Vergonzoso el premio dado a Álvaro Uribe

Ayer Álvaro Uribe, presidente de Colombia, recibió el Premio Cortes de Cádiz a la Libertad, y además en vez de recibirlo en Cádiz lo hizo en Madrid posiblemente con la intención de evitar la repulsa ciudadana a este galardón después de que más de 160 colectivos ratificaran por escrito su oposición a condecorar a este personaje.

Calificamos este acto como vergonzoso porque este señor es responsable de muy graves faltas de respeto a los derechos humanos, como se refleja en numerosos informes de Amnistía Internacional y otras organizaciones humanitarias. En estos documentos se recogen miles de homicidios y desplazamientos forzosos de civiles cada año, así como centenares de personas desaparecidas, secuestradas y torturadas. Y en muchos de ellos se apunta al Estado como responsable directo e indirecto de tales crímenes.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 7.

Todos (y todas) son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos (y todas) tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Y esto es así independientemente de que tengas más o menos dinero, de que seas hombre o mujer, europeo o asiática, de que tengas una legión de abogados o sólo uno de oficio. Pero desgraciadamente la realidad todavía no invita al optimismo, basta con leer la prensa y ver como hay noticias que llevan a pensar lo contrario, o ver la televisión y ver como grandes y políticos magnates se van de rositas (y hasta ofendidos) después de ser responsables de grandes desfalcos, de gastarse el dinero del contribuyente en intereses personales o de atentar vilmente contra los derechos humanos.

Si eres docente y quieres trabajar este «derecho» en clase te recomendamos:

  • La película Grita Libertad, donde se expone el problema de la población de color en la Sudáfrica del «apartheid» a través de la relación de un periodista blanco y un activista de color que es asesinado.
  • Las sugerencias didácticas de Amnistía Internacional.

Seguimiento de Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en YEMEN

Público – Índice AI: MDE 31/005/2009 – 20 de abril de 2009

Más información (actualización núm. 1) sobre AU 100/09 (MDE 31/004/2009, de 14 de abril de 2009)
Pena de muerte

YEMEN ‘Aisha Ghalib al-Hamzi (m), de unos 40 años, madre de 7 hijos

‘Aisha Ghalib al-Hamzi fue ejecutada el 19 de abril por el asesinato de su esposo. Sus siete hijos se habían negado a indultarla. En los casos de qisas (castigo equivalente al delito), los familiares de la víctima del delito están facultados para solicitar una indemnización o conceder sin más el indulto.

‘Aisha Ghalib al-Hamzi había sido condenada a muerte por el asesinato de su esposo en octubre de 2003. Estaba recluida en la Prisión Central de la capital yemení, Saná. Su condena se había confirmado en apelación en 2007, y en diciembre de 2008 había sido ratificada también por el Tribunal Supremo. El presidente de Yemen la había aprobado recientemente. La ejecución tenía que haberse llevado a cabo el 4 de abril de 2009, pero se había aplazado dos semanas para poder solicitar el indulto a los familiares del esposo de ‘Aisha Ghalib al-Hamzi.

No se requiere ninguna otra acción por parte de la Red de Acción Urgente. Nuestro agradecimiento a quienes enviaron llamamientos.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Obama, tendiendo una mano a Dios y otra al Diablo

El presidente norteamericano Barack Obama parece estar «tendiendo una mano a Dios y otra al Diablo» en relación a las torturas sistemáticas en los interrogatorios a los detenidos de Guantánamo, algunas tan crueles como la asfixia simulada o waterboarding. Por un lado deja la puerta abierta a imputaciones a altos funcionarios que autorizaron «estas técnicas para los interrogatorios», y por el otro asegura que ninguno de los agentes de la CIA que participaron en estas prácticas será juzgado por sus actuaciones, hayan sido las que hayan sido.

Y ante estas posiciones algo ambiguas ciertos personajes se crecen afirmando que lo Guantánamo ha sido beneficioso o que eso no es tortura,  creo que quienes secundan estas opiniones deberían releerse el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y aprender lo que significa la palabra «tortura»:

Todo acto por el que se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar as esa persona o a otras, o por cualquier potra razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores y sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

Veremos al final en que queda todo esto, me parece que es el resultado de un estudio cuyo objetivo no es hacer justicia, sino conseguir contentar al mayor número posible de electores críticos con Bush sin descontentar demasiado a los otros.

Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en YEMEN

Público –  Índice AI: MDE31/004/2009 – 14 de abril de 2009

AU 100/09    Pena de muerte / temor de ejecución inminente
YEMEN    ‘Aisha Ghalib (m), de unos 40 años

‘Aisha Ghalib corre riesgo inminente de ejecución. Ha agotado todas las posibilidades de apelación, por lo que sólo queda que el presidente yemení ratifique la condena de muerte. Fuentes de Yemen han informado a Amnistía Internacional de que podría ser ejecutada el 19 de abril.

‘Aisha Ghalib fue condenada a muerte por el asesinato de su esposo. Amnistía Internacional no dispone de mucha información sobre su juicio, salvo que la condena la dictó un tribunal de primera instancia en octubre de 2003 y que fue confirmada en apelación en 2007 y por el Tribunal Supremo de Saná en diciembre de 2008. La ejecución quedó fijada para el 4 de abril de 2009, pero se aplazó dos semanas para dar tiempo a solicitar un indulto a los familiares del esposo de ‘Aisha Ghalib, pues cuando el asesinato se castiga con qisas, la familia de la víctima tiene atribuciones para pedir la ejecución del condenado, solicitar una indemnización o diya o conceder el indulto sin recibir nada a cambio. ‘Aisha Ghalib se halla recluida en la Prisión Central de la capital, Saná.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

El uso de la pena de muerte en Yemen es motivo de preocupación para Amnistía Internacional desde hace mucho tiempo, en particular porque las condenas de muerte se imponen a menudo tras procedimientos que no cumplen las normas internacionales sobre juicios justos. Amnistía Internacional reconoce el derecho y el deber de los gobiernos de llevar ante la justicia a los presuntos autores de delitos comunes reconocibles, pero se opone incondicionalmente y en todos los casos a la pena de muerte por considerarla la forma más extrema de trato cruel, inhumano y degradante y una violación del derecho a la vida.

Al menos 13 personas fueron ejecutadas en Yemen en 2008, y actualmente hay en el país centenares de condenados a muerte.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en árabe, en inglés o en su propio idioma:

–     instando a las autoridades a que no ejecuten a ‘Aisha Ghalib;
–     pidiendo al presidente que conmute la pena a ‘Aisha Ghalib y a todas las demás personas condenadas a muerte;
–     reconociendo el derecho del gobierno de llevar ante la justicia a los presuntos autores de delitos comunes reconocibles, pero expresando oposición incondicional a la pena de muerte;
–     recordando a las autoridades que deben cumplir las normas internacionales sobre juicios justos en las causas por delitos condenados con la muerte, lo que incluye respetar el derecho a solicitar un indulto o la conmutación de la condena.

LLAMAMIENTOS A:

Presidente
His Excellency General ‘Ali ‘Abdullah Saleh
Office of the President of the Republic of Yemen
Sana’a
Yemen
Fax:        + 967 127 4147
Tratamiento:    Your Excellency / Señor Presidente

Fiscal general
His Excellency ‘Abdullah al-‘Ulufi
Office of the Attorney General
Sana’a
Yemen
Fax:        + 967 137 4412
Tratamiento:    Your Excellency / Señor Fiscal General

Ministra de Derechos Humanos
Her Excellency Houda ‘Ali ‘Abdullatif al-Baan
Ministry for Human Rights
Sana’a
Yemen
Fax:        + 967 1 444 8333
Tratamiento:    Your Excellency / Señora Ministra

Ministro de Justicia
His Excellency Dr Ghazi Shaif al-Aghbari
Ministry of Justice
Sana’a
Yemen
Fax:         + 967 1 222 015
Tratamiento:    Your Excellency / Señor Ministro

COPIA A: la representación diplomática de Yemen acreditada en su país:

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL YEMEN
Excmo. Sr.
Paseo de la Castellana nº 117-8º D.
28046 MADRID
Teléfono: 91 4119950
Fax: 91 562 38 65 // 637 86 40 47
E-mail: secretaria@embajadayemen.es

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 26 de mayo.

Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Seguimiento de Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en ARABIA SAUDI

Público- Índice AI: MDE 23/008/2009 – 8 de abril de 2009

Más información (actualización núm. 7 sobre AU 116/07 (MDE 23/019/2007, de 17 de mayo de 2007) y sus actualizaciones (MDE 23/030/2007, de 2 agosto de 2007; MDE 23/016/2008, de 31 de marzo de 2008; MDE 23/012/2008, de 8 de abril de 2008; MDE 23/037/2008, de 14 de agosto de 2008, y MDE 23/049/2008, de 27 de noviembre de 2008)) – Pena de muerte / Temor de ejecución inminente

ARABIA SAUDÍ Mohamed Kohail, de 23 años, ciudadano canadiense

Mehanna Sa’d, de 22, ciudadano jordano

Sultan Kohail, de 17, ciudadano canadiense

El 4 de abril de 2009, el Tribunal General de Yidda confirmó las condenas de muerte del ciudadano canadiense Mohamed Kohail y el ciudadano jordano Mehanna Sa’d. Las condenas se han remitido de nuevo al Consejo Judicial Supremo, y si esté las aprueba, ambos hombres podrían ser ejecutados en cualquier momento.

Por su parte, Sultan Kohail se encuentra todavía en espera de nuevo juicio ante un tribunal general, por lo que continúa expuesto a que lo condenen a muerte si es declarado culpable, a pesar de tener 17 años de edad.

Arabia Saudí es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la ejecución de personas menores de 18 años en el momento del delito. Sin embargo, las autoridades saudíes han ejecutado a personas en tales condiciones.

En noviembre de 2008, el Tribunal de Casación confirmó las condenas de muerte de Mohamed Kohail y Mehanna Sa’d y las remitió al Consejo Judicial Supremo para su aprobación, pero esté devolvió la causa al tribunal de primera instancia, el Tribunal General de Yidda, para que la revisará. Este tribunal ha confirmado otra vez las condenas y las ha remitido de nuevo al Consejo Judicial Supremo para su aprobación.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En 2007 las autoridades ejecutaron al menos a 158 personas, 76 de las cuales eran ciudadanos extranjeros, y en 2008, al menos a 102, entre ellas casi 40 extranjeros. Se sabe que desde comienzos de 2009 han sido ejecutadas ya 24 personas más.

En Arabia Saudí se aplica la pena de muerte por una amplia variedad de delitos. Los procedimientos judiciales incumplen invariablemente las normas internacionales sobre juicios justos. Raras veces se permite a los acusados contar formalmente con asistencia letrada, y en muchos casos no son informados de la marcha de los procedimientos judiciales. Los condenados a muerte pueden no ser informados del momento de la ejecución hasta la mañana misma en que se los saca de la celda para decapitarlos. Pueden ser declarados culpables sin más pruebas que confesiones obtenidas con coacción o engaño.

En un reciente informe sobre la pena de muerte en Arabia Saudí, Amnistía Internacional pone de relieve el amplio uso que se hace de ella y el número desproporcionadamente alto de ejecuciones de extranjeros procedentes de países en desarrollo que se llevan a cabo. Para más información, véase Saudi Arabia: Affront to Justice: Death Penalty in Saudi Arabia (Índice AI: MDE 23/027/2008), publicado el 14 de octubre de 2008: http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/report/saudi-arabia-executions-target-foreign-nationals-20081014

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en árabe o en su propio idioma:

– instando al rey saudí a que, como presidente del Consejo Judicial Supremo, no ratifique las condenas de muerte de Mohamed Kohail y Mehanna Sa’d y se las conmute;

– recordando a las autoridades que están obligadas a cumplir las normas internacionales sobre juicios justos en las causas por delitos penados con la muerte, en particular las Salvaguardias de la ONU para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, que garantizan la debida oportunidad de defensa y apelación y prohíben la imposición de la pena de muerte si cabe interpretar las pruebas de otra manera;

– señalando que la ejecución de personas menores de edad en el momento del delito está expresamente prohibida por la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que Arabia Saudí es Estado Parte;

– expresando preocupación por la posibilidad de que Sultan Kohail, de 17 años, pueda todavía ser condenado a muerte y pidiendo a las autoridades que garanticen que no será así, ya que Arabia Saudí es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño.

