Batalla campal en la Cañada Real Galiana

La Cañada Real Galiana es un barrio chabolista de Madrid donde (mal)viven cerca de 30.000 personas en unas 2.000 viviendas. El Ayuntamiento de Madrid, dentro de su cruzada contra el chabolismo, ha enviado hoy a efectivos policiales a desalojar la casa de Abdul, un marroquí casado y con dos hijos, de dos meses y tres años, para posteriormente demolerla por vivir ilegalmente en una vía pecuaria de uso público. Además, el Ayuntamiento no va a realojar a la familia porque no considera que su chabola de ladrillo sea una vivienda, ¿pensarán que el aire libre es mucho más sano para ellos?. Los vecinos de Abdul se han solidarizado con él y han intentado impedir la demolición de su vivienda, pero al no conseguirlo se ha armado una auténtica batalla campal que recordaba a las intifidas palestinas, hasta botellas de butano se han lanzado contra los policías y éstos han respondido con disparos de pelotas de goma. El resultado final: 21 heridos leves y 3 detenidos. El pasado 9 de Octubre también hubo demoliciones: 40 casas en un pis-pas sin apenas dar tiempo a los afectados a recoger sus pertenencias. Javier Baeza, párroco de la Iglesia San Carlos Borromeo, se ha solidarizado con las familias afectadas por esta campaña antichabolismo del Ayuntamiento y señala lo siguiente:

  • No hay ninguna duda de las casas son ilegales, pero lo son desde hace 15 años, y estamos hablando de 15 kilómetros de ilegalidad.
  • Reclama una solución para las familias distinta a dejarlas en la calle.
  • Denuncia un componente discriminatorio: no entiende por qué se ha empezado "por meterle mano a las casas de los rumanos y marroquíes sin papeles y no se tocan los megachalés ilegales que hay en la zona de Rivas-Vaciamadrid ni tampoco las empresas de Valdemingómez".
  • La incongruencia ante el hecho de que la abogada del Ayuntamiento argumente que se quiere expulsar a las familias porque "es una zona con vistas a urbanizarse" y que se les eche precisamente porque habitan "una cañada real que no es urbanizable".
  • La contradicción de la Administración al afirmar que "no puede consentir que vivan en condiciones infrahumanas, sin luz, ni agua corriente ni instalaciones sanitarias", y no ofrecer ninguna vivienda a las familias desalojadas obligandoles en muchos casos a dormir a la intemperie, eso "sí lo puede consentir".
  • Ser pobre no es ser delincuente.
  • El hecho "insólito" de que "no han tocado ninguna de las chabolas donde se vende droga".

Yo me pregunto porqué no se usa la misma vara de medir cuando los implicados son de otro "sustrato social", como las viviendas ilegales de la Costa del Sol, las construídas en zonas protegidas como Medina Azahara en Córdoba, etc… ¿Serían tan valientes nuestros políticos entonces? ¿O es que los pobres son muy molestos cuando se dejan ver?… Más información:

Actualización 20/10/07: Una juez paraliza la demolición de siete casas.

Acción Urgente sobre PRESO DE CONCIENCIA en TURKMENISTAN

A través de Amnistía Internacional nos llega este comunicado:

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Si recibe contestación de una autoridad, envíenos, original o copia, lo antes posible: AI-Sección Española / Fernando VI, 8 / 28004 Madrid (si es por correo electrónico, basta que reenvíe el mensaje a aauu@es.amnesty.org). Por favor indique en el reverso de la carta (o en el asunto/subject del mensaje) el número de la Acción Urgente a la que le contestan (ej: AU 25/99).

No es necesario que nos envíe copia de su propia carta/mensaje. Si no desea que le acusemos recibo, indíquelo al dorso de la carta o en el asunto del mensaje con â??No acuseâ?.

Gracias por su colaboración.
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Amnistía Internacional (Sección Española)
Secretariado Estatal
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Acción Urgente
Público – Índice AI: EUR 61/021/2007 – 7 de septiembre de 2007
AU 238/07 Presos de conciencia
TURKMENISTÁN Begench Shakhmuradov
Begench Shakhmuradov, de Asjabad, la capital turcomana, es testigo de Jehová. Según se nos informa, se disponen a juzgarlo el 10 de septiembre por negarse a servir en el ejército por motivos religiosos.

