Accion Urgente sobre PREOCUPACIÓN JURÍDICA en PARAGUAY

PÚBLICO- Índice AI: AMR 45/011/2009- 12 de junio de 2009

AU 147/09 Preocupación jurídica / duras condiciones de vida

PARAGUAY Integrantes de la comunidad indígena Yakye Axa

En estos momentos, el Congreso de Paraguay está estudiando un proyecto de ley cuyo rechazo socavaría gravemente un importante precedente positivo, de carácter nacional e internacional, con respecto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre las tierras y obstaculizaría el cumplimiento, por parte del Estado de Paraguay, de una sentencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Estado de Paraguay ya incumplió, en julio de 2008, el plazo de tres años establecido por la Corte para restituir a la comunidad Yakye Axa sus tierras ancestrales. Al continuar incumpliendo la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ponen en peligro las vidas de las personas pertenecientes a la comunidad, que viven en una estrecha franja de tierra junto a una transitada autopista, donde no pueden recurrir a sus formas tradicionales de subsistencia, y se les obliga a sobrevivir en condiciones penosas y degradantes, con limitadísimo acceso al agua, a servicios higiénicos y de salud, a la educación y a otros servicios, a pesar de que el Estado tiene la obligación de facilitar dichas prestaciones hasta que se les devuelvan sus tierras. Desde que se emitió la sentencia en junio de 2005 han muerto nueve personas a causa de enfermedades prevenibles. Según informes, durante la primera semana de junio, el joven de 21 años José Carlos Ramos Valdón murió de tuberculosis, una enfermedad que se podría haber prevenido. Entre noviembre de 2008 y mayo de 2009, la comunidad indígena Yakye Axa sólo ha recibido un envío de alimentos (en febrero de 2009), equivalente a la mitad de sus necesidades mensuales en circunstancias normales.

En noviembre de 2008, el presidente Lugo firmó un proyecto de ley por el que se declaraban de «utilidad social» las 15.963 hectáreas reclamadas por los Yakye Axa, y se ordenaba expropiarlas, para que pasaran a manos del Estado que, posteriormente, se las devolvería a los Yakye Axa y pagaría a los actuales propietarios una indemnización.

Actualmente cuatro comisiones del Senado están analizando el proyecto de ley de expropiación. Según la información recibida por Amnistía Internacional, parece probable que una de las principales comisiones, la de Reforma Agraria y Bienestar Rural, recomiende que no se apruebe. Asimismo, preocupa la posibilidad de que la otra comisión clave, la de Hacienda, Presupuestos y Cuentas, pudiera adoptar una postura similar. Sin la opinión favorable de ambas, es poco probable que el Congreso apruebe el proyecto de ley.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En 2006, la Corte dictó sentencia en otro caso similar, relativo a la vecina comunidad Sawhoyamaxa. Según las autoridades del gobierno, continúan tratando de negociar con el propietario de las tierras ancestrales reclamadas por los Sawhoyamaxa, pero después de tres años aún no se tiene constancia de que el proceso haya dado frutos. El plazo para la restitución de las tierras expiró el 19 de mayo de 2009. Desde la emisión de la sentencia, en 2006, han muerto de enfermedades prevenibles 22 personas pertenecientes a la comunidad Sawhoyamaxa, en su mayoría niños y niñas. Entre diciembre de 2008 y enero de 2009, murieron de diarrea y vómitos seis miembros de la comunidad, cuatro de ellos bebés (véase AU 40/09, 16 de febrero de 2009, AMR 45/006/2009). Tras dichas muertes, inquieta profundamente que la atención médica siga siendo insuficiente y que, sólo de forma esporádica, se suministren agua potable y alimentos, en cantidad insuficiente.

Ambas sentencias sientan importantes precedentes con respecto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre las tierras, motivo por el cual es aún más necesario que el Estado de Paraguay tome todas las medidas posibles para demostrar, dentro y fuera del país, su voluntad de acatar el derecho internacional y de cumplir los compromisos jurídicos que ha adquirido voluntariamente. Paraguay ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos hace casi dos decenios, y en 1993 aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al incumplir sus sentencias, lo que se transmitiría a los pueblos indígenas de Paraguay es que, aunque el gobierno actual prometió abordar importantes cuestiones relacionadas con sus derechos humanos, dichas promesas continúan lejos de hacerse realidad, a la vez que se debilitaría la imagen del país tanto en el seno de la Corte Interamericana como a escala internacional.

