Seguimiento de Acción Urgente (2) sobre PENA DE MUERTE en IRÁN

Más información sobre AU: 275/09 Índice: MDE 13/111/2009 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2009

IRÁN: SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN DE SAFAR ANGOOTI

Se ha suspendido por un mes la ejecución de Safar Angooti, de 20 de edad en este momento y que tenía que ser ejecutado el 21 de octubre por un delito cometido cuando tenía 17.

Según el abogado de Safar Angooti, se ha aplazado la ejecución un mes para dar tiempo a convencer a la familia de la víctima del asesinato de que acceda a indultarlo a cambio de una indemnización.

Safar Angooti fue declarado culpable de un asesinato cometido cuando tenía 17 años. Según el periódico iraní E’temad, en marzo de 2007 apuñaló a otro pretendiente de la muchacha que le gustaba cuando aquél hablaba con ella, por lo que fue condenado a muerte. Afirmó que había matado a su rival, pero sin intención de hacerlo. Iba a haber sido ejecutado el 4 de mayo de 2009, pero la ejecución se suspendió en el último momento.

La ejecución de personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito está terminantemente prohibida por el derecho internacional.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE, en persa, en árabe, en inglés, en francés o en su propio idioma:

  • Acogiendo con satisfacción el aplazamiento de la ejecución de Safar Angooti e instando a las autoridades a que le conmuten la pena de muerte sin demora;
  • pidiendo a las autoridades que conmuten todas la demás condenas de muerte impuestas a personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito;
  • recordando a las autoridades que Irán es Estado parten en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados que prohíben el uso de la pena de muerte contra personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2009 A:

Presidente de la Magistratura
Head of the Judiciary
Ayatollah Sadeqh Larijani
Howzeh Riyasat-e Qoveh Qazaiyeh (Office of the Head of the Judiciary)
Pasteur St., Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhouri, Tehran 1316814737, Irán
Correo-e: vía el sitio web: http://www.dadiran.ir/tabid/81/Default.aspx (pongan el nombre en la primera casilla, el apellido en la segunda y la dirección de correo-e en la tercera)
Tratamiento: Your Excellency / Excelencia

Presidente de la Magistratura de Teherán
Head of Tehran Judiciary
Ali Reza Avaei
Karimkhan Zand Avenue
Sana’i Avenue,
Corner of Ally 17, No 152,
Tehran, Irán
Correo-e: avaei@Dadgostary-tehran.ir
Tratamiento: Dear Mr Avaei / Señor Avaei

Y copias a:

Director del Departamento de Derechos Humanos de Irán
Director, Human Rights Headquarters of Iran
Mohammad Javad Larijani
Howzeh Riassat-e Ghoveh Ghazaiyeh
Pasteur St, Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhuri, Tehran 1316814737 Irán
Fax: +98 21 3390 4986 (insistan)
Correo-e: bia.judi@yahoo.com (en «asunto», indiquen: «FAO Mohammad Javad Larijani»)
Tratamiento: Dear Mr Larijani / Señor Larijani

Envíen también copias a la representación diplomática acreditada en su país.

EMBAJADA DE IRAN EN ESPAÑA
Jerez, 5, Villa «El Altozano» (Chamartín) 28016 – MADRID
Fax: 91 345 11 90 Telex: 22322-IRANA-E
E-mail: embiran@hotmail.com
www.embajadairan.es/madrid/

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha anteriormente indicada. Esta es la segunda actualización de AU 275/09 Índice: MDE 13/105/2009 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2009. Más información: www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/103/2009/en y www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/105/2009/en.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En Irán las personas declaradas culpables de asesinato no tienen derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena al Estado, lo que constituye una violación del artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La familia de la víctima del asesinato tiene derecho a insistir en la ejecución o a indultar al asesino a cambio de una indemnización (diyeh).

La ejecución de personas menores de 18 años en el momento del delito está prohibida por el derecho internacional, en concreto por el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados en los que Irán es Estado Parte y cuyas disposiciones a este respecto se ha comprometido, por tanto, a respetar.

En una carta al presidente de la Magistratura pidiendo la suspensión de la ejecución de Behnoud Shojaee y Safar Angooti, el abogado de ambos, Mohammad Mostafaei, señaló que cuando Irán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Guardianes aclaró que consideraba que ciertos artículos eran contrarios al derecho islámico o Sharia y no eran, por tanto, vinculantes, en virtud de la reserva general formulada por Irán a la Convención. Sin embargo, el Consejo de Guardianes no incluyó en su lista el artículo 37, que dispone: «Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad». En la práctica, los jueces iraníes hacen caso omiso de este artículo.

Irán ha ejecutado al menos a 45 personas que eran menores de edad en momento del presunto delito desde 1990, ocho de ellas en 2008 y al menos cuatro en 2009.

Para más información sobre ejecuciones de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad, véase: Irán: El último verdugo de menores (MDE 13/059/2007, junio de 2007), http://www.amnesty.org/en/library/asset/MDE13/059/2007/es/dom-MDE130592007es.html

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Seguimiento de Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en IRÁN

Más información sobre AU: 275/09 Índice: MDE 13/105/09 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2009

EJECUTADO UN MENOR Y RIESGO DE EJECUCIÓN PARA OTRO

Behnoud Shojaee, de 21 años, condenado a muerte por un asesinato que cometió presuntamente cuando era menor de edad, fue ejecutado en la prisión de Evín de Teherán el 11 de octubre al amanecer. La familia de la víctima del asesinato no quiso indultarlo. Otro hombre, Safar Angooti, de 20 años y condenado a muerte también por un asesinato que cometió presuntamente siendo menor de edad, va a ser ejecutado entre el 19 y el 21 de octubre.