Recibió la llamada a filas en mayo del 2007 y fue declarado apto para el servicio pese a que se cree que padece de tuberculosis. Al parecer, Begench Shakhmuradov contrajo la enfermedad mientras cumplía una condena de prisión anterior por â??evasión de la llamada al servicio militarâ? (artículo 219, Parte 1 del Código Penal de Turkmenistán) en el 2005.

Begench Shakhmuradov fue condenado a un año de prisión el 10 de febrero del 2005. Fue excarcelado, junto con otros tres objetores de conciencia, el 16 de abril del 2005. Se cree que la excarcelación fue una medida gubernamental para evitar que Estados Unidos clasificara a Turkmenistán como â??país de especial preocupaciónâ? en virtud de la Ley de Libertad Religiosa Internacional de este país, lo cual puede llevar a la toma de medidas, desde protesta diplomática a sanciones económicas concretas.

En los últimos meses han condenado a otros cuatro testigos de Jehová por evasión del servicio militar. Uno de ellos está todavía encarcelado, mientras que a los otros tres les han impuesto condenas condicionales: se les prohíbe salir de la ciudad en la que viven así como salir de sus casas después de las 10 de la noche. â??Los tratan como a criminalesâ?, dijo a Amnistía Internacional un testigo de Jehová en Asjabad. Para más información, consulten la AU 174/07 (EUR 61/015/2007, del 5 de julio del 2007) y sus actualizaciones. Amnistía Internacional considera â??preso de concienciaâ? a toda persona encarcelada únicamente para castigarla por su objeción de conciencia al servicio militar. La organización pide la excarcelación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia.

Información complementaria

Turkmenistán no ofrece una alternativa civil para los jóvenes cuyas convicciones profundas les impiden realizar el servicio militar obligatorio. Los que se niegan a responder a la llamada a filas son encarcelados en aplicación del código penal.

En febrero del 2007, Amnistía Internacional publicó una lista de recomendaciones en las que pedía al nuevo gobierno de Turkmenistán que alineara al país con las obligaciones de derechos humanos que éste ha contraído en virtud del derecho internacional (véase EUR 61/005/2007, del 8 de febrero del 2007). Entre otras cuestiones, la organización recomendó que Turkmenistán introdujera â??disposiciones legislativas para garantizar la disponibilidad de una alternativa civil de duración no punitiva para todas las personas cuyas convicciones profundas les impidan realizar el servicio militarâ?.

Sin embargo, las recientes condenas de cuatro testigos de Jehová confirman que el nuevo gobierno no ha dado pasos para cambiar su política respecto a los objetores de conciencia.

Todos los casos de objeción de conciencia que han llegado a conocimiento de Amnistía Internacional en los últimos años se referían a testigos de Jehová, cuyas creencias religiosas no les permiten portar armas para un poder secular ni hacer juramentos, incluido el de lealtad que se exige a los reclutas en el ejército de Turkmenistán.

Amnistía Internacional considera objetor de conciencia a toda persona que puede ser llamada a realizar el servicio militar y se niega a cumplir un servicio militar armado por razones de conciencia o convicciones profundas. Las convicciones profundas pueden ser religiosas, éticas, morales, humanitarias, filosóficas, políticas o similares. Pero, independientemente del fundamento de conciencia en que se base su objeción, el derecho de estas personas a negarse a portar armas o a participar en guerras o conflictos armados, ha de garantizarse.

Amnistía Internacional no cuestiona el derecho de los gobiernos a reclutar a individuos en sus fuerzas armadas, ni tampoco adopta postura alguna, ni a favor ni en contra, sobre los motivos de objetores de conciencia individuales, pero sí exhorta a los gobiernos a que ofrezcan a todas las personas que pueden ser llamadas a filas la oportunidad de realizar un servicio alternativo al militar armado por razones de conciencia o de convicciones profundas.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, ruso, turcomano o en su propio idioma:

Manifestando que Amnistía Internacional ve con preocupación que Begench Shakhmuradov haya sido acusado de â??evasión de la llamada al servicio militarâ? por negarse a servir en el ejército por motivos religiosos, y que se encuentre actualmente en espera de juicio ante el Tribunal de Distrito de Azatlyk, en Asjabad;
declarando que Amnistía Internacional considera â??preso de concienciaâ? a toda persona encarcelada por su objeción de conciencia al servicio militar y pide que sea puesta en libertad inmediata e incondicionalmente;
exhortando a las autoridades a promulgar legislación que garantice la existencia de una alternativa civil, de duración no punitiva, para todas las personas cuyas profundas creencias religiosas les impiden cumplir el servicio militar.