LLAMAMIENTOS A:
Rey de Arabia Saudí

His Majesty King Abdullah Bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

The Custodian of the two Holy Mosques

Office of His Majesty the King

Royal Court, Riyadh, Arabia Saudí

Fax: (vía el Ministerio del Interior) +966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Majesty / Majestad

Ministro del Interior

His Royal Highness Prince Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

Minister of the Interior

Ministry of the Interior

P.O. Box 2933

Airport Road, Riyadh 11134

Arabia Saudí

Fax: + 966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Royal Highness / Señor Ministro
Ministro de Asuntos Exteriores

His Royal Highness Prince Saud al-Faisal bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

Minister of Foreign Affairs

Ministry of Foreign Affairs

Nasseriya Street

Riyadh 11124

Arabia Saudí

Fax: + 966 1 403 0645

Tratamiento: Your Royal Highness / Señor Ministro

COPIAS A:

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

Mr Bandar Mohammed Abdullah Al Aiban

President

Human Rights Commission

P.O. Box 58889, King Fahad Road, Building No. 373

Riyadh 11515, Arabia Saudí

Fax: +966 1 4612061

y a la representación diplomática de Arabia Saudí acreditada en su país.

EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDÍ

S.A.R. Príncipe Saud Bin NAIF bin ABDULAZIZ AL-SAUD

Doctor Alvarez Sierra, 3 28033 – MADRID

Fax: 91 302 11 45

E-mail: info@arabiasaudi.org

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 20 de mayo.Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Accion Urgente sobre DETENCION INCOMUNICACION en ARABIA SAUDI

Público – Índice AI: MDE 23/007/2009 – 6 de abril de 2009

Más información (actualización núm. 1) sobre AU 80/09 (MDE 23/006/2009, de 20 de marzo de 2009) Detención en régimen de incomunicación / Temor de tortura u otros malos tratos / Posibles presos de conciencia

ARABIA SAUDÍ Muhammad ‘Arif Muhammad al-Dahim (h) ]

‘Abdullah Muhammad al-Khalaf (h) ]

Mustafa Muhammad al-Fardan (h) ] de entre 14 y 16 años

Nouh ‘Ali Salih ‘Abdul Jabbar (h), de 28 años

Makki Al-‘Abbas (h), de alrededor de 40 años

En libertad: Muhammad ‘Ali Muhammad al-Sfawani (h) ]

Hassan Muhammad al-Sadiq (h) ] de entre 14 y 16 años

Qassim Muhammad al-Mawsi (h) ]

Tres de estas ocho personas, los adolescentes de entre 14 y 16 años Muhammad ‘Ali Muhammad al-Sfawani, Hassan Muhammad al-Sadiq y Qassim Muhammad al-Mawsi, quedaron en libertad sin cargos alrededor del 24 de marzo. Las otras cinco se encuentran todavía recluidas en régimen de incomunicación y están expuestas a sufrir tortura u otros malos tratos.

Las ocho, todas ellas miembros de la comunidad chií de la Provincia Oriental de Arabia Saudí, fueron detenidas tras unas manifestaciones celebradas en la zona en protesta por la detención de chiíes que habían ido a visitar la tumba del profeta Mahoma a la ciudad de Medina, en el oeste del país, en febrero. Si se encuentran recluidas simplemente por haber participado en una manifestación pacífica, Amnistía Internacional las considerará presos de conciencia.