Behnoud Shojaee había sido condenado a qesas (castigo equivalente al delito) por la Sección 74 del Tribunal Penal de Teherán el 2 de octubre de 2006, tras haber sido declarado culpable de matar a un muchacho llamado, al parecer, Ehsan, el año anterior, cuando tenía 17 años. No contó con asistencia letrada en el juicio. Su ejecución se había aplazado unas seis veces. Según su abogado, unas 200 personas se congregaron antes de la ejecución a la entrada de la prisión de Evín para intentar convencer a la familia de Ehsan de que le perdonara la vida. Entre ellas se encontraba la madre de Sohrab Arabi, joven de 19 años a quien mataron durante los disturbios ocurridos en Irán tras las controvertidas elecciones presidenciales del país. La familia de Ehsan no quiso indultar a Behnoud Shojaee: el abogado de éste ha contado que el padre y la madre quitaron de un empujón la banqueta sobre la que se encontraba Behnoud Shojaee cuando le pusieron la soga al cuello.

Safar Angooti fue declarado culpable de asesinato cuando tenía 17 años. Según E’temad, en abril de 2008 apuñaló a otro pretendiente de la muchacha que le gustaba cuando aquél hablaba con ella, por lo que fue condenado a muerte. Afirmó que había matado a su rival, pero sin intención de hacerlo. Iba a haber sido ejecutado el 4 de mayo de 2009, pero la ejecución se suspendió en el último momento. Las autoridades han dicho a su abogado que será ejecutado el 21 de octubre, pero según la información de E’temad, es posible que la ejecución sea el 19 de octubre. El derecho internacional prohíbe terminantemente la ejecución de personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE, en persa, en árabe, en inglés, en francés o en su propio idioma:

  • Condenando la ejecución de Behnoud Shojaee, que constituye una grave violación del derecho internacional, pues era menor de 18 años cuando se cometió del delito del que fue declarado culpable;
  • instando a las autoridades a que detengan de inmediato la ejecución de Safar Angooti y garanticen que se revisa con urgencia la causa abierta contra él con miras a anular su condena de muerte;
  • recordando a las autoridades que Irán es Estado parten en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados que prohíben el uso de la pena de muerte contra personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009 a:

Presidente de la Magistratura
Head of the Judiciary
Ayatollah Sadeqh Larijani
Howzeh Riyasat-e Qoveh Qazaiyeh
(Office of the Head of the Judiciary)
Pasteur St., Vali Asr Ave.,
south of Serah-e Jomhouri, Tehran 1316814737, Irán
Correo-e: vía el sitio web: http://www.dadiran.ir/tabid/81/Default.aspx
(pongan el nombre en la primera casilla, el apellido en la segunda y la dirección de correo-e en la tercera)
Tratamiento: Your Excellency / Excelencia

Presidente de la Magistratura de Teherán
Head of Tehran Judiciary
Ali Reza Avaei
Karimkhan Zand Avenue
Sana’i Avenue,
Corner of Ally 17, No 152,
Tehran, Irán
Correo-e: avaei@Dadgostary-tehran.ir
Tratamiento: Dear Mr Avaei / Señor Avaei

Y copias a:

Director del Departamento de Derechos Humanos de Irán
Director, Human Rights Headquarters of Iran
Mohammad Javad Larijani
Howzeh Riassat-e Ghoveh Ghazaiyeh
Pasteur St, Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhuri,
Tehran 1316814737 Irán
Fax: +98 21 3390 4986 (insistan)
Correo-e: fsharafi@bia-judiciary.ir o int_aff@judiciary.ir
(en “asunto”, indiquen: “FAO Mohammad Javad Larijani”)
Tratamiento: Dear Director / Señor Director

Envíen también copias a la representación diplomática de Irán acreditada en su país:
(EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN)
Jerez, 5, Villa «El Altozano» (Chamartín) 28016 – MADRID
Teléfono: 91 345 01 12 // 91 345 01 16 // 91 345 06 52
Fax: 91 345 11 90 Telex: 22322-IRANA-E
E-mail: embiran@hotmail.com
www.embajadairan.es/madrid/

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha anteriormente indicada. Más información: www.amnesty.org/en/library/info/MDE13/103/2009/en

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Behnoud Shojaee fue objeto de la AU 114/08 (MDE 13/065/2008) y sus actualizaciones.

Amnistía Internacional ya ha hecho anteriormente campaña en favor Safar Angooti, a quien se mencionó en dos comunicados de prensa: http://www.amnesty.org/en/for-media/press-releases/iran-stop-wednesday%E2%80%99s-execution-two-juvenile-offenders-20090505 y http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/news/delara-darabi-commemorated-actions-against-death-penalty-iran-20090508.

En Irán las personas declaradas culpables de asesinato no tienen derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena al Estado, lo que constituye una violación del artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La familia de la víctima del asesinato tiene derecho a insistir en la ejecución o a indultar al asesino a cambio de una indemnización (diyeh).

La ejecución de personas menores de edad en el momento del delito está prohibida por el derecho internacional, en concreto por el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados en los que Irán es Estado Parte y cuyas disposiciones a este respecto se ha comprometido, por tanto, a respetar.