LLAMAMIENTOS A:

Presidente de Turkmenistán
Gurbanguly Berdymuhamedov
President of Turkmenistan
Presidential Administration
744000 Ashgabat
TURKMENISTÁN
Fax: +993 12 355112
Tratamiento: Dear President Berdymuhamedov/Señor Presidente

Ministro de Asuntos Exteriores
Rashid Meredov
Minister of Foreign Affairs
Magtymkuli ave., 85
744000 Ashgabat
TURKMENISTÁN
Fax: +993 12 39 28 50
Correo electrónico: mfatm@online.tm
Tratamiento: Dear Minister/Señor Ministro

COPIAS A:

Directora del Instituto Nacional Turcomano de Democracia y Derechos Humanos
Shirin Akhmedova

Director of the Turkmen National Institute of Democracy and Human Rights
ul. Navoi 86
744000 Ashgabat
TURKMENISTÁN
Correo electrónico: nidhr@online.tm

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 19 de octubre del 2007.

Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: â??Equipo AAUU – Respuestaâ?). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo â??AU 25/99â?³ o bien â??EXTRA 84/99â?³). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras â??No acuseâ?. Gracias por su colaboración.

<<Accion Urgente : U238/07>>

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Acción Urgente Público – Índice AI: EUR 45/014/2007 –
1 de agosto de 2007 AU 196/07 Devolución (refoulement) / Temor de tortura REINO UNIDO

Jamil el-Banna, ciudadano jordano Jamil el-Banna, ciudadano jordano reconocido como refugiado por el Reino Unido en 1997, va a ser excarcelado de la base estadounidense de Guantánamo y tiene la intención de regresar al Reino Unido, donde viven su esposa y sus cinco hijos. Jamil el-Banna posee el documento de viaje, oficial y válido, que se concede a los refugiados, y debería tener derecho a regresar. Las autoridades británicas disponen hasta el 9 de agosto para decidir si le permiten o no regresar: si no aceptan, se teme que podrían devolverlo a Jordania, lo cual -como ya ha reconocido el propio gobierno británico al concederle la condición de refugiado-, lo expondría a un riesgo real de tortura. Jamil el-Banna era uno de los cuatro hombres que detuvieron en el aeropuerto de Banjul, Gambia, en noviembre del 2002. Antes de eso, la policía británica ya había detenido a Jamil el-Banna y a dos de los otros hombres para interrogarlos, acogiéndose a la legislación antiterrorista, pero los había puesto en libertad sin imputarles cargos. En diciembre del 2002, dos de los hombres detenidos en el aeropuerto de Banjul quedaron en libertad, sin cargos, y regresaron al Reino Unido. Jamil el-Banna y otro residente en el Reino Unido, Bisher al-Rawi, fueron entregados a agentes estadounidenses en Gambia poco después de su aprehensión. Posteriormente fueron trasladados ilegalmente a Afganistán y, seguidamente, a la base estadounidense de Guantánamo. Sus casos fueron objeto de la AU 359/02 (AFR 27/006/2002, del 11 de diciembre del 2002) y actualizaciones. Bisher al-Rawi regresó de Guantánamo al Reino Unido en marzo de este año. Jamil el-Banna lleva ya más de cuatro años y medio encarcelado en Guantánamo, sin cargos y sin juicio. El 26 de julio, el Tribunal Superior de Justicia (de Inglaterra y Gales) fijó el plazo de las 16:00 horas del 9 de agosto, para que el gobierno británico decida si tendría alguna objeción a que Jamil el-Banna regrese de Guantánamo al Reino Unido. El gobierno debe decidir si tratará de revocar la condición de refugiado de Jamil el-Banna y rescindir su documento de viaje, e impedir así que entre en el Reino Unido por motivos de seguridad nacional.

ACCIONES RECOMENDADAS:

Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma: – señalando que Jamil el-Banna ha sido reconocido como refugiado por el gobierno del Reino Unido, debido al riesgo de tortura o malos tratos que correría en Jordania, y que su esposa e hijos viven en el Reino Unido; – exhortando a la ministra del Interior a que deje claro a las autoridades estadounidenses que el gobierno británico no tiene objeción a que Jamil el-Banna regrese al Reino Unido.