Los seis menores, todos ellos de entre 14 y 16 años, fueron detenidos entre el 4 y el 8 de marzo. Quedaron recluidos en un centro de menores de Al Jober, en la Provincia Oriental. Muhammad ‘Arif Muhammad al-Dahim, ‘Abdullah Muhammad al-Khalaf y Mustafa Muhammad al-Fardan se encuentran todavía allí y se cree que se les han negado las visitas de sus familias, lo que, de ser cierto, constituye una violación de su derecho a estar en contacto con ellas, que está garantizado por el derecho internacional, en concreto por el artículo 37.c de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que Arabia Saudí es Estado Parte, y por las normas internacionales de derechos humanos, en particular por la regla 26 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. Se ignora todavía el paradero de los dos adultos detenidos, Nouh ‘Ali Salih ‘Abdul Jabbar y Makki Al-‘Abbas.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La gran mayoría de los saudíes son musulmanes sunníes, y el credo oficial del Estado es la doctrina wahhabí del islam. El Estado considera el islam chií incompatible con el wahhabí e impone restricciones a su práctica.

Las autoridades saudíes suelen recluir a los detenidos en régimen de incomunicación, cuando a menudo son torturados y sometidos a otros malos tratos. En Arabia Saudí no están permitidas las manifestaciones. Quienes desafían esta prohibición suelen ser recluidos en régimen de incomunicación, sin cargos, sin acceso a un tribunal ante el que impugnar la legalidad de su detención y con riesgo de ser torturados.

En febrero, unos miembros del Comité para la Prevención del Vicio y la Promoción de la Virtud, conocido también como Mutawa’een o policía religiosa, grabaron en vídeo a mujeres chiíes que habían ido a visitar la tumba del profeta Mahoma a Medina, causando la ira de un grupo más numeroso de hombres y mujeres chiíes que visitaban también el lugar y que fueron entonces a manifestarse ante las oficinas del Comité en Medina para exigir que se les entregara la grabación. La situación degeneró en una serie de enfrentamientos, al agredir miembros del Comité a los manifestantes. Algunos de éstos sufrieron lesiones, y al menos nueve fueron detenidos, si bien quedaron en libertad alrededor de una semana después. Según el ministro del Interior saudí, príncipe Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud, también fueron detenidas algunas personas de la comunidad sunní.

El 14 de marzo, en información sobre las detenciones practicadas por el incidente, se comunicó que el ministro del Interior había dicho: «Los ciudadanos tienen derechos y deberes; sus actividades no deben contradecir la doctrina de la Umma. Es la doctrina de los sunníes y de nuestros rectos antepasados. Hay ciudadanos que siguen otras escuelas de pensamiento, y los que son inteligentes deben respetar esta doctrina».

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en árabe o en su propio idioma:

– acogiendo con satisfacción que Muhammad ‘Ali Muhammad al-Sfawani, Hassan Muhammad al-Sadiq y Qassim Muhammad al-Mawsi hayan sido puestos en libertad;

– expresando preocupación por el hecho de que Muhammad ‘Arif Muhammad al-Dahim, ‘Abdullah Muhammad al-Khalaf, Mustafa Muhammad al-Fardan, Nouh ‘Ali Salih ‘Abdul Jabbar y Makki Al-‘Abbas se encuentren recluidos en régimen de incomunicación y estén expuestos, por tanto, a sufrir tortura u otros malos tratos;

– instando a las autoridades a que garanticen que están protegidos contra la tortura y otros malos tratos;

– pidiendo a las autoridades que garanticen que, conforme al derecho y las normas internacionales, tienen acceso periódico a sus familias y a abogados, así como a los servicios médicos que puedan necesitar;

– pidiéndoles que los dejen en libertad de inmediato y sin condiciones si se encuentran recluidos únicamente por haber participado en manifestaciones pacíficas.

LLAMAMIENTOS A:

Rey de Arabia Saudí

His Majesty King ‘Abdullah Bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

The Custodian of the two Holy Mosques

Office of His Majesty the King

Royal Court

Riyadh, Arabia Saudí

Fax: (vía el Ministerio del Interior) +966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Majesty / Majestad

Ministro del Interior

His Royal Highness Prince Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

Minister of the Interior

Ministry of the Interior

P.O. Box 2933, Airport Road

Riyadh 11134, Arabia Saudí

Fax: +966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Royal Highness / Señor Ministro

COPIAS A:

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

Mr Bandar Mohammed Abdullah Al Aiban

President

Human Rights Commission

P.O. Box 58889, King Fahad Road, Building No. 373

Riyadh 11515, Arabia Saudí

Fax: +966 1 4612061

y a la representación diplomática de Arabia Saudí acreditada en su país:

(EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDÍ)

S.A.R. Príncipe Saud Bin NAIF bin ABDULAZIZ AL-SAUD

Doctor Alvarez Sierra, 3 28033 – MADRID

Fax: 91 302 11 45

E-mail: info@arabiasaudi.org

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 18 de mayo de 2009.

Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Salvemos la hospitalidad

MANIFIESTO PARA LA REFORMA DEL ART. 53 C) QUE SANCIONA A QUIENES AYUDEN SOLIDARIAMENTE A LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN IRREGULAR.

«SALVEMOS LA HOSPITALIDAD»

«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y conciencia, tienen el deber de comportarse fraternalmente los unos con los otros» (art. 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Uno de los deberes presente en todas las culturas, y en algunas, seña de identidad, es el de la «hospitalidad». Este deber ético, traducido incluso en forma de sanción cuando su omisión provoca riesgos para la integridad física del otro, está gravemente amenazado en España si prospera la anunciada reforma de la legislación de extranjería.

A la tendencia criminalizadora de la inmigración ilegal (considerar a la persona que quiere sobrevivir desplazándose por el planeta como un peligroso delincuente), se une ahora la de aplicar un marco sancionador a las personas que de manera solidaria ejercen el deber de la hospitalidad, colocando su comportamiento altruista como forma proscrita de»promoción de la permanencia ilegal en España». Ello pone en automática situación de ilicitud a miles de personas que acompañan, hospedan en sus casas y apoyan a personas sin papeles. De este modo, ONG, Congregaciones religiosas y ciudadanos, que vienen ejerciendo el deber de acogida y la solidaridad para con las personas inmigrantes en situación de irregularidad administrativa, verían perseguida su actuación. Más aún: la reforma pretende ampararse en el silencio cómplice de los ciudadanos ante estos atropellos contra la dignidad humana y los derechos fundamentales.

En concreto, el art. 53 c) del Anteproyecto de modificación de la Ley de Extranjería sanciona como falta muy grave con la multa de 501 a 30.000 euros «a quien promueva la permanencia irregular en España de un extranjero. Se considera que se promueve la permanencia irregular cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del plazo legalmente previsto«.

Con el pretexto de proteger a los extranjeros sin papeles frente al abuso y las mafias, se incrementa exponencialmente su vulnerabilidad y se les priva de toda suerte de apoyo social solidario. Esta reforma legal tiene una enorme trascendencia ético-política: crea una norma que convierte en ilegal un principio-valor tan estructuralmente necesario en un Estado como es la solidaridad.

El objetivo de esta norma es intimidar a los ciudadanos españoles o extranjeros con papeles para que nieguen toda forma de apoyo a la persona en situación irregular y ésta se quede sin ningún tipo de ayuda, es decir, en la calle, sin comida, ni vestido, ni dinero, para que mediante la presión de esta situación de precariedad absoluta, vuelva a su país. Se olvida que «toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio» (art. 13 Declaración Universal del Derechos Humanos) y que «en caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país» (art. 14 DUDH).

Ante esta situación, exponemos:

1.- Que hemos constatado, después de tantos años acogiendo y acompañando itinerarios vitales de personas en situación de extrema vulnerabilidad personal y social, el valor de la solidaridad y la convivencia en nuestros domicilios como forma concreta de expresión de corresponsabilidad humana y social con aquellos que no tienen los mínimos de supervivencia -casa, pan y trabajo-.

2.- Que una parte significativa de la responsabilidad de la miseria en que se hallan los pueblos de origen de quienes tiene que migrar a España está provocada por procesos históricos y políticas económicas y colonizadoras (y descolonizadoras) de los Estados del denominado Primer Mundo, que mantiene intereses en el sostenimiento de regímenes no transparentes ni democráticos en el Tercero (incluida, por cierto, la venta de armas y el tráfico de personas).