En una carta al presidente de la Magistratura pidiendo la suspensión de la ejecución de Behnoud Shojaee y Safar Angooti, al abogado de ambos, Mohammad Mostafaei, señaló que cuando Irán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Guardianes aclaró que consideraba que ciertos artículos eran contrarios al derecho islámico o Sharia y no eran, por tanto, vinculantes, en virtud de la reserva general formulada por Irán a la Convención. Sin embargo, el Consejo de Guardianes no incluyó en su lista el artículo 37, que dispone: ”Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. En la práctica, los jueces iraníes hacen caso omiso de este artículo.

Irán ha ejecutado al menos a 45 personas que eran menores de edad en momento del presunto delito desde 1990, ocho de ellas en 2008 y al menos cuatro en 2009.

Para más información sobre ejecuciones de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad, véase: Irán: El último verdugo de menores (MDE 13/059/2007, junio de 2007), http://www.amnesty.org/en/library/asset/MDE13/059/2007/es/dom-MDE130592007es.html.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Acción Urgente sobre PENA DE MUERTE en IRÁN

AU: 275/09 Índice: MDE 13/103/09 Fecha de emisión: 9 de octubre der 2009

EJECUCIÓN DE DOS MENORES DENTRO DE DOS DÍAS

Dos iraníes condenados a muerte por asesinatos que cometieron presuntamente cuando eran menores de 18 años corren riesgo inminente de ejecución en la capital iraní, Teherán. Según su abogado, uno de ellos, Behnoud Shojaee de 21 años, será ejecutado el 11 de octubre, y el otro, Safar Angooti, de 20, entre el 19 y el 21 de octubre.

Behnoud Shojaee fue condenado a qesas (castigo equivalente al delito) por la Sección 74 del Tribunal Penal de Teherán el 2 de octubre de 2006, tras ser declarado culpable de haber matado a un muchacho llamado Omid el año anterior, cuando tenía 17 años. No tuvo asistencia letrada en su juicio. Según el periódico E’temad newspaper, esta es la sexta vez que se fija la fecha de su ejecución.

Safar Angooti fue declarado culpable de asesinato cuando tenía 17 años. Según E’temad, en abril de 2008 apuñaló a otro pretendiente de la muchacha que le gustaba cuando aquél hablaba con ella, por lo que fue condenado a muerte. Afirmó que había matado a su rival, pero sin intención de hacerlo. Iba a haber sido ejecutado el 4 de mayo de 2009, pero la ejecución se suspendió en el último momento.

El 4 de octubre de 2009, Mohammad Mostafaei, abogado defensor de Behnoud Shojaee y Safar Angooti, fue informado de las fechas en que serán ejecutados. Sin embargo, la información de E’temad indica Safar Angouti podría ser ejecutado el 19 de octubre. Mohammad Mostafaei ha escrito al presidente de la Magistratura para pedirle que ordene suspender ambas ejecuciones.

El derecho internacional prohíbe terminantemente la ejecución de personas menores de 18 años en el momento de su presunto delito.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE, en persa, en árabe, en inglés, en francés o en su propio idioma:

  • Instando a las autoridades iraníes a que detengan de inmediato las ejecuciones de Behnoud Shojaee y Safar Angooti;

  • pidiendo que se revisen con urgencia las causas abiertas contra ellos para anular las condenas de muerte;

  • recordando a las autoridades que Irán es Estado parten en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados que prohíben el uso de la pena de muerte contra personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 11 DE OCUBRE DE 2009 A:

Presidente de la Magistratura

Head of the Judiciary

Ayatollah Sadeqh Larijani

Howzeh Riyasat-e Qoveh Qazaiyeh

(Office of the Head of the Judiciary)

Pasteur St., Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhouri,

Tehran 1316814737, Irán

Correo-e: vía el sitio web: http://www.dadiran.ir/tabid/81/Default.aspx

(pongan el nombre en la primera casilla, el apellido en la segunda y

la dirección de correo-e en la tercera)

Tratamiento: Your Excellency / Excelencia

Presidente de la Magistratura de Teherán

Head of Tehran Judiciary

Ali Reza Avaei

Karimkhan Zand Avenue

Sana’i Avenue,

Corner of Ally 17, No 152,

Tehran, Irán

Correo-e: avaei@Dadgostary-tehran.ir

Tratamiento: Dear Mr Avaei / Señor Avaei

Y copias a:

Director del Departamento de Derechos Humanos de Irán

Director, Human Rights Headquarters of Iran

Mohammad Javad Larijani

Howzeh Riassat-e Ghoveh Ghazaiyeh

Pasteur St, Vali Asr Ave., south of Serah-e Jomhuri,

Tehran 1316814737 Irán

Fax: +98 21 3390 4986 (insistan)

Correo-e: fsharafi@bia-judiciary.ir or int_aff@judiciary.ir

(en “asunto”, indiquen: “FAO Mohammad Javad Larijani”)

Tratamiento: Dear Director / Señor Director

(EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN)

Jerez, 5, Villa «El Altozano» (Chamartín) 28016 – MADRID

Teléfono: 91 345 01 12 // 91 345 01 16 // 91 345 06 52

Fax: 91 345 11 90 Telex: 22322-IRANA-E

E-mail: embiran@hotmail.com

www.embajadairan.es/madrid/

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha anteriormente indicada.