LLAMAMIENTOS A:

Ministra del Interior
Rt Hon Jacqui Smith
MP Secretary of State for the Home Department
Home Office 2 Marsham Street London SW1P 4DF Reino Unido
Fax: +44 20 7035 4745
Correo electrónico: homesecretary.submissions@homeoffice.gsi.gov.uk
Tratamiento: Dear Secretary of State/Señora Ministra
y a los representantes diplomáticos del Reino Unido acreditados en su país.

(EMBAJADA DE SU MAJESTAD BRITANICA)
Excmo. Sr. Stephen John Leadbetter WRIGHT
C/ Fernando el Santo, 16 28010 – MADRID
Teléfono: 91 700 82 00 Fax: 91 700 82 10
www.ukinspain.com

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 9 de agosto del 2007. Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional.

Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

Accion Urgente sobre PENA DE MUERTE en ARABIA SAUDI

A través de Amnistía Internacional nos llega este comunicado:

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Si recibe contestación de una autoridad, envíenos, original o copia, lo antes posible: AI-Sección Española / Fernando VI, 8 / 28004 Madrid (si es por correo electrónico, basta que reenvíe el mensaje a aauu@es.amnesty.org). Por favor indique en el reverso de la carta (o en el asunto/subject del mensaje) el número de la Acción Urgente a la que le contestan (ej: AU 25/99).

No es necesario que nos envíe copia de su propia carta/mensaje. Si no desea que le acusemos recibo, indíquelo al dorso de la carta o en el asunto del mensaje con «No acuse».

Gracias por su colaboración.
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Acción Urgente

Público – Índice AI: MDE 23/027/2007 – 10 de julio de 2007

AU 180/07 Pena de muerte

ARABIA SAUDÍ
Halemma Nissa Cader, ciudadana de Sri Lanka
Naushad, ciudadano indio, esposo de la anterior
KMS Bandaranaike, ciudadano de Sri Lanka

Estas tres personas han sido condenadas a muerte por su participación en un robo armado, en el que al parecer mataron a una mujer en su casa, en Yidda, en noviembre de 2005. No han tenido asistencia letrada en ningún momento, ni siquiera durante el juicio, y se cree que confesaron bajo coacción.

Se cree que Halemma Nissa Cader, que tiene un hijo de corta edad; su esposo, Naushad, y KMS Bandaranaike han sido declarados culpables sobre la base de confesiones que la policía obtuvo de ellos con coacción durante su interrogatorio. Ninguno ha contado con asistencia letrada durante su detención ni en ninguna etapa del procedimiento judicial. Según informes, su causa va a pasar a ahora a la fase de apelación, pero siguen sin tener asistencia jurídica. Amnistía Internacional tiene más motivos aún de preocupación, pues las apelaciones se ven en secreto, y los tres podrían correr riesgo inminente de ejecución si se confirman sus condenas en esta vista.

INFORMACIÃ?N COMPLEMENTARIA

En Arabia Saudí se aplica la pena de muerte por una amplia variedad de delitos. Los procedimientos judiciales suelen incumplir las normas internacionales sobres juicios justos, y a menudo se celebran a puerta cerrada.

A los acusados se les niega por lo general el derecho a contar formalmente con un abogado, y en muchos casos no se les informa de la marcha de los procedimientos judiciales entablados en su contra. Pueden ser declarados culpables sin más pruebas que confesiones obtenidas con coacción, tortura o engaño. El índice de ejecuciones de Arabia Saudí ha experimentado un acusado aumento últimamente. Las autoridades han ejecutado al menos a 103 personas en lo que va de año, aunque la verdadera cifra podría ser mucho mayor.

