Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en ESTADOS UNIDOS

Sigan realizando esta acción, el mismo viernes 18 de septiembre, un juez federal del tribunal de distrito de Ohio Sur emitió una Orden de Suspensión Temporal de 10 días para la ejecución de Romell Broom. La orden expira a las 11.59 pm del 28 de septiembre de 2009. Esta circunstancia permite disponer de tiempo adicional para enviar nuevos llamamientos.

AU: 245/09 Índice: AMR 51/104/2009 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2009

EJECUCIÓN FALLIDA EN OHIO: SE FIJA UNA NUEVA FECHA

Romell Broom, hombre negro de 53 años, fue conducido a la cámara de ejecución el 15 de septiembre, pero el equipo que administraba la inyección letal no consiguió encontrarle una vena adecuada y, tras dos horas de intentos, se dio por vencido. El estado de Ohio ha vuelto a fijar la ejecución para el 22 de septiembre.

Romell Broom lleva en el “corredor de la muerte” casi un cuarto de siglo. Fue condenado a muerte en 1985 por la violación y asesinato de Tryna Middleton, de 14 años, cometido en septiembre de 1984. Tras confirmarse en apelación la condena de muerte, Broom trató de sumarse a una demanda judicial que impugnaba la constitucionalidad del proceso de inyección letal de Ohio. Sin embargo, los tribunales rechazaron su intento, alegando que la impugnación estaba fuera de plazo y debería haberse presentado antes.

La ejecución de Romell Broom se había fijado para el 15 de septiembre de 2009, a las 10 de la mañana. Se retrasó varias horas, mientras se esperaba la resolución de una apelación final ante los tribunales federales. Entre la una y las dos de la tarde, después de que los tribunales levantaran la suspensión de la ejecución, el equipo de inyección letal empezó los preparativos. Después de que el equipo pasara una hora tratando de encontrarle una vena adecuada en los brazos, Romell Broom trató de ayudarles. Según Associated Press, “al ver que su ayuda tampoco servía, se tumbó boca arriba y se cubrió la cara con las dos manos. El se le movía a sacudidas y los pies le temblaban. Se limpió los ojos y le entregaron un rollo de papel higiénico, que utilizó para limpiarse la frente”.

La abogada de Romell Broom estaba en la sala de espera de los abogados. Cuando preguntó a qué se debía la tardanza, la llevaron a una sala, donde pudo ver el procedimiento por un circuito cerrado de televisión. Según ha dicho, “era más que evidente que la ejecución estaba yendo muy mal”, y Romell Broom daba “respingos de dolor” mientras el equipo de ejecución lo sujetaba y trataba de encontrarle una vena. En un momento determinado, ha dicho, “le hicieron daño de verdad”, y él “hizo una mueca de dolor”. La abogada se puso en contacto con su colega de la defensa para contarle lo que sucedía: que el equipo de ejecución llevaba dos horas intentando encontrar una vena adecuada y, al parecer, ahora se había tomado un “descanso”. El colega envió por fax y correo electrónico una carta al gobernador del estado y al presidente de la Corte Suprema de Ohio, instando a que se detuviera la ejecución. Su carta al tribunal señalaba que, en el recurso judicial en curso contra el protocolo de inyección letal de Ohio, el argumento del estado era que “los miembros médicos del equipo de ejecución están capacitados y tienen experiencia para obtener acceso intravenoso”.

El gobernador Strickland, que anteriormente había denegado a Bloom el indulto, dictó una suspensión de una semana. El acta de suspensión dice: “Las dificultades en la administración del protocolo de ejecución requieren una suspensión temporal para que el Departamento [de Prisiones] me recomiende los pasos adecuados a seguir […] El Departamento debe ejecutar la condena del Sr. Broom [el 22 de septiembre] a menos que se conceda una nueva suspensión o el indulto”. El 17 de septiembre, en relación con la demanda en torno a la inyección letal en Ohio, un juez federal ordenó que, antes del 21 de septiembre, se tomara declaración a Romell Broom sobre el intento de ejecución, y que el estado haga públicos los documentos pertinentes antes del 28 de septiembre.