INFORMACION COMPLEMENTARIA

Behnoud Shojaee fue objeto de la AU 114/08 (MDE 13/065/2008) y sus actualizaciones.

Amnistía Internacional también ha hecho anteriormente campaña en favor Safar Angooti, a quien se mencionó en dos comunicados de prensa: http://www.amnesty.org/en/for-media/press-releases/iran-stop-wednesday%E2%80%99s-execution-two-juvenile-offenders-20090505 y http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/news/delara-darabi-commemorated-actions-against-death-penalty-iran-20090508.

En Irán las personas declaradas culpables de asesinato no tienen derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena al Estado, lo que constituye una violación del artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La familia de la víctima del asesinato tiene derecho a insistir en la ejecución o a indultar al asesino a cambio de una indemnización (diyeh).

La ejecución de personas menores de edad en el momento del delito está prohibida por el derecho internacional, en concreto por el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados en los que Irán es Estado Parte y cuyas disposiciones a este respecto se ha comprometido, por tanto, a respetar.

En su carta al presidente de la Magistratura, Mohammad Mostafaei señaló que cuando Irán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo de Guardianes aclaró que consideraba que ciertos artículos eran contrarios al derecho islámico o Sharia y no eran, por tanto, vinculantes, en virtud de la reserva general formulada por Irán a la Convención. Sin embargo, el Consejo de Guardianes no incluyó en su lista el artículo 37, que dispone: ” Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. En la práctica, los jueces iraníes hacen caso omiso de este artículo.

Irán ha ejecutado al menos a 44 personas que eran menores de edad en momento del presunto delito desde 1990, ocho de ellas en 2008 y al menos tres en 2009.

Para más información sobre ejecuciones de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad, véase: Irán: El último verdugo de menores (MDE 13/059/2007, junio de 2007), http://www.amnesty.org/en/library/asset/MDE13/059/2007/es/dom-MDE130592007es.html.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

En muchos países hay personas a las que los gobiernos hacen «desaparecer», son encarcelados, torturados y/o asesinados sin que sus familiares tengan ninguna información ni puedan reclamar ante la justicia, ejemplos de ello son las desapariciones en Chile, Guatemala y Argentina, que ocasionó la aparición de las Abuelas de la plaza de Mayo, o en nuestro país las desapariciones de personas del bando republicano después de la guerra civil cuya investigación por parte del juez Garzón se está encontrando con tantas trabas.

Si eres docente y quieres trabajar este derecho en clase te recomendamos:

  • Las sugerencias didácticas de Amnistía Internacional.
  • La película Missing basada en un caso real acontecido en los turbulentos días del golpe de estado de Pinochet en Chile. Para aprovechar el trabajo con películas en clase te sugerimos esta guía.

Seguimiento de Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en ESTADOS UNIDOS

AU: 245/09 Índice: AMR 51/105/2009 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2009

SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN TRAS LA EJECUCIÓN FALLIDA EN OHIO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)

Un juez federal estadounidense ha ampliado en dos meses la suspensión de la ejecución de Romell Broom. Romell Broom, afroamericano de 53 años condenado a muerte, fue sometido a un intento fallido por parte del estado de Ohio de administrarle la inyección letal el 15 de septiembre.

El juez Gregory Frost, del tribunal federal de primera instancia para el Distrito Sur de Ohio, dictó el 18 de septiembre una orden por la que suspendía la ejecución de Romell Broom hasta el 28 de septiembre. En otra orden emitida el 22 de septiembre, el juez Frost amplió en dos meses esta suspensión. La orden actual expira a las 11:59 de la noche del 30 de noviembre de 2009.

El 18 de septiembre, los abogados de Romell Broom presentaron ante el tribunal federal de primera instancia un recurso para impedir que el estado de Ohio volviera a intentar ejecutarlo de nuevo, o al menos “intentar ejecutarlo de nuevo utilizando los mismo procedimientos y protocolos defectuosos e inconstitucionales que utilizaron el 15 de septiembre de 2009”. Según alegaron, el intento fallido, en el que el equipo de ejecución intentó una y otra vez de manera infructuosa encontrar una vena utilizable a través de la cual administrar la inyección letal al preso, “fue una forma de tortura que expuso a Broom a la perspectiva de una muerte lenta y prolongada”. Entre otras cosas, el recurso alega también que, antes del intento de ejecución, “a Broom se le negó el derecho a consultar con su abogada en privado”, y que, cuando se hizo patente que el proceso de ejecución fallaba, a su abogada se le negó el acceso a Broom, y a él se le negó el acceso a la abogada. Romell Broom ha firmado una declaración jurada en la que recuerda el intento del estado de ejecutarlo (véase la siguiente página).

Romell Broom lleva en el “corredor de la muerte” casi un cuarto de siglo. Fue condenado a muerte en 1985 por la violación y asesinato de Tryna Middleton, de 14 años, cometido en septiembre de 1984. Tras confirmarse en apelación la condena de muerte, Broom trató de sumarse a una demanda judicial que impugnaba la constitucionalidad del proceso de inyección letal de Ohio. Sin embargo, los tribunales rechazaron su intento, alegando que la impugnación estaba fuera de plazo y debería haberse presentado antes.