Las condenas de muerte suelen llevarse a cabo por decapitación.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en árabe o en su propio idioma:
– reconociendo el derecho del gobierno a llevar ante la justicia a los presuntos delincuentes, pero expresando oposición incondicional a la pena de muerte;
– instando al rey de Arabia Saudí a que conmute las condenas de muerte a KMS Bandaranaike, Naushad y Halemma Nissa Cader si se confirman en apelación;
– pidiendo a las autoridades que garanticen que KMS Bandaranaike, Naushad y Halemma Nissa Cader tienen acceso a abogados de su elección para interponer sus apelaciones, así como la oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa y apelación contra sus condenas de muerte en un proceso transparente;
– recordando a las autoridades que están obligadas a cumplir las normas internaciones sobre juicios justos en los casos de delitos penados con la muerte, en particular las Salvaguardias de la ONU para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, que garantizan la debida oportunidad de defensa y apelación y prohíben la imposición de la pena de muerte si cabe interpretar los hechos de otro modo.

LLAMAMIENTOS A:

Rey de Arabia Saudí
King Abdullah Bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud
The Custodian of the two Holy Mosques
Office of His Majesty the King
Royal Court, Riyadh, Arabia Saudi
Fax: (vía el Ministerio del Interior) +966 1 403 1185
Tratamiento Your Majesty / Majestad

Ministro del Interior
His Royal Highness Prince Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud
Minister of the Interior
Ministry of the Interior
P.O. Box 2933
Airport Road, Riyadh 11134
Arabia Saudí
Fax: +966 1 403 1185
Tratamiento: Your Royal Highness / Señor Ministro
Salutation: Your Royal Highness

Ministro de Asuntos Exteriores
His Royal Highness Prince Saud al-Faisal bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud
Minister of Foreign Affairs
Ministry of Foreign Affairs
Nasseriya Street
Riyadh 11124
Arabia Saudí
Fax: +966 1 403 0645
Tratamiento: Your Royal Highness / Señor Ministro

COPIA A:

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
Mr Turki bin Khaled Al-Sudairy
President
Human Rights Commission
PO Box 58889, Riyadh 11515
King Fahad Road, Building No.373
Riyadh
Arabia Saudí
Fax: +966 1 4612061

los representantes diplomáticos de Arabia Saudí acreditados en su país.

(EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDI)
S.A.R. Príncipe Saud Bin NAIF bin ABDULAZIZ AL-SAUD
Doctor Alvarez Sierra, 3 28033 – MADRID
Teléfono: 91 383 43 00 y 91 383 22 29 – Fax: 91 302 11 45
Sección Consular: Fax: 91 766 73 38
E-mail: info@arabiasaudi.org
prensa@arabiasaudi.org
www.arabiasaudi.org

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 21 de agosto de 2007.
Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU – Respuesta»). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo «AU 25/99» o bien «EXTRA 84/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración.

A ver si los «amigos» del rey de Arabia Saudí que hace poco le dieron la medalla de oro de Madrid «hacen algo».

Las mujeres embarazadas no serán condenadas a muerte en Tailandia

Las mujeres embarazadas ya no podrán ser condenadas a muerte en Tailandia. Así lo ha aprobado el Parlamento del país asiático, que ha establecido como pena máxima para las gestantes la cadena perpetua.

La pena de muerte es obligatoria en Tailandia para el asesinato premeditado, el homicidio de un funcionario durante el desempeño de su cargo, el regicidio y la producción e importación de heroína. Y es optativa en robo, violación, secuestro, incendio provocado y colocación de bombas, insurrección, traición y espionaje, posesión de más de cien gramos de heroína o de anfetaminas y secuestro de un avión.

Nos alegramos de la noticia, aunque todavía aspiramos a que la pena de muerte se elimine definitivamente tanto en Tailandia como en cualquier otro país.

Fuente: 20minutos.

Imagínate que construyen un muro que te impide, o dificulta muchísimo, ir a trabajar, ir al instituto, al médico, etc… Seguro que ni se te pasa por la cabeza que algo así pueda producirse, y habrá alguno/a que incluso vea esto como algo de ciencia-ficción.

Pues resulta que en Cisjordania es una realidad, ayer se cumplieron tres años de la construcción de el muro de la vergüenza de 700 km. de longitud y más de 500 controles de acceso por parte de las autoridades de Israel. Muro que sido calificado de ilegal por el Tribunal Internacional de Justicia, pero desde Israel se hace caso omiso a esta resolución, pareciera como si sólo se nos llenase la boca exigiendo legalidad internacional cuando hablamos de países como los que a todos se nos pasan por la cabeza, pero con otros, como Israel, la cosa se relativiza.