ESCRIBE INMEDIATAMENTE en inglés o en tu propio idioma, utilizando tus propias palabras:

señalando la crueldad inherente de la pena de muerte, puesta brutalmente de manifiesto en este caso, en el que un hombre que lleva condenado a muerte casi 25 años es sometido a un intento fallido de ejecución y ahora debe prepararse para otra fecha de ejecución;

pidiendo al gobernador que detenga esta ejecución y reconsidere su decisión de denegar a Romell Bloom el indulto;

explicando que no pretenden disculpar la delincuencia violenta ni menospreciar el sufrimiento que causa a sus víctimas.

ENVÍA TUS LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A:

Gobernador

Governor Ted Strickland,

Governor’s Office,

Riffe Center, 30th Floor,

77 South High Street

Columbus,

OH 43215-6108,

Estados Unidos

Fax: +1 614 466 9354

Envía también copia a la representación diplomática acreditada en tu país.

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

C/ Serrano, 75 28006 – MADRID

Fax: 91 587 23 03

www.embusa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL

El 3 de mayo de 1946, Willie Francis, preso de raza negra condenado por un asesinato cometido cuando él tenía 17 años, fue conducido a la cámara de ejecución de Luisiana y sometido a la silla eléctrica, pero, por una avería en el equipo, sobrevivió y fue devuelto a su celda. En enero de 1947, la Corte Suprema de Estados Unidos concluyó que no se habían violado los derechos constitucionales del preso, rechazando el argumento de que, puesto que ya había soportado la angustia mental de prepararse para la ejecución, obligarlo a someterse a ella de nuevo constituiría una pena prolongada y cruel. La Corte manifestó: “Ni siquiera el hecho de que el demandante haya sido sometido ya a una corriente eléctrica hace que su ejecución subsiguiente, en términos constitucionales, sea más cruel que cualquier otra ejecución. La crueldad frente a la que la Constitución protege a un condenado es la crueldad inherente en el método de ejecución de la pena, no el sufrimiento necesario que entraña cualquier método empleado para extinguir con humanidad la vida. El hecho de que un accidente imprevisible impidiera la consumación inmediata de la sentencia no puede, en nuestra opinión, añadir un elemento de crueldad a una ejecución subsiguiente”. Willie Francis regresó a la silla eléctrica el 9 de mayo de 1947 y fue ejecutado.

En las seis décadas transcurridas desde aquel espeluznante episodio, el mundo ha dado inexorablemente la espalda a la pena de muerte, reconociendo sus defectos inherentes. En la actualidad, 139 países son abolicionistas en la ley o en la práctica. Estados Unidos, por el contrario, ha llevado a cabo 1.174 ejecuciones desde que se reanudaron los homicidios judiciales en 1977. De esas ejecuciones, 1.003 se han llevado a cabo por inyección letal, el método que los partidarios de la pena de muerte promueven actualmente como “humano”. En abril de 2007, la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó la constitucionalidad del protocolo de ejecución de Kentucky. La mayoría de los estados que aplican la pena de muerte en Estados Unidos, y también el gobierno federal, utilizan la misma combinación de tres sustancias que utiliza Kentucky para anestesiar, paralizar y matar al condenado. En su resolución Baze v. Rees, la Corte recordó su decisión de 1947 en la causa Francis, señalando que “simplemente porque un método de ejecución pueda causar dolor, ya sea por accidente o como consecuencia ineludible de la muerte, no establece el tipo de riesgo objetivamente intolerable de causar daño que convertiría la pena en cruel e insólita”.

En Estados Unidos se han producido periódicamente ejecuciones “fallidas”. En Ohio, por ejemplo, en mayo de 2006, el equipo de ejecución tardó 22 minutos en encontrar una vena utilizable en el brazo de Joseph Clark para insertarle el catéter. Sin embargo, unos minutos después la vena falló y el brazo de Clark empezó a hincharse. El equipo intentó entonces durante otros 30 minutos encontrar otra vena, mientras los testigos oían “gemidos, llanto y ruidos guturales” desde detrás de la cortina. La muerte se certificó unos 90 minutos después de iniciada la ejecución. Al año siguiente, también en Ohio, el equipo de ejecución luchó por encontrar venas utilizables en los brazos de Christopher Newton, y la muerte del preso no se certificó hasta casi dos horas después de iniciarse el proceso de ejecución.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, incondicionalmente., independientemente del método elegido para matar al condenado. Es una pena inherentemente cruel y degradante, incompatible con la dignidad humana. Al poner fin a la pena de muerte se abandona una política pública destructiva, divisiva, que distrae la atención de lo que realmente importa y que no es conforme con los valores generalmente aceptados. La pena capital no sólo entraña el peligro de cometer un error irreparable, sino que además es costosa, tanto para el erario público como en términos sociales y psicológicos. No se ha demostrado que tenga un efecto disuasorio especial. Tiende a aplicarse de forma discriminatoria, según razas y clases sociales. Niega la posibilidad de la reconciliación y la rehabilitación. Prolonga el sufrimiento de la familia de la víctima, y lo amplía a los seres queridos del condenado. Desvía recursos que podrían utilizarse para trabajar contra la delincuencia violenta y para ayudar a las personas afectadas por ella. En lo que va de año se han llevado a cabo 38 ejecuciones en Estados Unidos, cuatro de ellas en Ohio.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