NO SE REQUIEREN NUEVAS ACCIONES POR EL MOMENTO. NUESTRO AGRADECIMIENTO A QUIENES ENVIARON LLAMAMIENTOS.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En una declaración jurada realizada el 17 de septiembre, Romell Broom describió lo que le había sucedido dos días antes, mientras el estado se disponía a matarle. Recuerda que, tras denegársele su apelación federal final, el alcaide de la prisión fue a su celda y “me leyó la orden de ejecución”. A continuación, un enfermero y una enfermera trataron de encontrar una vena utilizable. “La enfermera trató tres veces distintas de acceder a las venas en el centro del brazo izquierdo. El enfermero trató tres veces distintas de acceder a las venas en el centro del brazo derecho. Después de esos seis intentos, me dijeron que íbamos a hacer un descanso.”

Tras un descanso de unos dos minutos y medio, la enfermera trató de nuevo de acceder a una vena en el brazo izquierdo de Broom. Él recuerda que “debió de alcanzar un músculo, porque el dolor me hizo gritar”. El enfermero volvió entonces al brazo derecho. Al principio pareció conseguir acceder a una vena, pero cuando intentó insertar la sonda intravenosa, “la perdió, y la sangre me empezó a correr por el brazo”. El equipo hizo entonces otro descanso. Para entonces, Romell Broom afirma que sufría “un gran dolor”.

Después de aplicarle toallas calientes en el brazo izquierdo y masajeárselo, el enfermero “trató de acceder una vez más a las venas en el centro del brazo izquierdo, y tres veces más en la mano izquierda”. Romell Broom recuerda que el enfermero comentó que “el consumo de heroína me había afectado a las venas”: “Me disgustó el comentario, porque nunca he consumido heroína ni ninguna droga intravenosa”.

La declaración jurada de Romell Broom continúa diciendo que trató de ayudar al equipo de ejecución “ayudándoles a atar mi propio brazo”, y “un funcionario de prisiones se acercó, y me dio unos golpecitos en la mano para indicar que él también veía la vena y tratar de ayudar al enfermero a localizarla”. La declaración recuerda que entonces “el jefe del equipo de ejecución me dijo que íbamos a tomarnos otro descanso, y me volvió a decir que me relajara”. En ese momento, “me disgusté mucho. Me eché a llorar, porque me dolía, y tenía los brazos hinchados. Los enfermeros me estaban clavando agujas en zonas que ya estaban amoratadas e hinchadas”. Romell Broom pidió que le dejaran hablar con su abogada, pero le denegaron la petición.

Romell Broom afirma que la “enfermera jefe” entró en la sala y “trató de acceder a las venas en el tobillo derecho”. Al parecer, la aguja tocó el hueso, y “fue muy doloroso”. La enfermera jefe intentó entonces acceder a una vena en la parte inferior de la pierna derecha, al mismo tiempo que el enfermero trataba de acceder a una en el tobillo derecho. Al fracasar estos intentos, la enfermera jefe salió de la sala, llevándose una aguja. El enfermero intentó entonces dos veces localizar venas de acceso en la mano derecha de Broom. Para entonces, según Romell Broom, “parecía que se habían dado por vencidos respecto al brazo izquierdo, porque lo tenía morado e hinchado”. El nivel de dolor, según recuerda, “estaba en su punto máximo” en esos momentos: “Me habían hurgado por lo menos 18 veces en un montón de sitios”. Entonces, el intento de ejecución finalmente se abandonó.

Cuando realizó la declaración, Romell Broom se enfrentaba a la ejecución el 22 de septiembre. En la declaración jurada manifiesta: “La espera para volver a ser ejecutado es angustiosa. Me aterra pensar que el estado de Ohio tiene intención de causarme el mismo dolor físico la próxima vez. Tengo constantemente en la cabeza que la semana que viene tendré que someterme a la misma tortura a la que el estado de Ohio me sometió el martes 15 de septiembre de 2009, porque no ha habido ningún cambio en el protocolo de ejecución de Ohio, y tampoco ha habido ningún cambio en mis venas”.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en ESTADOS UNIDOS

Sigan realizando esta acción, el mismo viernes 18 de septiembre, un juez federal del tribunal de distrito de Ohio Sur emitió una Orden de Suspensión Temporal de 10 días para la ejecución de Romell Broom. La orden expira a las 11.59 pm del 28 de septiembre de 2009. Esta circunstancia permite disponer de tiempo adicional para enviar nuevos llamamientos.

AU: 245/09 Índice: AMR 51/104/2009 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2009

EJECUCIÓN FALLIDA EN OHIO: SE FIJA UNA NUEVA FECHA

Romell Broom, hombre negro de 53 años, fue conducido a la cámara de ejecución el 15 de septiembre, pero el equipo que administraba la inyección letal no consiguió encontrarle una vena adecuada y, tras dos horas de intentos, se dio por vencido. El estado de Ohio ha vuelto a fijar la ejecución para el 22 de septiembre.

Romell Broom lleva en el “corredor de la muerte” casi un cuarto de siglo. Fue condenado a muerte en 1985 por la violación y asesinato de Tryna Middleton, de 14 años, cometido en septiembre de 1984. Tras confirmarse en apelación la condena de muerte, Broom trató de sumarse a una demanda judicial que impugnaba la constitucionalidad del proceso de inyección letal de Ohio. Sin embargo, los tribunales rechazaron su intento, alegando que la impugnación estaba fuera de plazo y debería haberse presentado antes.