Por último, al margen de la sentencia de la Corte Interamericana, la Constitución paraguaya reconoce también el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunitaria de la tierra, y exige al Estado que les provea gratuitamente de dichas tierras (artículo 64).

ACCIONES RECOMENDADAS:

Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en español o en su propio idioma:

  • expresando preocupación por el hecho de que, pese a haber expirado el plazo de tres años establecido por la Corte Interamericana para restituir a los Yakye Axa sus tierras, la comunidad siga viviendo en penosas condiciones junto a la autopista Pozo Colorado-Concepción;

  • instando a quienes integran la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural y a las otras tres comisiones a estudiar el proyecto de ley (núm. 00538) y a aprobarlo, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la sentencia de la Corte Interamericana y con los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución de Paraguay.

  • recordando al Congreso que, al aprobar este proyecto de ley y devolver a los Yakye Axa unas tierras de importancia cultural, histórica y espiritual para su comunidad, no sólo cumpliría sus obligaciones jurídicas internacionales, sino que también demostraría ser leal a su compromiso de garantizar una vida digna para las comunidades indígenas de Paraguay.

LLAMAMIENTOS A:

Presidente de la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural

Silvio Adalberto Ovelar Benítez

Presidente de la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural

Honorable Cámara de Senadores

14 de Mayo y Avda. República

Asunción- Paraguay

Correo-e: sovelar@senado.gov.py

Telefax: +595 (0) 21 414 5027 (digan «tono de fax, por favor»)

Tratamiento: Estimado Senador

Presidente del Senado

Enrique González Quintana

Presidente de la Honorable Cámara de Senadores

de la República del Paraguay

Honorable Cámara de Senadores

14 de Mayo y Avda. República

Asunción – Paraguay

Correo-e: gquintana@senado.gov.py

Fax: +595 (0) 21 414 5905

Tratamiento: Estimado Sr. Presidente de la Cámara de Senadores

COPIA A:

Tierraviva

Manuel Domínguez Nº 1073 e/ EEUU y Brasil

Asunción, Paraguay

Fax: +595 21 202 039 / + 595 21 209 092/ + 595 982 344 034

Correo-e: tierraviva@tierraviva.org.py

y a la representación diplomática de Paraguay acreditada en su país:

(EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY)

Excmo. Sr. Nelson M. ARGAÑA CONTRERAS

Pº. Eduardo Dato, 21, 4º. Izda. 28010 – MADRID

Teléfono: 91 308 27 46 // 91 308 53 19

Fax: 91 308 49 05 .-.

E-mail:embapar@arrakis.es

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 24 de julio de 2009.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

2 pensamientos en “Accion Urgente sobre PREOCUPACIÓN JURÍDICA en PARAGUAY

  1. Es fundamental que las tierras ancestrales de un pueblo sean devueltas a sus primeros moradores, mediante la expropiación remunerada a sus posteriores ocupantes.

  2. Lo anterior debe ser así siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:

    1) Que las tierras tengan importancia cultural, histórica y espiritual para su comunidad, como es el caso, y no meramente un lugar donde estuvieron.

    2) Que tal pueblo siempre haya querido volver y no fundase otra comunidad con vocación permenente en otro sitio, sino que más bien fuese considerado como extraño en cualquier otro sitio, en penosas condiciones.

    3) Que el territorio sea pequeño para que los que se marchen sean pocos y se desplazen a pocos KMs (unos 15 o 20 KMs máximo).

    4) Que los moradores posteriores puedan optar por quedarse bajo el ordenamiento de los que regresan, o bien partiendo el territorio para unos y otros.

    5) Que se mantuviese alguna presencia permanente en el lugar de origen del grupo que retorna, lo cual acentúa su vinculación al territorio (aunque esto no es estrictamente necesario, pues en este caso parece que les resultó imposible mantenerlo).

    6) Que la población que finalmente se marche no sea a su vez desarraigada en otro lugar, sino que viva en lugares con gente de su mismo idioma, cultura, etc.

    Esto se ha dado en otros momentos y lugares, como un territorio de unos 20 mil KM2 que el Gobierno brasileño asignó a una comunidad india hace unos meses, con un plazo de unos meses a los residentes no indios para abandonar el lugar; o bien los 96 mil KM2 entregados en exclusiva a la población Yanomani, en el mismo país.

    Sería malo que los actuales moradores se cerrasen en banda. No sería justo.

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