3.- Que el principio de solidaridad para con los más desheredados del mundo es un elemento ético de legitimación en una sociedad que se denomina democrática, que considera que los bienes de la tierra tienen un destino universal y que ni la propiedad ni las fronteras pueden tener un valor absoluto ante la miseria del prójimo y su derecho a sobrevivir.

4.- Que el Estado español pierde toda legitimidad ético-jurídica cuando legisla contra el contenido esencial de los Derechos Humanos, despoja de todo tipo de ayuda material a las personas en situación irregular y pretende intimidar con graves sanciones a quienes ejerzan la hospitalidad y el cuidado del otro.

Ante ello, con independencia de otras numerosas discrepancias, proponemos al Gobierno, en este punto concreto, como auténtico mínimo ético, que modifique el Anteproyecto en el sentido de incorporar al texto normativo la necesidad de «ánimo de lucro»en el infractor para que pueda ser sancionable.

PLATAFORMA «SALVEMOS LA HOSPITALIDAD»

Enviar firmas o correos electrónicos de adhesión a una de las dos direcciones:

Julián C. Ríos Martín Manuel Gallego Díaz

jrios@der.upcomillas.es mgallego@der.upcomillas.es

Universidad Comillas. Universidad Comillas

C/Alberto Aguilera nº 23. C/ Alberto Aguilera, 23

Madrid 28015 Madrid 28015

Descargar MANIFIESTO.

Acción Urgente sobre DETENCION INCOMUNICACION en ARABIA SAUDI

Público – Índice AI: MDE 23/006/2009 – 20 de marzo de 2009

AU 80/09 Detención en régimen de incomunicación / Temor de tortura u otros malos tratos / posibles presos de conciencia

ARABIA SAUDÍ Muhammad ‘Ali Muhammad al-Sfawani (h) ]

Hassan Muhammad al-Sadiq (h) ]

Qassim Muhammad al-Mawsi (h) ] de entre 14 y 16

Muhammad ‘Arif Muhammad al-Dahim (h) ]

Abdullah Muhammad al-Khalaf (h) ]

Mustafa Muhammad al-Fardan (h) ]

Nouh ‘Ali Salih ‘Abdul Jabbar (h), de 28 años

Makki Al-‘Abbas (h), de alrededor de 40 años

Estas ocho personas, seis de las cuales son menores de edad, pertenecen a la minoría chií de la Provincia Oriental de Arabia Saudí. Se encuentran recluidas en régimen de incomunicación y corren riesgo de sufrir tortura u otros malos tratos.

Fueron detenidas tras unas manifestaciones celebradas en la Provincia Oriental en protesta por la detención, por las fuerzas de seguridad, de chiíes que habían ido a visitar la tumba del profeta Mahoma a la ciudad de Medina, en el oeste de Arabia Saudí, en febrero de 2009. Si se encuentran recluidas simplemente por haber participado en una manifestación pacífica, Amnistía Internacional las considerará presos de conciencia.

Los seis menores, todos ellos de entre 14 y 16 años, fueron detenidos entre el 4 y el 8 de marzo de 2009 y se hallan recluidos en un centro de menores de Al Jober, en la provincia Oriental. Según informes, a la mayoría, si no a todos, se les han negado las visitas de sus familias. De acuerdo con la información recibida por Amnistía Internacional, fueron detenidos por participar en una protesta organizada el 27 de febrero de 2009 en Safwa, en la Provincia Oriental, en relación con los sucesos de Medina, y es posible que fueran también sospechosos de arrojar piedras a las fuerzas de seguridad.

Nouh ‘Ali Salih ‘Abdul Jabbar y Makki Al-‘Abbas fueron detenidos tras una concentración organizada en Al ‘Awamiya, Provincia Oriental, el 19 de marzo de 2009. Al parecer, sus familias ignoran su paradero actual. La concentración se había convocado en protesta por una orden de detención dictada contra Sheikh Nimr Baqir al-Namr, destacado clérigo chií e imán de una mezquita de Al ‘Awamiya. Al parecer, el motivo de la orden de detención había sido la actitud crítica del clérigo por las agresiones contra visitantes chiíes de la tumba del profeta Mahoma y la intolerancia religiosa en general de que es objeto la comunidad chií de Arabia Saudí.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La gran mayoría de los saudíes son musulmanes sunníes, y el credo oficial del Estado es la doctrina wahhabí del islam. El Estado considera el islam chií incompatible con el wahhabí e impone restricciones a su práctica.