La ejecución de Romell Broom se había fijado para el 15 de septiembre de 2009, a las 10 de la mañana. Se retrasó varias horas, mientras se esperaba la resolución de una apelación final ante los tribunales federales. Entre la una y las dos de la tarde, después de que los tribunales levantaran la suspensión de la ejecución, el equipo de inyección letal empezó los preparativos. Después de que el equipo pasara una hora tratando de encontrarle una vena adecuada en los brazos, Romell Broom trató de ayudarles. Según Associated Press, “al ver que su ayuda tampoco servía, se tumbó boca arriba y se cubrió la cara con las dos manos. El se le movía a sacudidas y los pies le temblaban. Se limpió los ojos y le entregaron un rollo de papel higiénico, que utilizó para limpiarse la frente”.

La abogada de Romell Broom estaba en la sala de espera de los abogados. Cuando preguntó a qué se debía la tardanza, la llevaron a una sala, donde pudo ver el procedimiento por un circuito cerrado de televisión. Según ha dicho, “era más que evidente que la ejecución estaba yendo muy mal”, y Romell Broom daba “respingos de dolor” mientras el equipo de ejecución lo sujetaba y trataba de encontrarle una vena. En un momento determinado, ha dicho, “le hicieron daño de verdad”, y él “hizo una mueca de dolor”. La abogada se puso en contacto con su colega de la defensa para contarle lo que sucedía: que el equipo de ejecución llevaba dos horas intentando encontrar una vena adecuada y, al parecer, ahora se había tomado un “descanso”. El colega envió por fax y correo electrónico una carta al gobernador del estado y al presidente de la Corte Suprema de Ohio, instando a que se detuviera la ejecución. Su carta al tribunal señalaba que, en el recurso judicial en curso contra el protocolo de inyección letal de Ohio, el argumento del estado era que “los miembros médicos del equipo de ejecución están capacitados y tienen experiencia para obtener acceso intravenoso”.

El gobernador Strickland, que anteriormente había denegado a Bloom el indulto, dictó una suspensión de una semana. El acta de suspensión dice: “Las dificultades en la administración del protocolo de ejecución requieren una suspensión temporal para que el Departamento [de Prisiones] me recomiende los pasos adecuados a seguir […] El Departamento debe ejecutar la condena del Sr. Broom [el 22 de septiembre] a menos que se conceda una nueva suspensión o el indulto”. El 17 de septiembre, en relación con la demanda en torno a la inyección letal en Ohio, un juez federal ordenó que, antes del 21 de septiembre, se tomara declaración a Romell Broom sobre el intento de ejecución, y que el estado haga públicos los documentos pertinentes antes del 28 de septiembre.

ESCRIBE INMEDIATAMENTE en inglés o en tu propio idioma, utilizando tus propias palabras:

señalando la crueldad inherente de la pena de muerte, puesta brutalmente de manifiesto en este caso, en el que un hombre que lleva condenado a muerte casi 25 años es sometido a un intento fallido de ejecución y ahora debe prepararse para otra fecha de ejecución;

pidiendo al gobernador que detenga esta ejecución y reconsidere su decisión de denegar a Romell Bloom el indulto;

explicando que no pretenden disculpar la delincuencia violenta ni menospreciar el sufrimiento que causa a sus víctimas.

ENVÍA TUS LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A:

Gobernador

Governor Ted Strickland,

Governor’s Office,

Riffe Center, 30th Floor,

77 South High Street

Columbus,

OH 43215-6108,

Estados Unidos

Fax: +1 614 466 9354

Envía también copia a la representación diplomática acreditada en tu país.

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

C/ Serrano, 75 28006 – MADRID

Fax: 91 587 23 03

www.embusa.es

INFORMACIÓN ADICIONAL

El 3 de mayo de 1946, Willie Francis, preso de raza negra condenado por un asesinato cometido cuando él tenía 17 años, fue conducido a la cámara de ejecución de Luisiana y sometido a la silla eléctrica, pero, por una avería en el equipo, sobrevivió y fue devuelto a su celda. En enero de 1947, la Corte Suprema de Estados Unidos concluyó que no se habían violado los derechos constitucionales del preso, rechazando el argumento de que, puesto que ya había soportado la angustia mental de prepararse para la ejecución, obligarlo a someterse a ella de nuevo constituiría una pena prolongada y cruel. La Corte manifestó: “Ni siquiera el hecho de que el demandante haya sido sometido ya a una corriente eléctrica hace que su ejecución subsiguiente, en términos constitucionales, sea más cruel que cualquier otra ejecución. La crueldad frente a la que la Constitución protege a un condenado es la crueldad inherente en el método de ejecución de la pena, no el sufrimiento necesario que entraña cualquier método empleado para extinguir con humanidad la vida. El hecho de que un accidente imprevisible impidiera la consumación inmediata de la sentencia no puede, en nuestra opinión, añadir un elemento de crueldad a una ejecución subsiguiente”. Willie Francis regresó a la silla eléctrica el 9 de mayo de 1947 y fue ejecutado.