Israel contruyó este muro «para defenderse», pero lo que ha conseguido es alimentar el odio existente, principal valuarte de la cantera de fanáticos violentos capaces de realizar los atentados que ya conocemos. Además este muro provoca el confinamiento de los palestinos en zonas aisladas que les obstaculiza el acceso al trabajo, a los centros de salud o a los centros docentes. Es un atentado contra los derechos humanos.

Más información:

Condenados a muerte por ser diferentes

Si tienes en Irán una tendencia sexual distinta a la de la mayoría corres el riesgo de ser ejecutado a muerte, como se indica en esta noticia donde decenas se personas serán ejecutadas por ser homosexuales y centenares han sido ya detenidas, ¿porqué?, al parecer Irán aplica desde mediados de mayo un plan de seguridad en diferentes ciudades del país, incluida la capital, cuyo objetivo es, según las autoridades, «limpiar esas ciudades de los criminales y los malvados».

Por los derechos del Pueblo Guaraní de Itika Guasu (Bolivia)

Vía ASPA nos ha llegado esta nota de prensa:

La Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu (APG IG), ubicada en la provincia O’Connor del departamento de Tarija, República de Bolivia, afectada directamente por las actividades de exploración, explotación, transporte de gas y petróleo por la empresa REPSOL YPF, hace conocer a la opinión pública :

Es desde febrero del 2006, que la APG IG viene demandado al gobierno boliviano y a la empresa transnacional REPSOL YPF un cambio de actitud que garantice la no violación de los derechos indígenas, demandamos esto, porque REPSOL YPF no cuenta con políticas que salvaguarden nuestros Derechos Humanos.

En Mayo de 2006, representantes de la APG IG han sostenido reuniones con representantes de REPSOL YPF en Madrid y representantes del gobierno español como del poder legislativo español, presentando de manera pública los resultados del Monitoreo Indígena Independiente, en el que se evidencian los daños sociales, ambientales y culturales que provoca REPSOL YPF en nuestro territorio, al no regirse a normas y estándares internacionales.

Es desde el 7 de junio de 2006, que hemos comenzado una serie de reuniones con el presidente de REPSOL YPF Bolivia, y recién el 27 de junio de 2007, llegamos a un primer gran acuerdo.

La serie de reuniones emprendidas con REPSOL YPF no serán por tiempo indefinido, hemos puesto una fecha limite; el 24 de agosto de 2007, para que de una vez por todas, REPSOL YPF asuma prácticas de respeto al medio ambiente y a la cultura del PUEBLO GUARANÍ DE ITIKA GUASU.

Como pueblo afectado por las operaciones petroleras de REPSOL YPF, estamos conscientes que la presencia de la empresa en nuestro territorio es una seria amenaza a nuestra integridad cultural y socioambiental, por lo mismo, creemos que la única garantía que podemos tener es que la transnacional REPSOL YPF asuma su compromiso de cumplir con lo establecido en el Sistema Internacional de Derechos Humanos, las Leyes Bolivianas y los Principios y Compromisos establecidos en el marco de la aplicación de sus Políticas de Responsabilidad Social Corporativa.

Es en ese sentido que el Pueblo Guaraní de Itika Guasu, como prueba de su compromiso irrenunciable a la defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos y protegidos nacional e internacionalmente, el 29 de junio del 2007 ha presentado a REPSOL YPF una propuesta de Convenio entre la APG IG y REPSOL YPF, donde se exige fundamentalmente que REPSOL YPF aplique todo lo que publicita en el desarrollo propagandístico de su imagen corporativa.

Estamos seguros de que la presencia de REPSOL YPF en nuestro territorio va a seguir acarreando problemas sociales y ambientales, por lo mismo, consideramos necesario la firma de un compromiso expreso de parte de la REPSOL YPF, para prevenir, evitar o mitigar esos daños.

Como Pueblo Guaraní, esperamos una respuesta positiva y constructiva de REPSOL YPF Bolivia y de la propia casa matriz REPSOL ESPAÃ?A, para que en adelante su «discurso de Responsabilidad Social Corporativa» pase a ser una Práctica en el Territorio Indígena Guaraní del Itika Guasu.

Demandamos pues, la solidaridad del Pueblo Español y del Planeta en general.

Tarija, 05 de Julio de 2007

Por la Asamblea del Pueblo Guarani del Itika Guasu

Florentino Zeballos, Presidente APG IG