3 pensamientos en “Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en ESTADOS UNIDOS

  1. Lo que llegue a sufrir Romell Broom para ser ejecutado, será como máximo el 10% de lo que sufrió su víctima cuando él lo ejecutaba.

    Debe ser ejecutado y ojalá esta práctica, si se comprueba fehacientemente la culpabilidad de un asesino, sea adoptada en los demás países.

  2. Es evidente que los autores de este blog estamos en contra de la pena de muerte, pero también lo estamos a favor de la libertad de expresión y es por eso por lo que el comentario anterior ha sido publicado.

    Las razones por las que nos oponemos a la pena capital son básicamente las expuestas por Amnistía Internacional en esta acción urgente, y además:

    * La pena capital es la negación más extrema de los derechos humanos. Consiste en el homicidio premeditado a sangre fría de un ser humano a manos del Estado y en nombre de la justicia. Viola el derecho a la vida que proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el castigo más cruel, inhumano y degradante.

    * Una característica fundamental de los derechos humanos es que son inalienables, es decir, que pertenecen a todas las personas, independientemente de cuál sea su condición, etnia, religión u origen. Nadie puede verse privado de ellos, no importa los delitos que haya cometido. Se aplican tanto al peor como al mejor de los seres humanos, y por eso están ahí, para protegernos a todos y salvarnos de nosotros mismos.

    * La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 en respuesta al asombroso grado de brutalidad y terror estatal de la Segunda Guerra Mundial, reconoce el derecho del individuo a la vida y afirma categóricamente: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». En opinión de Amnistía Internacional (y en la nuestra), la pena de muerte viola estos derechos.

    * La pena de muerte no es un acto de defensa propia contra una amenaza inmediata a la vida, sino el homicidio premeditado de un preso al que podría tratarse de forma adecuada utilizando métodos menos duros.

    * A diferencia del encarcelamiento, la pena de muerte entraña el peligro de cometer errores judiciales que nunca pueden ser corregidos. Siempre existirá el riesgo de ejecutar a un preso que era inocente. La pena capital no impedirá que vuelva a cometer un delito que nunca cometió.

    Con esto no queremos abrir un debate en esta entrada sobre la pena capital ya que existen otros sitios más adecuados para ello, sólo queremos aclarar (al hilo del comentario anterior) cuál son nuestras razones para oponernos a la misma.

  3. Dejando a un lado la obvia violación de los derechos humanos que supone la pena de muerte (motivo mas que suficiente para estar en contra) hay que resaltar que no es, ni debería ser aceptada por ningún gobierno por que NINGUN sistema judicial es infalible. No se puede devolver la vida a un inocente asesinado, siendo este hecho igual de vejatorio independientemente de quien lo orqueste y de su escenario.
    Yo soy familiar de una víctima de asesinato y no quiero que el culpable sea también asesinado, no me traería mas paz ni mas descanso.
    Además no es una solución que reduzca la criminalidad (es mas en muchas ocasiones la aumenta) y supone un elevado coste a la sociedad (mayor que la cadena perpetua o las largas condenas, a no ser que se violen aun mas los derechos y se ejecute al reo de forma inmediata o en corto periodo de tiempo -menos de un año- y sin posibilidad de apelación).
    A modo de reflexión personal, ¿no es la pena de muerte una venganza por la rabia y el odio que se siente hacia el culpable?, a los fallecidos no se les compensa por el daño recibido con la sentencia. Creo que habría que tener claro que la justicia es eso, JUSTICIA, no venganza.

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