En las seis décadas transcurridas desde aquel espeluznante episodio, el mundo ha dado inexorablemente la espalda a la pena de muerte, reconociendo sus defectos inherentes. En la actualidad, 139 países son abolicionistas en la ley o en la práctica. Estados Unidos, por el contrario, ha llevado a cabo 1.174 ejecuciones desde que se reanudaron los homicidios judiciales en 1977. De esas ejecuciones, 1.003 se han llevado a cabo por inyección letal, el método que los partidarios de la pena de muerte promueven actualmente como “humano”. En abril de 2007, la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó la constitucionalidad del protocolo de ejecución de Kentucky. La mayoría de los estados que aplican la pena de muerte en Estados Unidos, y también el gobierno federal, utilizan la misma combinación de tres sustancias que utiliza Kentucky para anestesiar, paralizar y matar al condenado. En su resolución Baze v. Rees, la Corte recordó su decisión de 1947 en la causa Francis, señalando que “simplemente porque un método de ejecución pueda causar dolor, ya sea por accidente o como consecuencia ineludible de la muerte, no establece el tipo de riesgo objetivamente intolerable de causar daño que convertiría la pena en cruel e insólita”.

En Estados Unidos se han producido periódicamente ejecuciones “fallidas”. En Ohio, por ejemplo, en mayo de 2006, el equipo de ejecución tardó 22 minutos en encontrar una vena utilizable en el brazo de Joseph Clark para insertarle el catéter. Sin embargo, unos minutos después la vena falló y el brazo de Clark empezó a hincharse. El equipo intentó entonces durante otros 30 minutos encontrar otra vena, mientras los testigos oían “gemidos, llanto y ruidos guturales” desde detrás de la cortina. La muerte se certificó unos 90 minutos después de iniciada la ejecución. Al año siguiente, también en Ohio, el equipo de ejecución luchó por encontrar venas utilizables en los brazos de Christopher Newton, y la muerte del preso no se certificó hasta casi dos horas después de iniciarse el proceso de ejecución.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, incondicionalmente., independientemente del método elegido para matar al condenado. Es una pena inherentemente cruel y degradante, incompatible con la dignidad humana. Al poner fin a la pena de muerte se abandona una política pública destructiva, divisiva, que distrae la atención de lo que realmente importa y que no es conforme con los valores generalmente aceptados. La pena capital no sólo entraña el peligro de cometer un error irreparable, sino que además es costosa, tanto para el erario público como en términos sociales y psicológicos. No se ha demostrado que tenga un efecto disuasorio especial. Tiende a aplicarse de forma discriminatoria, según razas y clases sociales. Niega la posibilidad de la reconciliación y la rehabilitación. Prolonga el sufrimiento de la familia de la víctima, y lo amplía a los seres queridos del condenado. Desvía recursos que podrían utilizarse para trabajar contra la delincuencia violenta y para ayudar a las personas afectadas por ella. En lo que va de año se han llevado a cabo 38 ejecuciones en Estados Unidos, cuatro de ellas en Ohio.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Israel acusado por la ONU de cometer crímenes de guerra en Gaza

Que «el Ejército de Israel hizo un uso abusivo de la fuerza militar durante la invasión de Gaza llevada a cabo en los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009» es algo que todos sabemos perfectamente y que ahora la ONU ha reconocido oficialmente en un informe de 600 páginas que ha hecho público, donde además afirma que las fuerzas de Israel  «violaron la ley internacional» y cometieron «crímenes de guerra» y posiblemente crímenes «contra la humanidad» durante sus bombardeos en la franja de Gaza, que comenzaron en diciembre de 2008.

Además también expresa su «especial preocupación por el creciente número de incidentes de violencia por parte de los colonos judíos contra la población palestina en Cisjordania, en presencia del ejército y la policía israelíes.

La invasión israelí de Gaza se cobró la vida de al menos 1.414 palestinos asesinados y 13 israelíes muertos, y centenares de víctimas mortales de las cuales 420 fueron niños.

Ahora lo que toca es que se juzgue a los militares y políticos israelíes de esta invasión, pero esto, desafortunadamente, creo que no lo llegaremos a ver.

Ciberacción contra la flagelación en Malasia

Si eres una chica y te tomas una cerveza en un hotel de Malasia te pueden azotar según las leyes del país. Es el castigo que le han impuesto a Kartika Sari Dewi Shukarno (32 años) por haber consumido alcohol.

La flagelación se emplea como pena complementaria en el caso de al menos 40 delitos, sobre todo para inmigrantes en situación irregular, aunque también se castiga con este método a trabajadores legalizados sin pasaporte, solicitantes de asilo, personas refugiadas o empleadores de más de cinco trabajadores indocumentados.

Los latigazos se dan en las nalgas con una vara y normalmente causan heridas y desgarramientos en la piel, dejando cicatrices permanentes.

Desde el año 2002, 47.914 inmigrantes han sido condenados a ser flagelados

Si quieres colaborar contra esta práctica inhumana puedes firmar la carta que Amnistía Internacional va a enviar a las autoridades de Malasia pidiendo que suspendan la flagelación impuesta a Kartika Sari Dewi Shukarno, y que aprovechen esta oportunidad para abolir éste y cualquier otro castigo corporal incluido en su legislación. Desde aquí te animamos a que lo hagas.

Visto en CanalSolidario.

Accion Urgente sobre DESTRUCCION DE DOMICILIO en CAMBOYA

160 FAMILIAS TIENEN UNA SEMANA PARA DESMONTAR SUS CASAS

Los habitantes de dos aldeas de Phnom Penh, capital de Camboya, han recibido la notificación oficial de que tendrán que abandonar sus hogares en siete días debido a los trabajos de urbanización de una empresa privada con fines turísticos y comerciales. Se ha ordenado a unas 160 familias que se vayan de la zona sin ofrecerles un alojamiento alternativo ni una indemnización justa.