Las autoridades saudíes suelen recluir a los detenidos en régimen de incomunicación, cuando a menudo son torturados y sometidos a otros malos tratos. En Arabia Saudí no están permitidas las manifestaciones. Quienes desafían esta prohibición suelen ser recluidos en régimen de incomunicación, sin cargos, sin acceso a un tribunal ante el que impugnar la legalidad de su detención y con riesgo de ser torturados.

En febrero de 2009, unos miembros del Comité para la Prevención del Vicio y la Promoción de la Virtud, conocido también como Mutawa’een o policía religiosa, grabaron en vídeo a mujeres chiíes que habían ido a visitar la tumba del profeta Mahoma en Medina, causando la ira de un grupo más numeroso de hombres y mujeres chiíes que visitaban también el lugar y que fueron a manifestarse ante las oficinas del Comité en Medina para exigir que se les entregara la grabación. La situación degeneró en una serie de enfrentamientos, al agredir miembros del Comité a los manifestantes. Algunos de éstos sufrieron lesiones, y al menos nueve fueron detenidos, si bien quedaron en libertad alrededor de una semana después. Según el ministro del Interior saudí, príncipe Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud, también fueron detenidas algunas personas de la comunidad sunní.

El 14 de marzo de 2009, en información sobre las detenciones practicadas por el incidente, se comunicó que el ministro del Interior había dicho: «Los ciudadanos tienen derechos y deberes; sus actividades no deben contradecir la doctrina de la Umma. Es la doctrina de los sunníes y de nuestros rectos antepasados. Hay ciudadanos que siguen otras escuelas de pensamiento, y los que son inteligentes deben respetar esta doctrina».

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en árabe o en su propio idioma:

– expresando preocupación por el hecho de que Muhammad ‘Ali Muhammad al-Sfawani, Hassan Muhammad al-Sadiq, Qassim Muhammad al-Mawsi, Muhammad ‘Arif Muhammad al-Dahim, ‘Abdullah Muhammad al-Khalaf, Mustafa Muhammad al-Fardan, Nouh ‘Ali Salih ‘Abdul Jabbar y Makki Al-‘Abbas se encuentren recluidos en régimen de incomunicación y estén expuestos, por tanto, a sufrir tortura u otros malos tratos;

– instando a las autoridades a que garanticen que están protegidos contra la tortura y otros malos tratos;

– pidiendo a las autoridades que garanticen que tienen acceso periódico a sus familias y a abogados, así como a los servicios médicos que puedan necesitar;

– pidiéndoles que los dejen en libertad de inmediato y sin condiciones si se encuentran recluidos únicamente por haber participado en manifestaciones pacíficas.

LLAMAMIENTOS A:

Rey de Arabia Saudí

His Majesty King ‘Abdullah Bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

The Custodian of the two Holy Mosques

Office of His Majesty the King

Royal Court

Riyadh, Arabia Saudí

Fax: (vía el Ministerio del Interior) +966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Majesty / Majestad

Ministro del Interior

His Royal Highness Prince Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

Minister of the Interior

Ministry of the Interior

P.O. Box 2933, Airport Road

Riyadh 11134, Arabia Saudí

Fax: +966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Royal Highness / Señor Ministro

COPIAS A:

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

Mr Bandar Mohammed Abdullah Al Aiban

President

Human Rights Commission

P.O. Box 58889, King Fahad Road, Building No. 373

Riyadh 11515, Arabia Saudí

Fax: +966 1 4612061

y a la representación diplomática de Arabia Saudí acreditada en su país.

EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDÍ

S.A.R. Príncipe Saud Bin NAIF bin ABDULAZIZ AL-SAUD

Doctor Alvarez Sierra, 3 28033 – MADRID

Fax: 91 302 11 45

E-mail: info@arabiasaudi.org

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 1 de mayo de 2009.

Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.