for the Home Department
Home Office 2 Marsham Street London SW1P 4DF Reino Unido
Fax: +44 20 7035 4745
Correo electrónico: homesecretary.submissions@homeoffice.gsi.gov.uk
Tratamiento: Dear Secretary of State/Señora Ministra
y a los representantes diplomáticos del Reino Unido acreditados en su país.

(EMBAJADA DE SU MAJESTAD BRITANICA)
Excmo. Sr. Stephen John Leadbetter WRIGHT
C/ Fernando el Santo, 16 28010 – MADRID
Teléfono: 91 700 82 00 Fax: 91 700 82 10
www.ukinspain.com

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 9 de agosto del 2007. Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional.

Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en ARABIA SAUDI

A través de Amnistía Internacional nos llega este comunicado:

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Equipo de Acciones Urgentes

Amnistía Internacional – Sección Española: http://www.es.amnesty.org
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Si recibe contestación de una autoridad, envíenos, original o copia, lo antes posible: AI-Sección Española / Fernando VI, 8 / 28004 Madrid (si es por correo electrónico, basta que reenvíe el mensaje a aauu@es.amnesty.org). Por favor indique en el reverso de la carta (o en el asunto/subject del mensaje) el número de la Acción Urgente a la que le contestan (ej: AU 25/99).

No es necesario que nos envíe copia de su propia carta/mensaje. Si no desea que le acusemos recibo, indíquelo al dorso de la carta o en el asunto del mensaje con «No acuse».

Gracias por su colaboración.
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Amnistía Internacional
Sección Española
Secretariado Estatal
Fernando VI, 8, 1º izda.
28004 Madrid
Telf. + 91 310 12 77
Fax + 91 319 53 34
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Acción Urgente

Público – Índice AI: MDE 23/027/2007 – 10 de julio de 2007

AU 180/07 Pena de muerte

ARABIA SAUDÍ
Halemma Nissa Cader, ciudadana de Sri Lanka
Naushad, ciudadano indio, esposo de la anterior
KMS Bandaranaike, ciudadano de Sri Lanka

Estas tres personas han sido condenadas a muerte por su participación en un robo armado, en el que al parecer mataron a una mujer en su casa, en Yidda, en noviembre de 2005. No han tenido asistencia letrada en ningún momento, ni siquiera durante el juicio, y se cree que confesaron bajo coacción.

Se cree que Halemma Nissa Cader, que tiene un hijo de corta edad; su esposo, Naushad, y KMS Bandaranaike han sido declarados culpables sobre la base de confesiones que la policía obtuvo de ellos con coacción durante su interrogatorio. Ninguno ha contado con asistencia letrada durante su detención ni en ninguna etapa del procedimiento judicial. Según informes, su causa va a pasar a ahora a la fase de apelación, pero siguen sin tener asistencia jurídica. Amnistía Internacional tiene más motivos aún de preocupación, pues las apelaciones se ven en secreto, y los tres podrían correr riesgo inminente de ejecución si se confirman sus condenas en esta vista.

INFORMACIÃ?N COMPLEMENTARIA

En Arabia Saudí se aplica la pena de muerte por una amplia variedad de delitos. Los procedimientos judiciales suelen incumplir las normas internacionales sobres juicios justos, y a menudo se celebran a puerta cerrada.

A los acusados se les niega por lo general el derecho a contar formalmente con un abogado, y en muchos casos no se les informa de la marcha de los procedimientos judiciales entablados en su contra. Pueden ser declarados culpables sin más pruebas que confesiones obtenidas con coacción, tortura o engaño. El índice de ejecuciones de Arabia Saudí ha experimentado un acusado aumento últimamente. Las autoridades han ejecutado al menos a 103 personas en lo que va de año, aunque la verdadera cifra podría ser mucho mayor.

Las condenas de muerte suelen llevarse a cabo por decapitación.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en árabe o en su propio idioma:
– reconociendo el derecho del gobierno a llevar ante la justicia a los presuntos delincuentes, pero expresando oposición incondicional a la pena de muerte;
– instando al rey de Arabia Saudí a que conmute las condenas de muerte a KMS Bandaranaike, Naushad y Halemma Nissa Cader si se confirman en apelación;
– pidiendo a las autoridades que garanticen que KMS Bandaranaike, Naushad y Halemma Nissa Cader tienen acceso a abogados de su elección para interponer sus apelaciones, así como la oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa y apelación contra sus condenas de muerte en un proceso transparente;
– recordando a las autoridades que están obligadas a cumplir las normas internaciones sobre juicios justos en los casos de delitos penados con la muerte, en particular las Salvaguardias de la ONU para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, que garantizan la debida oportunidad de defensa y apelación y prohíben la imposición de la pena de muerte si cabe interpretar los hechos de otro modo.

LLAMAMIENTOS A:

Rey de Arabia Saudí
King Abdullah Bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud
The Custodian of the two Holy Mosques
Office of His Majesty the King
Royal Court, Riyadh, Arabia Saudi
Fax: (vía el Ministerio del Interior) +966 1 403 1185
Tratamiento Your Majesty / Majestad

Ministro del Interior
His Royal Highness Prince Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud
Minister of the Interior
Ministry of the Interior
P.O. Box 2933
Airport Road, Riyadh 11134
Arabia Saudí
Fax: +966 1 403 1185
Tratamiento: Your Royal Highness / Señor Ministro
Salutation: Your Royal Highness

Ministro de Asuntos Exteriores
His Royal Highness Prince Saud al-Faisal bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud
Minister of Foreign Affairs
Ministry of Foreign Affairs
Nasseriya Street
Riyadh 11124
Arabia Saudí
Fax: +966 1 403 0645
Tratamiento: Your Royal Highness / Señor Ministro

COPIA A:

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
Mr Turki bin Khaled Al-Sudairy
President
Human Rights Commission
PO Box 58889, Riyadh 11515
King Fahad Road, Building No.373
Riyadh
Arabia Saudí
Fax: +966 1 4612061

los representantes diplomáticos de Arabia Saudí acreditados en su país.

(EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDI)
S.A.R. Príncipe Saud Bin NAIF bin ABDULAZIZ AL-SAUD
Doctor Alvarez Sierra, 3 28033 – MADRID
Teléfono: 91 383 43 00 y 91 383 22 29 – Fax: 91 302 11 45
Sección Consular: Fax: 91 766 73 38
E-mail: info@arabiasaudi.org
prensa@arabiasaudi.org
www.arabiasaudi.org

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 21 de agosto de 2007.
Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

A ver si los «amigos» del rey de Arabia Saudí que hace poco le dieron la medalla de oro de Madrid «hacen algo».