El 10 de agosto de 2009, dos aldeas del lago Boeung Kak, en el centro de Phnom Penh, la número 2 y la número 4, recibieron una notificación oficial, firmada por el regidor del distrito de Daun Penh, dándoles siete días para deshacer sus casas. En la notificación se les ofrecen tres opciones: una indemnización de 8.000 dólares estadounidenses más otros dos millones de rieles (unos 500 dólares) para cubrir el coste de desmontar las casas; un piso en un reasentamiento situado a unos 20 kilómetros más dos millones de rieles o una nueva vivienda en el lugar tras un realojo temporal. Esta última oferta se acoge con satisfacción, pues demuestra que las autoridades están considerando alternativas distintas al desalojo, y también es la opción que prefiere la mayoría de las 160 familias. Sin embargo, según la notificación, siguen teniendo que desmontar sus casas en siete días y aceptar ser reubicadas por tiempo indefinido en un lugar lejos de sus lugares de trabajo y sus escuelas, sin garantías oficiales de que podrán regresar con seguridad de tenencia a Boeung Kak. Además, el lugar de la reubicación carece de alojamientos, agua limpia y servicios higiénicos y de salud.

Unas 4.200 familias que viven en el lago Boeung Kak o en sus orillas en el centro de Phnom Penh están afectadas por el proyecto urbanístico, resultado de un acuerdo alcanzado en 2007 entre el ayuntamiento de Phnom Penh y una empresa privada. La empresa comenzó los preparativos de construcción en agosto de 2008, rellenando el lago con arena.

El acuerdo se firmó sin consultar previamente con las familias afectadas, que desde que lo conocieron han protestado reiteradamente y expresado su preocupación por los planes. Al menos dos habitantes de la zona han sido detenidos por protestar pacíficamente, y muchos otros han sido intimidados y hostigados por trabajadores de la empresa y agentes de las fuerzas de seguridad, mientras la elevación del nivel del agua a consecuencia del relleno del lago ha inundado y destruido muchos hogares en sus orillas, obligando a sus habitantes a mudarse.

ESCRIBAN INMEDIATAMENTE en inglés, jemer o en su propio idioma:

Instando a las autoridades a detener de inmediato los planes de desalojo forzoso de las familias que viven en las aldeas 2 y 4 de Boeung Kak;

Instándolas a reconsiderar el plan de desplazar a la comunidad a un reasentamiento en Damnak Trayoeung, sin alojamientos adecuados, agua, electricidad, servicios higiénicos, alcantarillado, atención de la salud ni oportunidades laborales;

Pidiendo a las autoridades que efectúen una verdadera consulta sobre los planes de desarrollo en el lugar, aclarando el calendario de la reubicación temporal y garantizando la seguridad de tenencia en Boeung Kak;

Exigiendo que respeten y hagan cumplir las obligaciones de Camboya en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos que prohíben el desalojo forzoso y las violaciones de derechos humanos que conlleva.

ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS ANTES DEL 24 de septiembre de 2009 A:

Alcalde

Kep Chuktema

Governor

Phnom Penh Municipality

# 69 Blvd. Preah Monivong

Phnom Penh, Camboya

Fax: + 855 23 526101

Correo e: phnompenh@phnompenh.gov.kh

Tratamiento: Dear Governor / Señor Alcalde

Viceprimer Ministro y Ministro del Interior

Sar Kheng

Deputy Prime Minister and Minister of Interior,

# 75 Norodom Blvd. Khan Chamkarmon

Phnom Penh, Camboya

Fax: + 855 23 212708

Correo e: moi@interior.gov.kh

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro

Envíen también copias a la representación diplomática acreditada en su país.

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar llamamientos después de la fecha indicada anteriormente.

EMBAJADA DE CAMBOYA

4, rue Adolphe Yvon – 75116 PARIS (France)

Tel: 33. 01 45 03 47 30 – Fax: 33.01 45 03 47 40.

información complementaria

Los desalojos forzosos son aquellos que se llevan a cabo sin notificarlo adecuadamente ni consultar con los afectados, a quienes no se les proporcionan salvaguardias jurídicas ni se les garantiza alojamiento alternativo adecuado. Según el derecho internacional, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Camboya no puede llevar a cabo desalojos forzosos y debe proteger de ellos a su población.

En febrero de 2007, el ayuntamiento de Phnom Penh llegó al acuerdo de arrendar 133 hectáreas de terreno por 79 millones de dólares estadounidenses durante 99 años a una empresa urbanística privada, Shukaku Inc. Dentro de los terrenos está el lago Boeung Kak y sus alrededores. El presidente de la empresa es Lau Meng Khin, senador del Partido del Pueblo Camboyano, en el poder.

Según fuentes oficiales, Shukaku rellenará el 90 por ciento del lago y convertirá estas tierras ganadas al agua en “agradables lugares de comercio y servicios para los turistas nacionales e internacionales”. Desde que la empresa comenzó los trabajos de relleno del lago, el 26 de agosto de 2008, las inundaciones han aumentado y han destruido algunas casas. Cientos de familias se han visto obligadas a mudarse de sus casas en ruinas por las inundaciones. En agosto de 2009 se había rellenado aproximadamente un tercio del lago.

Los planes urbanísticos pueden provocar el desalojo de unas 4.200 familias, muchas de las cuales tienen una sólida base legal para reclamar las tierras en virtud de la Ley de Tierras de 2001.

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.